REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, veintidós (22) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: WP12-S-2024-001714
ASUNTO JURIS: WN11-S-2024-000088
SOLICITANTE: JOHN JOSÉ TORRES BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula N° V-13.672.527, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 312.625.
MOTIVO: COPIA CERTIFICADA MECANOGRAFIADA
Mediante escrito presentado por el abogado JOHN TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°312.625, en el cual solicitó Copia Mecanografiada del asiento N° 10 y N° 4 Del Libro Diario llevado en este Juzgado de fecha 19 de julio del 2004 y de fecha veinte (20) de Julio del 2004; relativo al JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS expedido a favor del ciudadano RIGOBERTO AREVALO ROMERO; certificada como fue por el Secretario de este Tribunal la petición requerida por el prenombrado abogado, se declara RESUELTO ESTE ASUNTO y ordena la devolución de estas actuaciones a la peticionante. Es Todo.
Dado, sellado y firmado en el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado la Guaira, en Maiquetía, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024.-
LA JUEZ
ABG. GLISMAR DELPINO
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY SANTOS.
GD/JS
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