REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUAIRA
SOLICITUD: WN11-S-2024-000237 (ASUNTO ANTIGUO: WP12-S-2024-001593)
SOLICITANTES: LUIS ALEXANDER RODRIGUEZ NUÑEZ Y YANEIRIS ALEXANDRA RODRIGUEZ NUÑEZ.
APODERADO JUDICIAL: ANGEL R. PEREIRA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°111.232.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos LUIS ALEXANDER RODRIGUEZ NUÑEZ Y YANEIRIS ALEXANDRA RODRIGUEZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.959.515 y V-21.194.864 respectivamente, asistidos de abogado, mediante la cual solicitaron se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al De-Cujus LUIS FRANCISCO RODRIGUEZ YLAEZA, ex titular de la cédula de Identidad Número V-6.471.147, fallecido en fecha 29/07/2024, según Acta de Defunción Número 262, de fecha 30/07/2024, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la unidad de Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado La Guaira. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta el fallecimiento del causante y su relación con los peticionantes. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare: ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos LUIS ALEXANDER RODRIGUEZ NUÑEZ Y YANEIRIS ALEXANDRA RODRIGUEZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.959.515 y V-21.194.864 respectivamente, con respecto al De-Cujus LUIS FRANCISCO RODRIGUEZ YLAEZA, ex titular de la cédula de Identidad Número V-6.471.147, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado La Guaira, en Maiquetía, a los quince (15) día del mes de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024).-AÑOS. 214° de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. MAGLI GONCALVES LA SECRETARIA,
ABG. NANCY USECHE
En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta y ocho antes meridiem (11:58 A.M.), se registro y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY USECHE.
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