REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, treinta (30) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: WN11-S-2024-000109 (ASUNTO ANTIGUO: WP12-S-2024-001728)
SOLICITANTE: ZENAHIR JOSEFINA ROJAS GOMEZ.
APODERADO JUDICIAL: DARLING JESUS CASTILLO DIAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°251.670.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada por la ciudadana ZENAHIR JOSEFINA ROJAS GOMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°V-17.484.996, asistida de abogado, mediante la cual solicito se les declare a ella y a los ciudadanos ALVARO JOSE BRITO GONZALEZ y ALVANIES JOSE BRITO ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-28.013.854 y V-30.527.254 respectivamente, Únicos y Universales Herederos respecto al De-Cujus ALVARO ANTONIO BRITO MANEIRO, ex titular de la identidad N° V-13.826.087, fallecido el día 20 de Junio de 2024, según acta de defunción N°:036, Folio:036 de fecha 21 de Junio de 2024, la cual corre inserta en los libros que reposan en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas del Estado La Guaira. Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ZENAHIR JOSEFINA ROJAS GOMEZ, ALVARO JOSE BRITO GONZALEZ y ALVANIES JOSE BRITO ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.484.996, V-28.013.854 y V-30.527.254 respectivamente en su orden, respecto al De-Cujus ALVARO ANTONIO BRITO MANEIRO, ex titular de la identidad N° V-13.826.087, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los treinta (30) días del mes de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la independencia y 165° de federación.-
LA JUEZ
ABG. MAGLI GONCALVES.
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY USECHE.
En esta misma fecha, siendo las doce y treinta post meridiem (12:30 P.M.) se registro y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY USECHE.
MG/NU