REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD
PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA

Macuto, 26 de septiembre de 2024
213º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL : Prov.- 314-2019
RECURSO : Prov.- 2279-2024
PONENTE : Dra. MARIANA OLIVEROS MARCHENA.

Corresponde a esta Corte De Apelaciones En Penal Ordinario y Responsabilidad Penal De Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, resolver sobre la admisión o no del recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Abg. Dulce María Sanz Ortega, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero encargada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado La Guaira, y Abg. Richard Alexander Carrasco Ochoa, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Circunscripcional, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, en fecha 20 de agosto de 2024, mediante la cual admitió parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ALTUNA, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.072.850, por la comisión del delito de homicidio culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal. Asimismo, el imputado ut-supra se acogió al procedimiento especial de admisión de los hechos, siendo CONDENADO a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN. En tal sentido se observa:

En fecha DIEZ (10) de septiembre de 2024, ingresó en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el alfanumérico PROV.- 2279-2024 (Nomenclatura de esta Alzada), por lo que, conforme a la ley y previo auto de la misma fecha, se designó ponente para su conocimiento a la juez Dra. MARIANA OLIVEROS MARCHENA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo

DE LA ADMISIBILIDAD

Dispone en artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…”.

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

El recurso de apelación fue interpuesto por los ciudadanos Abg. Dulce María Sanz Ortega, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero encargada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado La Guaira, y Abg. Richard Alexander Carrasco Ochoa, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Circunscripcional, por lo que se encuentran legitimados para ejercer tal impugnación, conforme al numeral 14 del artículo 111 del Texto Adjetivo Penal.

Asimismo, el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal correspondiente, según el cómputo realizado por el Secretario del Juzgado A quo, tal y como se desprende en el folio veintitrés (23) del presente cuaderno de incidencia; cumpliéndose de esa manera con el requisito que exige el Literal “b” del articulo 428 Ejusdem, en relación con la Sentencia N° 74 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 7 de marzo de 2023. Igualmente, es importante resaltar, que los ciudadanos Abg. Dulce María Sanz Ortega, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero encargada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado La Guaira, y Abg. Richard Alexander Carrasco Ochoa, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Circunscripcional, presentaron el referido recurso de apelación al CUARTO (4°) DÍA HÁBIL, los cuales se discriminan de la siguiente manera: martes miércoles 21/08/2024; jueves 22/08/2024; viernes 23/08/2024; lunes 02/09/2024; y martes 03/09/2024; encontrándose el escrito recursivo, tempestivo.

Se deja constancia que el Abg. Juan Javier Marcano, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana BELKIS LISBETH FERNÁNDEZ ESTEVEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-10.584.250, quien funge como víctima en la presente causa, presentó contestación al escrito recursivo al TERCER (03) DÍA HÁBIL, los cuales se discriminan de la siguiente manera: jueves 05/09/2024; viernes 06/09/2024; y lunes 09/09/2024; encontrándose el mismo, tempestivo. ASÍ SE DECIDE. –

Del mismo modo, la Abg. Yusmara Soto, en su carácter de Defensora Pública Primera (1°) Penal Ordinario en fase de Proceso del estado La Guaira, actuando en representación del ciudadano CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ALTUNA, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.072.850, presentó contestación al escrito recursivo al TERCER (03) DÍA HÁBIL, los cuales se discriminan de la siguiente manera: martes 10/09/2024; miércoles 11/09/2024; y jueves 12/09/2024; encontrándose el mismo, tempestivo. ASÍ TAMBIÉN SE DECIDE. -

En este estado, la decisión dictada en fecha 20 de agosto de 2024, por el Juzgado A-quo, mediante la cual admitió parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ALTUNA, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.072.850, por la comisión del delito de homicidio culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal. Asimismo, el imputado ut-supra se acogió al procedimiento especial de admisión de los hechos, siendo CONDENADO a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables expresamente señaladas por la Ley, todo ello según lo consagrado en la Norma Adjetiva Penal para la interposición del recurso.

Ahora bien, el recurso de apelación presentado por los ciudadanos Abg. Dulce María Sanz Ortega, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero encargada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado La Guaira, y Abg. Richard Alexander Carrasco Ochoa, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Circunscripcional, se interpone sustentándolo en los numerales 1 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión arriba descrita.

Al respecto, es oportuno traer a colación el contenido de la sentencia N° 924 de fecha 13/07/2023, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual, entre otras cosas, se estableció:

“…la vía idónea y legal para proceder en contra de una sentencia condenatoria dictada en este caso por un juez de control en virtud de haberse acogido los accionantes al procedimiento especial de admisión de los hechos en la audiencia preliminar, alegando el abogado defensor el hecho de que no se haya tomado en cuenta el límite mínimo de la pena establecida en el artículo 1o de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor, más la rebaja establecida en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, o sea el tercio de la pena, por haberse acogido al procedimiento especial de admisión de los hechos en la audiencia preliminar, debe hacerse siguiendo lo dispuesto en el Capítulo 2, Titulo 3, Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal ( artículo 443 y siguientes que trata de la apelación de sentencia definitiva)…”.

Atendiendo al dispositivo antes citado, es oportuno para este Tribunal Colegiado, por aplicación del principio iura novit curia, reconducir el basamento legal alegado por el titular de la acción penal, siendo el correcto el contenido del numeral 5 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del siguiente tenor: “…El recurso sólo podrá fundarse en: (…) 5. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…”.

Por lo que quienes aquí deciden, consideran ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos Abg. Dulce María Sanz Ortega, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero encargada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado La Guaira, y Abg. Richard Alexander Carrasco Ochoa, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Circunscripcional, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, en fecha 20 de agosto de 2024, mediante la cual admitió parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ALTUNA, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.072.850, por la comisión del delito de homicidio culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal. Asimismo, el imputado ut-supra se acogió al procedimiento especial de admisión de los hechos, siendo CONDENADO a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Habiéndose declarado admisible los recursos de apelación planteados, se acuerda fijar para el día JUEVES DIEZ (10) DE OCTUBRE DE 2024 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la Audiencia a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto que las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.