REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO: WP12-S-2024-001388
SOLICITANTES: VICTOR MANUEL BERMUDEZ HERNANDEZ Y DANIA MARGARITA CARABALLO DE BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.321.418 y V-9.995.384 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARIAN HENRIQUEZ, Defensora Publica Provisoria Primera (1°) con competencia Civil, Mercantil y Transito, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.170.971.
.MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos VICTOR MANUEL BERMUDEZ HERNANDEZ Y DANIA MARGARITA CARABALLO DE BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.321.418 y V-9.995.384 respectivamente, asistidos de abogado, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05) años. Asimismo manifiestan que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas (Hoy Estado La Guaira), en fecha Treinta y uno (31) de Marzo del año Mil Novecientos y Dos (1992), tal y como se evidencia en el Acta de Matrimonio asentada bajo el N°26. Que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Tarigua, Residencia Monte Ávila, Piso 3-5, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, del Estado La Guaira. Que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, que responde a los nombres de VICTOR DANIEL BERMUDEZ CARABALLO y DANIA DEL CARMEN BERMUDEZ CARABALLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-25.969.979 y V-25.969.980 respectivamente. Que no adquirieron bienes. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio y de las Actas de Nacimiento, asimismo copias de sus cédulas de identidad y de sus hijos. Admitida la solicitud se ordeno la citación de la representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó.
DISPOSITIVO
Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil vigente, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil vigente, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos VICTOR MANUEL BERMUDEZ HERNANDEZ Y DANIA MARGARITA CARABALLO DE BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.321.418 y V-9.995.384 respectivamente, contraído por ante el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas (Hoy Estado La Guaira), en fecha Treinta y uno (31) de Marzo del año Mil Novecientos y Dos (1992), tal y como se evidencia en el Acta de Matrimonio asentada bajo el N°26, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira. En Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de Dos Mil Veinticuatro (2024). AÑOS: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. MAGLI GONCALVES.
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY USECHE.
En esta misma fecha, siendo la una y dieciocho post meridiem (01:18 P.M.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY USECHE.
MG/NU
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