REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD
PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Macuto, 26 de septiembre de 2024
213º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL : Prov.- 711-2022
RECURSO : Prov.- 091-2024
PONENTE : ARBELY AVELLANEDA MORALES.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, resolver sobre la admisión o no del recurso de apelación interpuesto por el Abg. Alexson Landaez, en su carácter de Defensor Público Tercero (3º) Provisional Penal Ordinario en fase de Proceso del estado La Guaira, actuando en representación del ciudadano ELBIS JOSÉ GARCIA MEZA, titular de la cédula de identidad N° V.-11.060.598, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, en fecha 18 de diciembre de 2023 y publicada en su texto íntegro en fecha 23 de enero de 2024, a través de la cual, entre otras cosas CONDENÓ al acusado ut-supra, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, es oportuno señalar:
En fecha 19 de febrero de 2024, ingresó en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el alfanumérico PROV.- 091-2024 (Nomenclatura de esta Alzada), por lo que, conforme a la ley y previo auto de la misma fecha, se designó ponente para su conocimiento a la Juez Dra. ARBELY AVELLANEDA MORALES.
En fecha 20 de marzo de 2024, fue devuelta la presente causa a su Juzgado de origen, bajo oficio Nº 0088-2024, por cuanto no se evidenciaban claramente las fechas de despacho y no despacho desde el día 06/02/2024 hasta el día 14/02/2024, en el computo de ley relacionado con la presente incidencia, ordenando su corrección en un lapso no mayor de doce (12) horas.
Por auto de fecha 26 de marzo de 2024, ingresó nuevamente a este Órgano Jurisdiccional la presente causa proveniente del Juzgado recurrido en virtud de -según el A-quo-, haber cumplido con lo ordenado por este Despacho en fecha 20/03/2024.
En esa misma fecha fueron devueltas las presentes actuaciones bajo el oficio Nº 0098-2024, a su Juzgado natural, por cuanto el A-quo no realizó las correcciones ordenadas por este Órgano Colegiado en fecha 20/03/2024, ordenando la realización de las correcciones arriba mencionadas.
Por auto de fecha 11 de abril de 2024, ingresó de nuevo a este Órgano Jurisdiccional la presente causa proveniente del Juzgado tantas veces mencionado, en virtud de haber cumplido con lo ordenado por este Despacho en fecha 26/03/2024.
En fecha 26 de abril de 2024, esta Alzada dictó decisión mediante la cual se anuló el trámite realizado por el Juzgado A-quo con ocasión al presente recurso de apelación, ordenando la reposición de la causa al estado de que el recurrido librara la respectiva boleta de traslado al acusado ELBIS JOSÉ GARCIA MEZA, titular de la cédula de identidad N° V.-11.060.598, a los fines de ser impuesto de la publicación del texto íntegro de la sentencia de fecha 23 de enero de 2024, y además fuese notificado el resto de las partes de dicha publicación.
En fecha 06 de mayo de 2024, se libró oficio Nº 0141-2024, remitiendo la presente causa al Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que realizaran lo conducente con ocasión a la decisión antes mencionada.
Por auto de fecha 22 de julio de 2024, ingresó nuevamente a este Órgano Jurisdiccional la presente causa proveniente del Juzgado ya tantas veces mencionado, en virtud de haber cumplido con lo ordenado por este Despacho en fecha 26/04/2024.
En fecha 31 de julio de 2024, fueron devueltas las presentes actuaciones a su Juzgado originario bajo oficio Nº 0243-2024, por cuanto el A-quo no realizó el correspondiente computo de ley, donde debió totalizar los días hábiles y no hábiles con despacho que transcurrieron desde la fecha en que se aperturo el lapso recursivo en la presente causa.
Por auto de fecha 17 de septiembre de 2024, ingresó nuevamente a este Órgano Colegiado, en virtud de haber realizado lo ordenado por esta Corte en fecha 31/07/2024.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
Dispone en artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…”.
Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:
El recurso de apelación fue interpuesto por el Abg. Alexson Landaez, en su carácter de Defensor Público Tercero (3º) Provisional Penal Ordinario en fase de Proceso del estado La Guaira, actuando en representación del ciudadano ELBIS JOSÉ GARCIA MEZA, titular de la cédula de identidad N° V.-11.060.598, cuya legitimación activa se desprende del acta de designación, aceptación y juramentación de Defensa Pública de fecha 18/04/2023, levantada ante el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, inserta al folio sesenta y cinco (65) de la primera pieza del expediente en su estado original.
Se evidencia de autos que la sentencia recurrida fue dictada en fecha 18 de diciembre de 2023 y publicada en su texto íntegro en fecha 23 de enero de 2024, e impugnada en fecha 05 de febrero de 2024, según se desprende del escrito cursante a los folios ciento trece (113) al ciento veinte (120) de la cuarta pieza del expediente en su estado original.
Ahora bien, tenemos que la última notificación se produjo en fecha 14/06/2024, fecha en la cual se dio por notificado el Abg. Jaimes Feliciano Gómez, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Yoselin Mariana Yanez Fuenmayor, quien funge como representante legal del niño victima en la presente causa, de la referida decisión, por lo que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio dos (02) de la presente pieza, el lapso previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondía a los días lunes 17/06/2024; martes 18/06/2024; miércoles 19/06/2024; jueves 20/06/2024; viernes 21/06/2024; martes 25/06/2024; miércoles 26/06/2024; jueves 27/06/2024; viernes 28/06/2024; y lunes 01/07/2024; en tal sentido resulta oportuno señalar que conforme al criterio que sustenta la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la decisión Nº 342 de fecha 24/03/2011, la apelación proferida una vez publicado el fallo y antes del término del recurso, no es extemporánea, toda vez que se evidencia el interés inmediato de la parte afectada por recurrir ante la Alzada, por lo que la misma debe considerarse válida, pues es una cuestión de mera forma que ningún perjuicio ocasiona a la parte contra quien obra el recurso, lo que permite revisar el fallo para poder depurar los supuestos vicios, en razón de lo cual se determina que el recurso interpuesto resulta tempestivo.
De igual manera, la Abg. Jeannifer Ferrer Ugueto, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Octava (8º) del Ministerio Público del estado La Guaira con competencia en Penal Ordinario, Víctimas Niños, Niñas y Adolescentes, presentó contestación al escrito recursivo en fecha 14/02/2024.
En este orden de ideas, se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A quo, que el lapso previsto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondía a los días martes 02/07/2024; miércoles 03/07/2024; jueves 04/07/2024; lunes 08/07/2024; y martes 09/07/2024; en tal sentido, por cuanto se evidencia el interés de la parte de dar contestación a los alegatos esgrimidos por el recurrente, esta Alzada considera que lo oportuno y ajustado a derecho es declarar admisible dicho escrito de contestación. ASÍ SE DECIDE.
En este estado, la sentencia dictada en fecha 18 de diciembre de 2023 y publicada en su texto íntegro en fecha 23 de enero de 2024, por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, mediante la cual CONDENÓ al acusado ut-supra, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables expresamente señaladas por la Ley, todo ello según lo consagrado en la Norma Adjetiva Penal para la interposición del recurso.
Por lo que quienes aquí deciden, consideran ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Alexson Landaez, en su carácter de Defensor Público Tercero (3º) Provisional Penal Ordinario en fase de Proceso del estado La Guaira, actuando en representación del ciudadano ELBIS JOSÉ GARCIA MEZA, titular de la cédula de identidad N° V.-11.060.598, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 numeral 2 del Texto Adjetivo Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Habiéndose declarado admisible el recurso de apelación planteado, se acuerda fijar para el día MARTES OCHO (08) DE OCTUBRE DE 2024 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la Audiencia a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto que las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.
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