REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
213° y 164º
Maiquetía, treinta (30) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024)
ASUNTO: WP12-S-2017-000390
SOLICITANTE: AQUILES JOSE MATA RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 11.642.175.
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO ASCANIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 263.687.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano AQUILES JOSE MATA RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 11.642.175, debidamente asistido de abogado, mediante el cual solicita le fuese decretado Título Supletorio suficiente a su favor, sobre un inmueble de dos (02) niveles de altura, de uso residencial, ocupando el solicitante el primer nivel, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en Maiquetía, Sector Morrocoy, Parte Alta, Casa S/N, Primer Nivel, Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado La Guaira, tal como se evidencia del Informe de Inspección Nº DPPCUC-OMTU-1098-2024, emanado de la Dirección del Poder Popular Para el Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS Y NO ES DE CARÁCTER AGRÍCOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano AQUILES JOSE MATA RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 11.642.175, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nº DPPCUC-OMTU-1098-2024, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídase las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los treinta (30) días del mes octubre de dos mil veinticuatro (2024). Cúmplase.
LA JUEZ,

GLISMAR DELPINO
EL SECRETARIO,

JHONNY SANTOS
En la misma fecha siendo las diez y diecisiete horas de la mañana (10:17 A.M), se publicó y registro la anterior sentencia.


EL SECRETARIO,

JHONNY SANTOS