REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
213° y 164º
Maiquetía, quince (15) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024)
ASUNTO ANTIGUO: WP12-S-2023-000504
ASUNTO JURIS: WN11-S-2023-000486
SOLICITANTE: DAVID RICHARDINE FREITES ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 6.098.713.
ABOGADO ASISTENTE: MARIAN HENRIQUEZ, Defensora Pública Provisoria Primera (1º) con Competencia Civil, Mercantil y Transito, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 170.971.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano RICHARDINE FREITES ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 6.098.713, debidamente asistido de abogado, mediante el cual solicitan le fuese decretado Título Supletorio suficiente a su favor, sobre un inmueble de dos (02) niveles de altura, de uso residencial, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en Playa Verde, Calle Radal, Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas del estado La Guaira, tal como se evidencia del Informe de Inspección Nº DPPCUC-OMT-1005-2024, emanado de la Dirección del Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS Y NO ES DE CARÁCTER AGRÍCOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano RICHARDINE FREITES ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 6.098.713, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nº DPPCUC-OMT-1005-2024, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídase las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los quince (15) días del mes octubre de dos mil veinticuatro (2024). Cúmplase.
LA JUEZ,

GLISMAR DELPINO
EL SECRETARIO,

JHONNY SANTOS
En la misma fecha siendo la una y dieciocho horas de la tarde (01:18 P.M), se publicó y registro la anterior sentencia.


EL SECRETARIO,

JHONNY SANTOS