REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, catorce (14) de octubre de dos mil Veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO JURIS: WN11-S-2024-000008
ASUNTO PRINCIPAL: WP12-S-2024-001768
SOLICITANTE: AURIS MARINA SALAZAR AGUIRRE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 17.154.293.
ABOGADO ASISTENTE: GABRIEL LUQUE, Defensor Público Auxiliar Segundo (2°) con competencia Civil, Mercantil y Tránsito, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 269.839.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana AURIS MARINA SALAZAR AGUIRRE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 17.154.293, asistida de abogado, mediante la cual solicitó se le declare a ella y a los ciudadanos ANNY ISOLINA SALAZAR AGUIRRE y ANDRES FELIPE CISNEROS AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.154.242 y V-25.574.721, respectivamente, Únicos y Universales Herederos respecto al De-cujus LUISA DEL VALLE AGUIRRE JIMENEZ, ex titular de la cédula de identidad N° V-7.990.029, fallecida el trece (13) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024) según acta de defunción N°352, Folio N° 352, de fecha trece (13) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil del estado Bolivariano de Miranda, Municipio Cristóbal Rojas, Charallave. Asimismo, evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos AURIS MARINA SALAZAR AGUIRRE, ANNY ISOLINA SALAZAR AGUIRRE y ANDRES FELIPE CISNEROS AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.154.293, V-17.154.242 y V-25.574.721, respectivamente, respecto al De-cujus LUISA DEL VALLE AGUIRRE JIMENEZ, ex titular de la cédula de identidad N° V-7.990.029, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los catorce (14) días del mes de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024).
Años 214° de la independencia y 165° de federación.-
LA JUEZ
GLISMAR DELPINO
EL SECRETARIO,
JHONNY SANTOS
En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta y ocho minutos de la mañana (11:58 A.M), se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
JHONNY SANTOS
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