REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO: WP12-S-2024-001353
SOLICITANTE: ISOLINA COROMOTO PALMA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.889.401.
ABOGADA ASISTENTE: MARIAN HENRIQUEZ, Defensora Publica Provisoria Primera (14°) con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.170.971.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, fue presentado escrito de DIVORCIO, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil, por la ciudadana ISOLINA COROMOTO PALMA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.889.401, asistida de abogada, mediante el cual solicitó la disolución del vínculo matrimonial existente entre ella y el ciudadano DANIEL PALACIOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-5.576.900, de conformidad con la citada disposición del Código Civil.
Alega la ciudadana ISOLINA COROMOTO PALMA ESCOBAR, en su escrito de solicitud de Divorcio, en términos generales lo siguiente: 1) Que en fecha 29 de Junio de 1990, contrajo matrimonio, con el ciudadano DANIEL PALACIOS GARCIA, tal como consta en acta de matrimonio que se anexa para su comprobación, que su último domicilio conyugal estable se constituyo en el Guamacho, Subida El Cojito N°1, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado La Guaira. 2) Que desde el mes de marzo del año 2010 hace más de cinco (05) años, están separados de hecho, en virtud a las múltiples desavenencias que hicieron imposible la vida en común. 3) Que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos los cuales responden a los nombres de DANIEL JOSE PALMA PALACIOS y JOSE DANIEL PALMA PALACIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.797.983 y V-25.575.604 respectivamente.
En fecha 01 de agosto de 2024, este Tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó la citación del ciudadano DANIEL PALACIOS GARCIA, asimismo de la Representante del Ministerio Público, para que comparecieran por ante el Tribunal, a fin que expusieran lo que consideraran pertinente sobre la presente solicitud.
En fecha 23 de julio de 2024, compareció la parte solicitante asistida de abogado y consignó los fotostatos respectivos para la citación del ciudadano DANIEL PALACIOS GARCIA, así como los fotostatos destinados para la práctica de la notificación a la Representante del Ministerio Público, siendo libradas en fecha 06 de agosto de 2024.
En fecha 13 de agosto de 2024, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil, dejó constancia mediante diligencia, de haber citado al ciudadano DANIEL PALACIOS GARCIA.
En fecha 14 de octubre de 2024, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil, dejó constancia mediante diligencia, de haber citado a la Representante del Ministerio Publico.
Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que venció el lapso para que la representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares emitiera su opinión sobre la presente solicitud, la cual no consta en autos, y siendo el día de hoy, el duodécimo día establecido por la disposición del articulo 185-A del Código Civil, para dictar el fallo, considera esta juzgadora que se han cumplido todos los requisitos establecidos por la Ley, y pasa a continuación a decidir sobre la presente solicitud de Divorcio 185-A.
DISPOSITIVO
Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no consta la opinión de la Representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos ISOLINA COROMOTO PALMA ESCOBAR Y DANIEL PALACIOS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.889.401 Y V-5.576.900 respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Distrito Federal (Hoy Estado La Guaira), en fecha Veintinueve (29) de Junio de Mil Novecientos Noventa (1990), tal y como se evidencia en el acta de Matrimonio asentada bajo el N°42, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los treinta y un (31) días del mes de octubre dos mil veinticuatro (2024). AÑOS: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. MAGLI GONCALVES
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY USECHE
En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta y tres antes meridiem (11:53 A.M.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY USECHE
MG/UN
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