REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD
PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Macuto, 26 de septiembre de 2024
213º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2022-000777
RECURSO : Prov.- 1095-2024
PONENTE : YHOSMAR DINORAH GONZÁLEZ DE DELGADO.
Corresponde a esta Corte De Apelaciones En Penal Ordinario y Responsabilidad Penal De Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, resolver sobre la admisión o no del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Abg. Denis Helisky Madriz Ibarra, en su carácter de Defensor Público Décimo Sexto (16º) Penal Ordinario en fase de Proceso de la Defensoría Pública del estado La Guaira, actuando en representación de las ciudadanas LOREANA ADMAYEL DURAN RODRÍGUEZ, y YOELIS VIVIANA SOSA SUAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-19.796.306, y V.-24.181.583, respectivamente, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, en fecha 10 de octubre de 2023 y publicada en su texto íntegro en fecha 30 de abril de 2024, mediante la cual CONDENÓ a las acusadas antes mencionadas a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. En tal sentido se observa:
En fecha 17 de septiembre de 2024, ingresó en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el alfanumérico PROV.- 1095-2024 (Nomenclatura de esta Alzada), por lo que, conforme a la ley y previo auto de la misma fecha, se designó ponente para su conocimiento a la Juez Dra. YHOSMAR DINORAH GONZÁLEZ DE DELGADO.
DE LA ADMISIBILIDAD
Dispone en artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…”
Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:
A.- Legitimidad
El recurso de apelación fue interpuesto por el ciudadano Abg. Denis Helisky Madriz Ibarra, en su carácter de Defensor Público Décimo Sexto (16º) Penal Ordinario en fase de Proceso de la Defensoría Pública del estado La Guaira, actuando en representación de las ciudadanas LOREANA ADMAYEL DURAN RODRÍGUEZ, y YOELIS VIVIANA SOSA SUAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-19.796.306, y V.-24.181.583, respectivamente, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, en fecha 10 de octubre de 2023 y publicada en su texto íntegro en fecha 30 de abril de 2024, mediante la cual CONDENÓ a las acusadas antes mencionadas a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cuya legitimación activa se desprende del acta de designación, aceptación y juramentación de Defensa Pública de fecha 25 de febrero de 2021, inserta al folio cuarenta (40) de la primera pieza del expediente en su estado original, por ende, se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.
B.- Extemporaneidad.
Se evidencia de autos que la sentencia recurrida fue dictada en fecha 10 de octubre de 2023, publicada en su texto íntegro en fecha 30 de abril de 2024 e impugnada en fecha 02 de julio de 2024, según se desprende del escrito cursante a los folios setenta y cuatro (74) al ochenta y tres (83) de la tercera pieza del expediente en su estado original.
Ahora bien, tenemos que la última notificación se produjo en fecha 18/07/2024, fecha en la cual se dio por notificada la representación de la Fiscalía Sexta (6°) del Ministerio Público del estado La Guaira, de la referida decisión, por lo que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio ciento cuatro (104) de la presente pieza, el lapso previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondía a los días; viernes 19/07/2024; lunes 22/07/2024; martes 23/07/2024; jueves 25/07/2024; viernes 26/07/2024; lunes 29/07/2024; martes 30/07/2024; miércoles 31/07/2024; jueves 01/08/2024; y viernes 02/08/2024; en tal sentido resulta oportuno señalar que conforme al criterio que sustenta la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la decisión Nº 342 de fecha 24/03/2011, la apelación proferida una vez publicado el fallo y antes del término del recurso, no es extemporánea, toda vez que se evidencia el interés inmediato de la parte afectada por recurrir ante la Alzada, por lo que la misma debe considerarse válida, pues es una cuestión de mera forma que ningún perjuicio ocasiona a la parte contra quien obra el recurso, lo que permite revisar el fallo para poder depurar los supuestos vicios, en razón de lo cual se determina que el recurso interpuesto resulta tempestivo
C.- Inimpugnabilidad.
El recurso de apelación presentado por el ciudadano Abg. Denis Helisky Madriz Ibarra, en su carácter de Defensor Público Décimo Sexto (16º) Penal Ordinario en fase de Proceso de la Defensoría Pública del estado La Guaira, actuando en representación de las ciudadanas LOREANA ADMAYEL DURAN RODRÍGUEZ, y YOELIS VIVIANA SOSA SUAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-19.796.306, y V.-24.181.583, respectivamente, fue interpuesto con fundamento en el contenido del artículo 444, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone, entre otras cosas lo siguiente: “…El recurso sólo podrá fundarse en: (…) 2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…”, de lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto de conformidad con el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. -
Por último, cursa a los folios noventa y dos (92) al ciento tres (103) de la presente pieza, escrito de contestación suscrito por la representación de la Fiscalía Sexta (6°) del Ministerio Público del estado La Guaira, presentado dentro del lapso establecido por la ley, razón por la cual se ADMITE el mismo. ASÍ TAMBIÉN SE DECIDE. -
FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Habiéndose declarado admisible los recursos de apelación planteados, se acuerda fijar para el día JUEVES DIEZ (10) DE OCTUBRE DE 2024 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la Audiencia a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto que las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.
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