REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD
PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA

Macuto, 20 de septiembre de 2024
213º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL : Prov.- 1708-2023
RECURSO : Prov.- 338-2024
PONENTE : ARBELY AVELLANEDA MORALES.


Corresponde a esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, resolver sobre la admisión o no del recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas Abg. Melody Arjona Galindo, en su carácter de Fiscal Provisorio Primero de la Fiscalía Primera (1º) del Ministerio Público del estado La Guaira, y Abg. Crismar Irigoyen Rojas, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la referida Fiscalía, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, en fecha 21 de febrero de 2024 y publicada en su texto íntegro en fecha 08 de marzo de 2024, mediante la cual absolvió al ciudadano JHOSEPH ROJAS DE FRENZA, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.959.888, de la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación al artículo 420, ambos del Código Penal. Ahora bien, es oportuno señalar:

En fecha 10 de mayo de 2024, ingresó en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el alfanumérico PROV.- 338-2024 (Nomenclatura de esta Alzada), por lo que, conforme a la ley y previo auto de la misma fecha, se designó ponente para su conocimiento a la Juez Dra. ARBELY AVELLANEDA MORALES.

En fecha 11 de junio de 2024, esta Alzada dictó decisión mediante la cual se anuló el trámite realizado por el Juzgado A-quo con ocasión al presente recurso de apelación, ordenando la reposición de la causa al estado que el ciudadano JHOSEPH ROJAS DE FRENZA, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.959.888, fuese debidamente impuesto de la decisión dictada por el A-quo, en fecha 21 de febrero de 2024 y publicada en su texto íntegro en fecha 08 de marzo de 2024.

Por auto de fecha 02 de agosto de 2024, ingresó nuevamente a este Órgano Jurisdiccional la presente causa proveniente del Juzgado recurrido en virtud de haber cumplido con lo ordenado por este Despacho en fecha 11/06/2024.

En esa misma fecha, fue devuelta la presente causa a su Juzgado de origen por cuanto el A-quo no realizó el correspondiente computo de ley, donde debió totalizar los días hábiles y no hábiles con despacho que transcurrieron desde la fecha en que se aperturo el lapso recursivo en la presente causa.

Por auto de fecha 17 de septiembre de 2024, ingresó nuevamente a este Órgano Colegiado, en virtud de haber realizado lo ordenado por esta Corte en fecha 02/08/2024. En tal sentido, se observa:

DE LA ADMISIBILIDAD

Dispone en artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…”.

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

El recurso de apelación fue interpuesto por las ciudadanas Abg. Melody Arjona Galindo, en su carácter de Fiscal Provisorio Primero de la Fiscalía Primera (1º) del Ministerio Público del estado La Guaira, y Abg. Crismar Irigoyen Rojas, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la referida Fiscalía, por lo que se encuentran legitimadas para ejercer tal impugnación, conforme al numeral 14 del artículo 111 del Texto Adjetivo Penal.

Se evidencia de autos que la sentencia recurrida fue dictada en fecha 21 de febrero de 2024 y publicada en su texto íntegro en fecha 08 de marzo de 2024, e impugnada en fecha 01 de marzo de 2024, según se desprende del escrito cursante a los folios ciento noventa y cuatro (194) al doscientos (200) de la primera pieza del expediente en su estado original.

Ahora bien, tenemos que la última notificación se produjo en fecha 17/06/2024, fecha en la cual fue impuesto el ciudadano JHOSEPH ROJAS DE FRENZA, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.959.888, de la referida decisión, por lo que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio setenta y ocho (78) de la presente pieza, el lapso previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondía a los días martes 18/06/2024; miércoles 19/06/2024; jueves 20/06/2024; viernes 21/06/2024; martes 25/06/2024; miércoles 26/06/2024; jueves 27/06/2024; viernes 28/06/2024; lunes 01/07/2024; y martes 02/07/2024; en tal sentido resulta oportuno señalar que conforme al criterio que sustenta la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la decisión Nº 342 de fecha 24/03/2011, la apelación proferida una vez publicado el fallo y antes del término del recurso, no es extemporánea, toda vez que se evidencia el interés inmediato de la parte afectada por recurrir ante la Alzada, por lo que la misma debe considerarse válida, pues es una cuestión de mera forma que ningún perjuicio ocasiona a la parte contra quien obra el recurso, lo que permite revisar el fallo para poder depurar los supuestos vicios, en razón de lo cual se determina que el recurso interpuesto resulta tempestivo.

De igual manera, la Abg. Yusmara Soto, en su carácter de Defensora Pública Primera (1º) Penal Ordinario en fase de Proceso del estado La Guaira, actuando en representación del JHOSEPH ROJAS DE FRENZA, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.959.888, presentó contestación al escrito recursivo en fecha 12/03/2024.

En este orden de ideas, se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A quo, que el lapso previsto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondía a los días miércoles 03/07/2024; jueves 04/07/2024; lunes 08/07/2024; martes 09/07/2024; y miércoles 10/07/2024; en tal sentido, por cuanto se evidencia el interés de la parte de dar contestación a los alegatos esgrimidos por el recurrente, considera que lo oportuno y ajustado a derecho es declarar admisible dicho escrito de contestación. ASÍ SE DECIDE.

En este estado, la sentencia dictada en fecha 21 de febrero de 2024 y publicada en su texto íntegro en fecha 08 de marzo de 2024, por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, mediante la cual absolvió al ciudadano JHOSEPH ROJAS DE FRENZA, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.959.888, de la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación al artículo 420, ambos del Código Penal, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables expresamente señaladas por la Ley, todo ello según lo consagrado en la Norma Adjetiva Penal para la interposición del recurso.

Por lo que quienes aquí deciden, consideran ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por las ciudadanas Abg. Melody Arjona Galindo, en su carácter de Fiscal Provisorio Primero de la Fiscalía Primera (1º) del Ministerio Público del estado La Guaira, y Abg. Crismar Irigoyen Rojas, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la referida Fiscalía, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 numeral 3 del Texto Adjetivo Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Habiéndose declarado admisible el recurso de apelación planteado, se acuerda fijar para el día MARTES PRIMERO (01) DE OCTUBRE DE 2024 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la Audiencia a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto que las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.