REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES

San Cristóbal, 02 de septiembre del año 2024
214° y 165°

Juez Ponente: Abogada Odomaira Rosales Paredes.

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación, interpuesto en fecha primero (01) de julio del año 2024 –según sello húmedo de alguacilazgo- por la ciudadana Yanis Ruth García Salgado –imputada de autos- asistida por su defensor privado, el Abogado Wilmer Edixon Guerrero, contra el pronunciamiento dictado en fecha cinco (05) de junio del año 2024 y publicado el dieciocho (18) de junio del año 2024 por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual entre otros pronunciamientos decidió:


“(Omissis)

PUNTO PREVIO: SE DECLARA SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES PLANTEADAS POR LA DEFENSA DE AUTOS por cuanto son autos propios del Ministerio Público en virtud de que son delitos de orden público.
PRIMERO: SE CONSIDERA FORMALMENTE IMPUTADA a la ciudadana YANIS RUTH GARCÍA SALGADO, Colombiana, titular de la cédula de identidad E-81.976.729, nacida en fecha 01-05-1971, de 52 años de edad, con residencia en la Concordia, Avenida Lucio Oquendo, casa 12-56, parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, con abonado telefónico 0426-0564680, quien se le sigue asunto penal por la presunta comisión del delito de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACÍFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL para los delitos menos graves, conforme lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

(Omissis)”
Recibidas las actuaciones por esta Corte, se dio cuenta en Sala en fecha ocho (08) de agosto del año 2024, designándose como Juez ponente a la Abogada Odomaira Rosales Paredes, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
CONSIDERACIONES DE ESTA CORTE PARA DECIDIR
Revisadas las actuaciones, esta Alzada para decidir, realiza previamente las siguientes consideraciones:
Primero: En fecha primero (01) de julio del año 2024, fue consignado ante la oficina de Alguacilazgo, recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Yanis Ruth García Salgado –imputada de autos- asistida por su defensor privado, el Abogado Wilmer Edixon Guerrero, contra el pronunciamiento dictado en fecha cinco (05) de junio del año 2024 y publicado el dieciocho (18) de junio del año 2024, por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.
Segundo: En fecha cuatro (04) de julio del año 2024, fue consignado ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito mediante el cual la prenombrada ciudadana, actuando asistida por su Abogado defensor Wilmer Edixon Zambrano Guerrero, manifiesta:
(Omissis)

“…invoco en cuanto a derecho me corresponde, se tenga por desistida la Redacción debidamente impresa y presentada a la fecha del día primero (01) del mes de julio del año dos mil veinticuatro”.

Tercero: En virtud de lo anterior, en fecha trece (13) de agosto del año 2024, y visto el contenido del precitado escrito, se acuerda librar boleta de notificación a la imputada de autos y a la defensa privada, a los fines de que ratifique o no dicho desistimiento en cuanto al primer recurso de apelación interpuesto signado con el número 1-Aa-SP21-R-2024-000158 y en consecuencia tramitar lo conducente en cuanto al segundo recurso signado con la nomenclatura SJ22-R-2024-000005.

Cuarto: En fecha veintitrés (23) de agosto del año 2024, se hace presente por ante esta Alzada la ciudadana Yanis Ruth García Salgado –imputada de autos-, en compañía de su defensor privado el Abogado Wilmer Edixon Zambrano Guerrero, con el fin de ratificar el escrito de desistimiento del recurso de apelación presentado en fecha cuatro (04) de julio del año 2024, manifestando en dicha oportunidad, lo sucesivo:

“Buenos días, ratifico el escrito en fecha cuatro (04) de julio de 2024, por lo que deseo desistir del recurso de apelación interpuesto en fecha primero (01) de julio del año 2024, signado con el número 1-Aa-SP21-R-2024-000158, es todo”

Ahora bien, corresponde a esta Alzada analizar la facultad que tiene la defensa para desistir del recurso de apelación en su debida oportunidad, por lo que observa esta Corte de Apelaciones que el Código Orgánico Procesal Penal prevé como única norma sobre la facultad de las partes para desistir de los recursos de apelación incoados, la contenida en el artículo 431 euisdem, que establece:

“Artículo 431. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.”

De la norma transcrita, surge que el legislador otorga a las partes la voluntad expresa de no continuar con la pretensión expuesta en el recurso interpuesto, de igual manera, se trata de la posibilidad de desistir de la acción incoada, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
En relación al artículo transcrito ut supra, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 22 de febrero de 2005, mediante sentencia N° 35, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, señalo lo siguiente:
“…ciertamente observa esta Sala que el legislador no efectuó ninguna diferenciación entre la capacidad para desistir que tiene el Defensor Público con respecto al Defensor Privado, razón por la cual, debe esta Sala interpretar que todo defensor sólo podrá desistir de los recursos por él interpuestos o por la víctima, siempre y cuando el mismo esté facultado mediante autorización expresa y calificada proveniente del imputado…”. (Negrillas de esta Corte).


La misma Sala en fecha 12 de agosto de 2010, mediante sentencia N° 906, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, estableció:

“Mediante reiterada jurisprudencia, este Máximo Tribunal ha definido el desistimiento como un acto jurídico que consiste “en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin de algún recurso que hubiese interpuesto…”.
De allí entonces, esta Instancia Superior considera que siendo el recurso de apelación un derecho de quien tiene interés y legitimidad, resulta de justicia que también tenga la parte que lo interpone la potestad de desistir del mismo, ya que no puede obligarse al recurrente a permanecer atado a la suerte de su ejercicio, o en todo caso manteniendo un recurso que en nada beneficia a la parte accionante, al constatarse, tal y como lo señala la defensa, que corre inserto en el presente cuaderno de apelación, escrito mediante el cual la imputada de autos solicita a esta Corte de Apelaciones, se tenga por desistido el recurso de apelación incoado en fecha primero (01) de julio del año 2024; por tanto, en el caso bajo análisis, y dado el desistimiento expreso realizado en fecha cuatro (04) de julio del mismo año, y ratificado posteriormente en fecha veintitrés (23) de agosto del año 2024, resulta procedente en derecho declarar homologado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Yanis Ruth García Salgado, quien actúa asistida por su defensor privado, el Abogado Wilmer Edixon Guerrero, contra el pronunciamiento dictado en fecha cinco (05) de junio del año 2024 y publicado el dieciocho (18) de junio de ese mismo año, por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su única sala del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
ÚNICO: Homologa el Desistimiento del recurso de apelación signado con la nomenclatura 1-Aa-SP21-R-2024-000158, interpuesto en fecha primero (01) de julio del año 2024, por la ciudadana Yanis Ruth García Salgado –imputada de autos- asistida por su defensor privado, el Abogado Wilmer Edixon Guerrero, contra el pronunciamiento dictado en fecha cinco (05) de junio del año 2024 y publicado el dieciocho (18) de junio del año 2024 por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los dos (02) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024) Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

Jueces de la Corte;

FDO
Abogada Odomaira Rosales Paredes
Juez Presidente- Ponente


FDO
Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez
FDO Juez de Corte
Abogado Carlos Alberto Morales Diquez
Juez de Corte
FDO
Abogada Alba Graciela Rojas Pulido
Secretaria
1-Aa-SP21-R-2024-000158/ORP/yyec.-