REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
213° y 164°

SOLICITANTES: JOSE GABRIEL NIÑO CHINCILLA Y RAQUEL CRISTINA HERNANDEZ CAPOTE.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).
ASUNTO: WN11-S-2021-000098 (ASUNTO ANTIGUO: WP12-S-2021-000374)
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fue presentada en fecha 09 de Julio de 2021, por los ciudadanos JOSE GABRIEL NIÑO CHINCILLA Y RAQUEL CRISTINA HERNANDEZ CAPOTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-14.595.716 y V-13.375.033, respectivamente, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, debidamente asistidos por el abogado RAMIRO JOSE CHINCILLA BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°26.811, conforme a la cual, solicitaron se decrete la Separación de Cuerpos, fundamentado en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
A esos fines los solicitantes alegaron que en fecha 15/06/2016, contrajeron matrimonio civil por ante el Registrador Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, del Estado Vargas (hoy Estado La Guaira), que en virtud que se habían suscitado dificultades y conflictos insuperables que hicieron imposible la vida en común, decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse de Cuerpos. Que no adquirieron bienes que liquidar, ni procrearon hijos.
Admitida la solicitud en fecha diecinueve (19) de Julio de 2021, luego de procurar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse esta, el Tribunal declaró la separación legal de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud. En esa misma fecha se ordenó librar boleta Notificación de la Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, notificación que fue debidamente practicada según se constata de la actuación inserta a los folios 18 y 19 de la solicitud.
Mediante diligencia de fecha 03 de Octubre de 2024, los ciudadanos JOSE GABRIEL NIÑO CHINCILLA Y RAQUEL CRISTINA HERNANDEZ CAPOTE, asistidos por el abogado GABRIEL LUQUE, Defensor Publico Auxiliar Segundo (2°) con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°269.839, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, desde que se declaró la separación de cuerpos y bienes, sin que hubiere existido entre ellos ningún tipo de reconciliación.
ÚNICO
Ahora bien, esta Juzgadora observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185 del Código Civil en su segundo y último aparte, y en vista de que consta en las actas procesales, que los cónyuges están contestes en afirmar que ha transcurrido más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin que haya habido reconciliación entre ambos, con lo que se dan por cumplidas todas las previsiones legales pertinentes. Y así se decide.
Por las razones expuestas, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera: PROCEDENTE DECLARAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: JOSE GABRIEL NIÑO CHINCILLA Y RAQUEL CRISTINA HERNANDEZ CAPOTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número V-14.595.716 y V-13.375.033, respectivamente, y en consecuencia se declara: DISUELTO el vinculo conyugal que los une, contraído el día quince (15) de junio de 2016, por ante el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, del Estado Vargas (hoy Estado La Guaira). Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los Ocho (08) días del mes de Octubre del dos mil veinticuatro (2024). AÑOS: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. MAGLI GONCALVES

LA SECRETARIA,

ABG. NANCY USECHE
En esta misma fecha, siendo las dos y dos post meridiem (02:02 P.M), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. NANCY USECHE

MG/NU