REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
SOLICITUD: WP12-S-2024-001236
SOLICITANTE: MAGLIBETH DEL CARMEN REGALADO LOPEZ.
ABOGADO ASISTENTE: MARIAN HENRIQUEZ, inscrita en el ipsa N° 170.971, en su carácter de Defensor Público Provisorio Primero (1°) con competencia Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MAGLIBETH DEL CARMEN REGALADO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.025.524, asistida de abogado, mediante el cual solicitó se les declare a ella y a los ciudadanos, EDWIN GILBERTO REGALADO LOPEZ, GILVENIS JESUS REGALADO LOPEZ y MARLON JOSE REGALADO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros, V-13.043.352, V-17.958.636 y V-10.584.935, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-cujus MATILDE LOPEZ DE REGALADO, ex titular de la cédula de Identidad N° V-3.899.401, fallecida en fecha tres (03) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), según Acta de Defunción N° 413, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado La Guaira, de fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos, MAGLIBETH DEL CARMEN REGALADO LOPEZ, EDWIN GILBERTO REGALADO LOPEZ, GILVENIS JESUS REGALADO LOPEZ y MARLON JOSE REGALADO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.025.524, V-13.043.352, V-17.958.636 y V-10.584.935, respectivamente, con respecto a la de-cujus MATILDE LOPEZ DE REGALADO, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-}
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción del estado La Guaira, en Maiquetía, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024).-AÑOS. 214° de la Independencia y 165º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. ALEXANDER CASTILLO ARAUJO
LA SECRETARIA,
ABG. EYLEN VILORIA
En esta misma fecha, siendo las once y veinte (10:20am), horas de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. EYLEN VILORIA
ACA/EV/HEIDER.-
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