REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO: WP12-S-2024-000263
SOLICITANTE: TERESA DE JESUS TORRES LUGO
APODERADO JUDICIAL: MARIAN HERNANDEZ, ipsa N° 170.971
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana TERESA DE JESUS TORRES LUGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.473.146, asistida de abogado, mediante el cual solicita le sea decretado TÍTULO SUPLETORIO sobre una bienhechuría de tres (03) niveles de altura, de uso residencial, signada con el código Catrastal N° 24-01-004-U01-011-S/C, la misma se encuentra ubicada en la calle El Tanque, callejón Bermúdez, con San José, Casa N° 55-07 de la urbanización Soublette, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado La Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Informe de Inspección Nº DPPCUC-OMTU-1084-2024, emanado de la Dirección del Poder Popular para el Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana TERESA DE JESUS TORRES LUGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.473.146, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección de las Bienhechurías Nº DPPCUC-OMTU-1084-2024, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de dos mil veinticuatro (2024). AÑOS. 214° de la Independencia y 165º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. ALEXANDER CASTILLO ARAUJO.
LA SECRETARIA,
ABG. EYLEN VILORIA.
En la misma fecha siendo las diez (10:00am), horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. EYLEN VILORIA.
ACA/EV/YENESSIS.-
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