REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO:WN11-S-2024-000054
SOLICITANTES: GRECIA ALEJANDRA TACHON ESPINOZA
ABOGADA ASISTENTE: MARIAN HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.971, Defensora Publica Provisoria Primera (1) con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana GRECIA ALEJANDRA TACHON ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.149.703, debidamente asistida de abogada, mediante la cual solicitó le fuese decretado TÍTULO SUPLETORIO sobre un inmueble de uso residencial de un nivel de altura, signado con el código Catrastal N° 24-01-04-U01-019-005-043, ubicado en el Barrio Vista al Mar, Arrecife, sector El Mirador, final calle Rigoberto Domínguez, casa N° 05, jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición y vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas es propiedad de la ciudadana antes mencionada, según consta de documento Compra-Venta protocolizado ante el Registro Publico del Segundo Circuito Municipio Vargas del estado La Guaira, quedando inserto bajo el N° 2022-488, asiento registral N° 1, del inmueble matriculado con el N° 456.24.1.4.7834, correspondiente al libro del folio real del año 2022, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de las testigos presentadas por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas, a favor de la ciudadana GRECIA ALEJANDRA TACHON ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.149.703; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado La Guaira, en Maiquetía, a los veintidós (22), días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). AÑOS: 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ,
ALEXANDER CASTILLO ARAUJO.
LA SECRETARIA,
EYLEN VILORIA.
En la misma fecha siendo las diez y cincuenta (10:50a.m.), horas de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
EYLEN VILORIA.
ACA/EV/MariaA.-
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