REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO: WP12-S-2023-000286.
SOLICITANTE: MAURO BLADIMIR PEREZ HERNANDEZ.-
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS RODRIGUEZ., ipsa bajo el N° 201.180.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentado por el ciudadano MAURO BLADIMIR PEREZ HERNANDEZ, asistido de abogado, mediante el cual solicita le sea decretado TÍTULO SUPLETORIO sobre una bienhechuría de uso residencial, signado con el código Catrastal N° 24-01-001-U01-012-S/C, situada en el barrio Corapal, Acapulco, jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado La Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia en el Informe de Inspección N°. DPPCUC-OMT-1083-2024, emanado de la Dirección para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO LA GUAIRA Y NO ES DE CARÁCTER AGRÍCOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo informe, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano, MAURO BLADIMIR PEREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titula de la cédula de identidad N° V-11.062.481, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección N°. DPPCUC-OMT-1083-2024, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Del mismo modo, se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad del terreno.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024). AÑOS. 214° de la Independencia y 165º de la Federación.-.
LA JUEZ,
ABG: ALEXANDER CASTILLO ARAUJO.
LA SECRETARIA,
Abg. EYLEN VILORIA
En esta misma fecha, siendo las once (11:00am), horas de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. EYLEN VILORIA.
ACA/EV/CARMEN
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