REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD
PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Macuto, 20 de septiembre de 2024
213º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL : Prov.- 1148-2022
RECURSO : Prov.- 1574-2023
PONENTE : YHOSMAR DINORAH GONZÁLEZ DE DELGADO.
Corresponde a esta Corte De Apelaciones En Penal Ordinario y Responsabilidad Penal De Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, resolver sobre la admisión o no del recurso de apelación interpuesto por el Abg. Brayan Michel Ayala Villegas, en su carácter de Fiscal Décimo (10°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira con competencia en Materia de Protección de Derechos Humanos y Ejecución de Sentencia, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, en fecha 06 de julio de 2023 y publicada en su texto íntegro en fecha 31 de julio de 2023, mediante la cual absolvió a los ciudadanos JOSÉ LUIS MACHADO MOROCOIMA, y DARWIN JESÚS CASTRO CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-25.174.438; V.-25.258.044, de la presunta comisión de los delitos de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 18 de la Ley Especial para Prevenir la Tortura y Otros Tratos Crueles, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Ahora bien, es oportuno señalar:
En fecha 20 de junio de 2024, ingresó en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el alfanumérico PROV.- 1574-2024 (Nomenclatura de esta Alzada), por lo que, conforme a la ley y previo auto de la misma fecha, se designó ponente para su conocimiento al Juez Dr. JAIME DE JESÚS VELÁSQUEZ MARTÍNEZ.
En fecha 20 de diciembre de 2023, fue designada por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, en su carácter de Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, la Dra. YHOSMAR DINORAH GONZÁLEZ DE DELGADO, como Jueza Provisoria de esta Corte de Apelaciones, así como Presidenta del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, y Jueza Rectora (E) de esta Circunscripción Judicial, quedando como ponente en la presente incidencia, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 08 de marzo de 2024, esta Alzada dictó decisión mediante la cual se anuló el trámite realizado por el Juzgado A-quo con ocasión al presente recurso de apelación, ordenando la reposición de la causa al estado que el fallo de fecha 31/07/2023, fuese debidamente notificada a todas las partes de la presente causa.
Por auto de fecha 14 de mayo de 2024, ingresó nuevamente a este Órgano Jurisdiccional la presente causa proveniente del Juzgado recurrido en virtud de haber cumplido con lo ordenado por este Despacho en fecha 08/03/2024.
En esa misma fecha, fue devuelta la presente causa a su Juzgado de origen por cuanto no se encontraba inserta en autos la resulta de la boleta de notificación librada al ciudadano JOSÉ SIVIRA, quien funge como víctima en la presente causa, ordenando a su vez, que se realizaran las correcciones que hubiere a lugar al cómputo de ley.
Por auto de fecha 26 de julio de 2024, ingresó nuevamente a este Órgano Colegiado, en virtud de haber realizado lo ordenado por esta Corte en fecha 14/05/2024.
Por auto de fecha 02 de agosto de 2024, fue devuelta nuevamente las últimas dos piezas a su Tribunal de origen, en virtud de que el recurrido no realizó las correcciones ordenadas en fecha 14/05/2024, al cómputo relacionado con las presentes actuaciones.
Por auto de fecha 17 de septiembre de 2024, fueron recibidas nuevamente las piezas devuelvas en fecha 02/08/2024, en virtud de haber cumplido con lo ordenado. En tal sentido, se observa:
DE LA ADMISIBILIDAD
Dispone en artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…”.
Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:
El recurso de apelación fue interpuesto por el Abg. Brayan Michel Ayala Villegas, en su carácter de Fiscal Décimo (10°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira con competencia en Materia de Protección de Derechos Humanos y Ejecución de Sentencia, por lo que se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación, conforme al numeral 14 del artículo 111 del Texto Adjetivo Penal.
Se evidencia de autos que la sentencia recurrida fue dictada en fecha 06 de julio de 2023 y publicada en su texto íntegro en fecha 31 de julio de 2023, e impugnada en fecha 17 de abril de 2024, según se desprende del escrito cursante a los folios siete (07) al quince (15) de la cuarta pieza del expediente en su estado original.
Ahora bien, tenemos que la última notificación se produjo en fecha 17/06/2024, fecha en la cual se dio por noticiado el ciudadano JOSÉ SIVIRA, quien funge como víctima en la presente causa, de la referida decisión, por lo que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio setenta (70) de la presente pieza, el lapso previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondía a los días martes 18/06/2024; miércoles 19/06/2024; jueves 20/06/2024; viernes 21/06/2024; martes 25/06/2024; miércoles 26/06/2024; jueves 27/06/2024; viernes 28/06/2024; lunes 01/07/2024; y martes 02/07/2024; en tal sentido resulta oportuno señalar que conforme al criterio que sustenta la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la decisión Nº 342 de fecha 24/03/2011, la apelación proferida una vez publicado el fallo y antes del término del recurso, no es extemporánea, toda vez que se evidencia el interés inmediato de la parte afectada por recurrir ante la Alzada, por lo que la misma debe considerarse válida, pues es una cuestión de mera forma que ningún perjuicio ocasiona a la parte contra quien obra el recurso, lo que permite revisar el fallo para poder depurar los supuestos vicios, en razón de lo cual se determina que el recurso interpuesto resulta tempestivo.
De igual manera, el Abg. Juan Marcano, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos JOSÉ LUIS MACHADO MOROCOIMA y DARWIN JESÚS CASTRO CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-25.174.438; V.-25.258.044, respectivamente, presentó contestación al escrito recursivo en fecha 25/04/2024.
En este orden de ideas, se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A quo, que el lapso previsto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondía a los días miércoles 03/07/2024; jueves 04/07/2024; lunes 08/07/2024; martes 09/07/2024; y miércoles 10/07/2024; en tal sentido, por cuanto se evidencia el interés de la parte de dar contestación a los alegatos esgrimidos por el recurrente, considera que lo oportuno y ajustado a derecho es declarar admisible dicho escrito de contestación que fue interpuesto anticipadamente. ASÍ SE DECIDE.
En este estado, la sentencia dictada en fecha 06 de julio de 2023 y publicada en su texto íntegro en fecha 31 de julio de 2023, por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, en fecha 06 de julio de 2023 y publicada en su texto íntegro en fecha 31 de julio de 2023, mediante la cual absolvió a los ciudadanos JOSÉ LUIS MACHADO MOROCOIMA, y DARWIN JESÚS CASTRO CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-25.174.438; V.-25.258.044, de la presunta comisión de los delitos de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley Especial para Prevenir la Tortura y Otros Tratos Crueles, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables expresamente señaladas por la Ley, todo ello según lo consagrado en la Norma Adjetiva Penal para la interposición del recurso.
Por lo que quienes aquí deciden, consideran ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Brayan Michel Ayala Villegas, en su carácter de Fiscal Décimo (10°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira con competencia en Materia de Protección de Derechos Humanos y Ejecución de Sentencia, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 numeral 2 del Texto Adjetivo Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por último, se deja constancia que el recurrente, promovió como medios de pruebas de su escrito recursivo todos los audios y las actas de audiencias del debate oral y público, así como copia de la sentencia a la cual se recurre, las cuales no se admiten ya que dichos audios fueron debidamente desgrabados y transcritos en las actas que corren insertas en la presente causa que será objeto de análisis por parte de este Tribunal Colegiado. Y ASÍ SE DECLARA. -
FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Habiéndose declarado admisible el recurso de apelación planteado, se acuerda fijar para el día MARTES PRIMERO (01) DE OCTUBRE DE 2024 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la Audiencia a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto que las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.