REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, veinticuatro (24) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024)
214° y 165°
ASUNTO: WN11-S-2023-000478
ASUNTO PRINCIPAL: WP12-S-2023-000606
SOLICITANTE: MALEGNE PACHECO CANELON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 10.059.691.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA BERNAL LARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.749
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por la ciudadana MALEGNE PACHECO CANELON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 10.059.691, debidamente asistida de abogada, fundamentando su solicitud en el artículo 185 del Código Civil y en la sentencia número 693/2015 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; por lo cual piden la disolución del vínculo matrimonial alegando desavenencias y dificultades insuperables. Asimismo manifiesta: 1) Que contrajeron matrimonio por ante La Primera Autoridad Civil del Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha once (11) de junio del año dos mil catorce (2014), según se evidencia en el Acta N° 99. 2) Que fijaron su domicilio conyugal en Zamora, Sector los Cardones, casa S/N, Parroquia Urimare del Municipio Vargas del estado La Guaira. 3) Que durante su unión no procrearon hijos. 4) Que por causas diversas de incomprensión y desamor les hizo tomar la decisión de estar separados de hecho y sin que medie marital desde hace 8 años.
En fecha 10 de mayo de 2022, el Tribunal le dio entrada y lo anoto en el libro respectivo.
En fecha 15 de mayo de 2022, el Tribunal admite la presente solicitud y ordena la citación a la representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial y del ciudadano ARGENIS ENRIQUE ROSALES UMBRIA.
En fecha 07 de noviembre de 2023, compareció la ciudadana MALEGNE PACHECO CANELO, asistida de abogado y presentó diligencia mediante la cual consigna los fotostatos respectivos para que se librará la boleta de citación al ciudadano ARGENIS ENRIQUE ROSALES y a la representante del Ministerio Público, la cual fueron libradas en fecha 12/12/2023.
En fecha 13 de junio de 2024, compareció la ciudadana MALEGNE PACHECO CANELON, asistida de abogado, y presentó diligencia mediante la cual solicita el desglose de las boletas.
En fecha 13 de junio de 2024, compareció la ciudadana MALEGNE PACHECO CANELON, asistida de abogado, y presentó diligencia mediante la cual otorga poder apud acta a la abogada MARIA BERNAL LARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.749.
En fecha 17 de junio de 2024, este Tribunal dictó auto mediante el cual se acordó lo solicitado por la parte solicitante y ordeno el desglose de la boleta dirigida al ciudadano ARGENIS ROSALES y a la Representante del Ministerio Público y su remisión a la Unidad de Alguacilazgo.
En fecha 03 de julio de 2024, compareció el ciudadano JONATHAN GARCÍA, alguacil adscrito a este Circuito Civil, presentó diligencia mediante la cual consignó boleta de citación dirigida al ciudadano ARGENIS ROSALES, sin firmar.
En fecha 03 de julio de 2024, compareció el ciudadano JONATHAN GARCÍA, alguacil adscrito a este Circuito Civil, presentó diligencia mediante la cual consignó boleta de citación dirigida al ciudadano ARGENIS ROSALES, sin firmar
En fecha 08 de julio de 2024, compareció el ciudadano JONATHAN GARCÍA, alguacil adscrito a este Circuito Civil, presentó diligencia mediante la cual consignó boleta de citación dirigida al ciudadano ARGENIS ROSALES, sin firmar.
En fecha 08 de julio de 2024, compareció el ciudadano JONATHAN GARCÍA, alguacil adscrito a este Circuito Civil, presentó diligencia mediante la cual consignó boleta de citación dirigida a la Representante del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha 12 de agosto de 2024, compareció la apoderada judicial de la parte solicitante y presentó diligencia mediante la cual solicita la citación por cartel.
En fecha 13 de agosto 2024, este Tribunal dictó auto mediante el cual negó lo solicitado por la parte solicitante y ordenó librar oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE).
En fecha 04 de octubre de 2024, compareció el ciudadano ARGENIS ENRIQUE ROSALES UMBRIA, asistido de abogado, presentó diligencia mediante la cual se da por citado.
En este sentido, en aplicación directa e inmed iata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta sentenciadora hace suyo el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que además es vinculante, al realizar una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil Venezolano, preceptuando que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 693 de 2015, incluyéndose el mutuo consentimiento.-
Así las cosas, examinadas las actas procesales se evidencia la existencia del vínculo matrimonial celebrado en fecha once (11) de junio del año dos mil catorce (2014), según se evidencia en el Acta N° 99, por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, según acta N°99, de los libros de matrimonios llevados por ese despacho, y de la inexistencia de su vida en común ya que según sus dichos libelados se encuentran separados desde hace ocho (08) años, alegando desamor y desafecto, hasta el día en el cual presentaron la solicitud que encabeza la presente, motivo por el cual, decidieron solicitar el divorcio peticionado, todo de conformidad con la sentencia N° 693 de 2015, incluyéndose el mutuo consentimiento. Llevando las anteriores circunstancias a considerar llenos los extremos para declarar procedente la solicitud de Divorcio que nos ocupa. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y del criterio jurisprudencial contenido en la Sentencia número 693-215 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual es de carácter vinculante y de obligatorio acatamiento por este Tribunal y el Principio de Expectativa Plausible. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano, y del criterio jurisprudencial contenido en la Sentencia número 693-215 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por consiguiente declara DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos MALEGNE PACHECO CANELON y ARGENIS ENRIQUE ROSALES UMBRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.059.691 y V- 14.208.380, respectivamente, contraído en fecha once (11) de junio del año dos mil catorce (2014), por ante La Primera Autoridad Civil de La Parroquia Catia La Mar, según acta N° 99, de los libros de matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídase las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024). AÑOS: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ,
GLISMAR DELPINO
EL SECRETARIO
JHONNY SANTOS
En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta y un minutos de la mañana (11:51 AM), se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO
JHONNY SANTOS
Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio y copias de sus cédulas de identidad, así como el acta de nacimiento de sus hijos y copia de la cédula de identidad. Admitida la solicitud se ordenó la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó.-
DISPOSITIVO
Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil vigente, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de dos (02) años; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil vigente, y por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos MARCOS CESAR JUNIOR MEDINA GOMEZ Y DANESSY MARGARITA RODRIGUEZ DE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.888.636 y V- 6.478.219, respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar, en fecha seis (06) de Diciembre del año mil novecientos noventa y uno (1991), según acta de inserción N° 200, folio 200, seis (06) de Diciembre del año mil novecientos noventa y uno (1991), por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira. En Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de julio de Dos Mil Veinticuatro (2024). AÑOS: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZA,
GLISMAR DELPINO
EL SECRETARIO,
JHONNY SANTOS
En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta y cuatro horas de la mañana (11:54 A.M.), se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
JHONNY SANTOS
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