REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

SOLICITUD: WP12-S-2024-001471
SOLICITANTE: AURIBER SUAREZ CASTILLO
ABOGADO ASISTENTE: GABRIEL LUQUE, inscrito en el inpreabogado bajo los N°. 269.839, Defensor Público Auxiliar Segundo (2°) con competencia en materia Civil, Mercantil Transito.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada por la ciudadana AURIBER SUAREZ CASTILLO, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicitó se le declare a ella, su madre y su hermana, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-Cujus HECTOR RAMON SUAREZ BLANCO, ex titular de la cédula de Identidad N° V-3.611.749, fallecido en fecha dieciocho (18) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), según Acta de Defunción N° 046, Folio N°046 de fecha diecinueve (19) de julio del año en curso, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas, estado La Guaira. Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanas IRMA TERESA CASTILLO DE SUAREZ, AURIBER SUAREZ CASTILLO y AUDREY KARIM SUAREZ CATILLO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.090.896, V-11.644.704 Y V-14.313.984, respectivamente, con respecto al De-Cujus HECTOR RAMON SUAREZ BLANCO, quien en vida fuese titular de la cédula de Identidad N° V-3.611.749, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción del estado La Guaira, en Maiquetía, al cuatro (04) día del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024).-AÑOS. 214° de la Independencia y 165º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. ALEXANDER CASTILLO ARAUJO
LA SECRETARIA,

ABG. EYLEN VILORIA
En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta (09:30am), horas de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. EYLEN VILORIA



ACA/EV/DAYANA.-