REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
213° y 164º
Maiquetía, veinticinco (25) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024)
ASUNTO: WP12-S-2024-000713
SOLICITANTE: MILAGROS AUXILIADORA ESPINOZA MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 18.025.939.
ABOGADO ASISTENTE: AMINTA SANDANA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.359.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana MILAGROS AUXILIADORA ESPINOZA MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 18.025.939, debidamente asistida de abogada, mediante el cual solicitan le fuese decretado Título Supletorio suficiente a su favor, sobre un inmueble de un nivel de altura, de uso residencial, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en Calle Isabela La Católica parte alta, Urbanización La Guzmania, Jurisdicción de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado La Guaira, tal como se evidencia del Informe de Inspección Nº DPPCUC-OMT-1139-2024, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS Y NO ES DE CARÁCTER AGRÍCOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MILAGROS AUXILIADORA ESPINOZA MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 18.025.939, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nº DPPCUC-OMT-1139-2024, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídase las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes octubre de dos mil veinticuatro (2024). Cúmplase.
LA JUEZ,

GLISMAR DELPINO
EL SECRETARIO,

JHONNY SANTOS
En la misma fecha siendo las dos y dieciséis horas de la tarde (02:16 P.M), se publicó y registro la anterior sentencia.


EL SECRETARIO,

JHONNY SANTOS