REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.
Maiquetía, Cuatro (04) de Octubre del dos mil veinticuatro (2024).-
214º y 165º
ASUNTO: WP12-S-2024-001740
SOLICITANTE: JOSE ELIAS SANCHEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-16.330.067, actuando en su propio nombre y en representación de su hermano ciudadano HENRY ALEJANDRO SANCHEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-13.563.681.
ABOGADO ASISTENTE: GABRIEL LUQUE, Defensor Público Auxiliar Segundo (2º) con Competencia Civil, Mercantil y Transito, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 269.839.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada por la ciudadano, JOSE ELIAS SANCHEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-16.330.067, actuando en su propio nombre y en representación de su hermano ciudadano HENRY ALEJANDRO SANCHEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-13.563.681, debidamente asistio de abogado, mediante la cual solicita se le declare como Único y Universal Heredero a los ciudadanos JOSE ELIAS SANCHEZ HERRERA y HENRY ALEJANDRO SANCHEZ HERRERA, respectivamente, respecto a la De-Cujus SCARLETT XIOMARA HERRERA, ex titular de la cédula de identidad N°V-5.429.860, fallecida el día siete (07) de Septiembre de 2024, según Acta de Defunción N°177, de fecha ocho (08) de septiembre del 2024, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador, Distrito Capital, Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO a los ciudadanos JOSE ELIAS SANCHEZ HERRERA y HENRY ALEJANDRO SANCHEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad y titular de cedula de Identidad Nros° V-16.330.067 y V-13.563.681, respectivamente, respecto a la De-Cujus SCARLETT XIOMARA HERRERA, ex titular de la cédula de identidad N°V-5.429.860. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los Cuatro (04) de Octubre del dos mil veinticuatro (2024).-
LA JUEZ,
ABG GLISMAR DELPINO.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY SANTOS
En esta misma fecha, siendo las dos y cuarenta 11:00 AM se registró y publicó la anterior resolución.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY SANTOS
GD/JS/Nahomi.-
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