REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO: WP12-S-2024-000027
SOLICITANTES: MERCEDES DE LA TRINIDAD MORALES DE DIAZ y JUAN CARLOS DIAZ
ABOGADO ASISTENTE: SONALY DE AGUIAR ARMAS. Inpreabogado N° 251.700.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos MERCEDES DE LA TRINIDAD MORALES DE DIAZ y JUAN CARLOS DIAZ, asistidos de abogada, mediante la cual solicitaron le fuese decretado TÍTULO SUPLETORIO sobre una bienhechuría constituida por una casa de tres niveles, la cual hace referencia al segundo nivel (primer piso), signado con el código Catrastal N° 24-01-004-U01-016-S/C, ubicada en el sector Las Tunitas, Calle Brisas de Lourdes, Edificio Residencias Coral, parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado La Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Informe de Inspección Nº DPPCUC-OMTU-1062-2024, emanado de la Dirección General de Planteamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos MERCEDES DE LA TRINIDAD MORALES DE DIAZ, y JUAN CARLOS DIAZ, la primera venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nros. V-6.888.666 y el segundo de nacionalidad cubano, mayor de edad y pasaporte B650338 sobre las bienhechurías descritas en su solicitud y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Informe de Inspección Nº DPPCUC-OMTU-1062-2024, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Asimismo, se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título, sin la autorización expresa de quien corresponda la propiedad de la tierra.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado la Guaira, en Maiquetía, a los quince (15) días del mes de Octubre del año dos mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,
ALEXANDER CASTILLO ARAUJO LA SECRETARIA
EYLEN VILORIA
En esta misma fecha, siendo las nueve y cincuenta y cinco (09:55am), horas de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
EYLEN VILORIA
ACA/EV/MariaA.-
|