REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD
PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA

Macuto, 24 de septiembre de 2024
213º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL : Prov.- 2001-2023
RECURSO : Prov.- 915-2024
PONENTE : ARBELY AVELLANEDA MORALES.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, resolver sobre la admisión o no del recurso de apelación interpuesto por el Abg. Wilmer Gabriel Bandre Jiménez, en su carácter de Fiscal Provisorio adscrito a la Fiscalía Undécima (11º) del Ministerio Público del estado La Guaira con competencia en materia Contra Las Drogas, Legitimación de Capitales, Contra Los Delitos Económicos y Financieros y Delitos Contra La Extorsión y El Secuestro, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, en fecha 03 de mayo de 2024 y publicada en su texto íntegro en fecha 17 de mayo de 2024, mediante la cual absolvió al ciudadano LUIS MIGUEL ESCOBAR HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.888.921, de la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIASE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD E OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el articulo 163 numeral 11 ejúsdem. En tal sentido se observa:

En fecha 02 de agosto de 2024, ingresó en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el alfanumérico N° PROV.- 915-2024 (Nomenclatura de esta Alzada), por lo que, conforme a la ley y previo auto de la misma fecha, se designó ponente para su conocimiento a la Juez Dra. ARBELY AVELLANEDA MORALES.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

Dispone en artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…”

De la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran las presentes actuaciones, se pudo constatar que el apelante de autos posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo, conforme al numeral 14 del artículo 111 del Texto Adjetivo Penal.

Asimismo, el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal correspondiente, según el cómputo realizado por el Secretario del Juzgado A quo, tal y como se desprende al folio ciento veintiséis (126) de la segunda pieza del expediente en su estado original; cumpliéndose de esa manera con el requisito que exige el Literal “b” del articulo 428 ejusdem, en relación con la Sentencia N° 74 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 7 de marzo de 2023. Igualmente, es importante resaltar, que el Abg. Wilmer Gabriel Bandre Jiménez, en su carácter de Fiscal Provisorio adscrito a la Fiscalía Undécima (11º) del Ministerio Público del estado La Guaira con competencia en materia Contra Las Drogas, Legitimación de Capitales, Contra Los Delitos Económicos y Financieros y Delitos Contra La Extorsión y El Secuestro, presento recurso de apelación, al SÉPTIMO (07) DÍA HÁBIL, los cuales se discriminan de la siguiente manera: jueves 23/05/2024; viernes 24/05/2024; lunes 27/05/2024: marte 28/05/2024; jueves 30/05/2024; lunes 03/06/2024; y martes 04/06/2024;, encontrándose el escrito recursivo, tempestivo.

De igual manera, cursa a los folios ciento seis (106) al ciento quince (115) de la segunda pieza del expediente en su estado original, escrito de contestación suscrito por el ciudadano Abg. Juan Manuel González Buroz, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano LUIS MIGUEL ESCOBAR HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.888.921, presentado al PRIMER (01) DÍA HÁBIL, el cual se discrimina de la siguiente manera: lunes 10/06/2024; encontrándose el escrito de contestación, tempestivo, razón por la cual SE ADMITE el mismo. ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, tenemos que la sentencia dictada en fecha 03 de mayo de 2024 y publicada en su texto íntegro en fecha 17 de mayo de 2024, por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, mediante la cual absolvió al ciudadano LUIS MIGUEL ESCOBAR HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.888.921, de la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIASE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD E OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 163 numeral 11 ejúsdem, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables expresamente señaladas por la Ley, todo ello según lo consagrado en Norma Adjetiva Penal para la interposición del recurso.

En este sentido, este Tribunal Colegiado procede a dejar constancia que el titular de la acción pena, dispuso en su escrito recursivo un capítulo denominado “CAPÍTULO IV DEL OFRECIMIENTO DE LAS PRUEBAS”, sin embargo, se observa del contenido del mismo, que no existe la promoción de ningún medio probatorio. Y ASÍ SE DECLARA. -

Por lo que quienes aquí deciden, consideran ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Wilmer Gabriel Bandre Jiménez, en su carácter de Fiscal Provisorio adscrito a la Fiscalía Undécima (11º) del Ministerio Público del estado La Guaira con competencia en materia Contra Las Drogas, Legitimación de Capitales, Contra Los Delitos Económicos y Financieros y Delitos Contra La Extorsión y El Secuestro, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, en fecha 03 de mayo de 2024 y publicada en su texto íntegro en fecha 17 de mayo de 2024, mediante la cual absolvió al ciudadano LUIS MIGUEL ESCOBAR HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.888.921, de la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIASE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD E OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el articulo 163 numeral 11 ejúsdem, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 numeral 2 del Texto Adjetivo Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Habiéndose declarado admisible el recurso de apelación planteado, se acuerda fijar para el día JUEVES TRES (03) DE OCTUBRE DE 2024 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la Audiencia a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto que las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.