Visto el ACUERDO CONCILIATORIO, realizado en Audiencia de la misma fecha de hoy entre los ciudadanos RAMOS YULIANA DELGADO RONDON y WILMER ANTONIO GARCIA CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares en su orden de la cedula de identidad No. V-18.565.642 y No. V-14.265.692 a favor de sus hijas las niñas (se omite el nombre por disposición de Ley) de 02 y 07 años de edad respectivamente; domiciliados todos en el Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira. Por cuanto lo pactado por las partes no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, garantizándose el Interés Superior de las niñas beneficiarias en la presente causa; este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR
ABG. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA
LA SECRETARIA
ABG. YORNELARY YHOELYS DAVILA GOMEZ
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