REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, veinticinco (25) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).-
Años: 214° y 165°
ASUNTO JURIS: WN11-S-2024-000178
ASUNTO PRINCIPAL: WP12-S-2024-001777
SOLICITANTE: MARIA DEL CARMEN GARBAN FLORES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.059.152.
ABOGADO ASISTENTE: GABRIEL LUQUE, Defensor Público Provisorio Segundo (2°) con competencia Civil, Mercantil y Tránsito, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 269.839.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN GARBAN FLORES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.059.152, asistida de abogado, mediante la cual solicitó se le declare a ella y a los ciudadanos MIGUEL JOSE BANDEZ GARBAN, JOSÉ MIGUEL BANDEZ GARBAN y ENDER ALEXANDER BANDEZ GARBAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.193.676, V-18.323.922 y V-18.755.185, respectivamente, Únicos y Universales Herederos respecto al De-cujus JOSE MIGUEL BANDEZ FLORES, ex titular de la cédula de identidad N° V-11.058.981, fallecido el día quince (15) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), según acta de defunción N° 933, Folio 183, de fecha quince (15) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado La Guaira. Asimismo, evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MARIA DEL CARMEN GARBAN FLORES, MIGUEL JOSE BANDEZ GARBAN, JOSÉ MIGUEL BANDEZ GARBAN y ENDER ALEXANDER BANDEZ GARBAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.059.152, V-21.193.676, V-18.323.922 y V-18.755.185, respectivamente, respecto al De-cujus JOSE MIGUEL BANDEZ FLORES, ex titular de la cédula de identidad N° V-11.058.981, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024).
Años 214° de la independencia y 165° de federación.-
LA JUEZ


GLISMAR DELPINO

EL SECRETARIO,


JHONNY SANTOS

En esta misma fecha, siendo las dos y veintiocho minutos de la tarde (02:28 P.M), se registró y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO,


JHONNY SANTOS

GD/JS