REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WN11-S-2023-000931 (ASUNTO ANTIGUO: WP12-S-2023-001170)
SOLICITANTE: HERNAN MENDOZA MEDINA.
APODERADO JUDICIAL: PEDRO MANUEL MARTINEZ AQUINO, IPSA N°244.189
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano HERNAN MENDOZA MEDINA, asistido de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado TÍTULO SUPLETORIO DE MEJORAS sobre unas bienhechurías de uso residencial, ubicadas en el Sector El Trébol, Avenida Principal con Calle La Línea, Casa S/N, Segundo Nivel, Jurisdicción de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado La Guaira, signada con el Código Catastral N° 24-01-011-U01-014-S/C, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas en el Informe de Inspección Nº DPPCUC-OMTU 1009-2024, emanado de la Dirección del Poder Popular para el Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras. Asimismo vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS Y NO ES DE CARÁCTER AGRICOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo Informe de Inspección, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano HERNAN MENDOZA MEDINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-5.578.137, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nº DPPCUC-OMTU-1009-2024, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de Octubre de dos mil veinticuatro (2024). AÑOS. 214° de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. MAGLI GONCALVES
LA SECRETARIA,

ABG. NANCY USECHE
En la misma fecha siendo las once y diez antes meridiem (11:10 A.M.), se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. NANCY USECHE


MG/NU