REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214° y 165°
PARTE SOLICITANTE: Petra María Duque Galvis, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.791.316, con el carácter de tutora del interdictado Jesús Manuel Duque Galvis, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.680.042.
MOTIVO: Autorización de venta.
EXPEDIENTE N° 34.239.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Petra María Duque Galvis, en su carácter de Tutora del interdictado Jesús Manuel Duque Galvis, a los fines de que se autorice la venta de los derechos que le corresponden al mismo sobre un lote de terreno propio y la casa de habitación sobre este construida, ubicado en el Barrio Las Américas, de la población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, los cuales le pertenece por herencia de sus padres los causantes Arcadio Moisés Duque Gándica, según planilla sucesoral N° 0002772, certificado de solvencia de sucesiones N° 1196, expediente N° 09/847 de fecha 11 de diciembre de 2009; y de Rosa María Galvis de Duque, según planilla sucesoral N° 1690060901, y certificado de solvencia de sucesiones N° 1010, expediente 16/1272 de fecha 3 de octubre de 2017; se observa:
Este Tribunal por auto de fecha 17 de julio de 2024, inserto al folio 122, ordenó convocar al Consejo de Tutela a los fines de que manifestara su opinión sobre la autorización solicitada.
En fecha 5 de agosto de 2024, se llevó a cabo la reunión con el Consejo de Tutela a la cual asistieron sus integrantes los ciudadanos Manwibrier José Guerrero Casanova, titular de la cédula de identidad N° V-14.707.277; Talía Lizbeth Clavijo Morales, titular de la cédula de identidad N° V-14.707.757; Alba Socorro Duque de Pérez, titular de la cédula de identidad N° V-2.809.224; Luis Darío Ascanio Duque, titular de la cédula de identidad N° V-12.228.066. Asimismo, en su carácter de Tutora, asistió la ciudadana Petra María Duque Galvis, titular de la cédula de identidad N° V-3.791.316; y en su carácter de Protutora la ciudadana Reina María Duque, titular de la cédula de identidad N° V-3.791.315. En dicha reunión la Juez solicitó la opinión de la Tutora y la Protutora sobre la autorización para la venta de los referidos derechos pertenecientes al interdictado, quienes manifestaron estar de acuerdo con la venta y señalaron al Tribunal que el precio de la venta no puede exceder de lo señalado, en razón, de que el inmueble se encuentra al lado del Caño La Balastrera y ya en otras oportunidades cuando ha crecido se ha llevado parte del terreno y de la casa. Igualmente, se les solicitó la opinión a los miembros del Consejo de Tutela quienes estaban presentes los cuales manifestaron al unísono estar de acuerdo con la venta.
En tal sentido, el Artículo 365 del Código Civil Venezolano, aplicable por disposición del Artículo 397 eiusdem dispone lo siguiente;
Artículo 365.- El tutor no puede, sin autorización judicial, tomar dinero a préstamo en ningún caso ni darlo sin garantía; dar prendas o hipotecas; enajenar ni gravar los bienes inmuebles o muebles, cualquiera que sea su valor; ceder o traspasar créditos o documentos de créditos; adquirir bienes inmuebles o muebles, excepto para los objetos necesarios a la economía doméstica o a la administración del patrimonio; dar ni tomar en arrendamiento bienes raíces por tiempo determinado; obligarse a hacer ni a pagar mejoras; repudiar herencias; aceptar donaciones o legados sujetos a gravámenes o condiciones; someter a árbitros los pleitos ni transigirlos; convenir en las demandas ni desistir de ellas; ni llevar a cabo particiones.
De conformidad con la norma transcrita supra aplicable al caso de autos por expresa disposición del Artículo 397 del Código Civil, el tutor no puede realizar actos que excedan de la simple administración del patrimonio del sujeto a interdicción, por lo que para realizar actos de disposición requiere necesariamente de autorización judicial, siendo uno de dichos actos la enajenación o venta de los bienes inmuebles.
Ahora bien, en fecha 16 de septiembre de 2024, fueron consignados los siguientes documentos:
1.-Documento contentivo del proyecto de venta a favor del ciudadano José Álvaro Uzcategui, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.190.157, dentro del cual están comprendidos los derechos de propiedad del interdictado Jesús Manuel Duque Galvis, equivalentes a un 16,66% sobre un área de terreno propio de 881,29 Mts2 y la casa para habitación sobre el mismo construida que es parte de mayor extensión ubicado en el Barrio Las Américas, de la población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, cuyos linderos se indican en dicho documento. (Folio126 al 127)
2.-Documento contentivo del proyecto de venta a favor del ciudadano Alirio Vargas Carvajalino, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.496.453, dentro del cual están comprendidos los derechos de propiedad del interdictado Jesús Manuel Duque Galvis, equivalentes a un 16,66% sobre un área de terreno propio de 447,61 mts2 y la casa para habitación sobre el mismo construida que es el resto, ubicado en el Barrio Las Américas, de la población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, cuyos linderos se indican en dicho documento. (Folios 128 al 129)
Este Tribunal observa de los referidos documentos que la autorización solicitada tiene como finalidad poder efectuar las dos ventas de la totalidad de los derechos sobre el bien inmueble consistente en un lote de terreno propio y la casa de habitación sobre este construida, ubicado en el Barrio Las Américas, de la población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, dentro de los cuales se encuentran los derechos que le pertenecen al interdictado Jesús Manuel Duque Galvis, por herencia de sus padres los causantes Arcadio Moisés Duque Gándica, según planilla sucesoral N° 0002772, certificado de solvencia de sucesiones N° 1196, expediente N° 09/847 de fecha 11 de diciembre de 2009; y de Rosa María Galvis de Duque, según planilla sucesoral N° 1690060901, y certificado de solvencia de sucesiones N° 1010, expediente 16/1272 de fecha 3 de octubre de 2017; y por cuanto la tutora manifiesta en la solicitud que el dinero obtenido de la venta de los derechos pertenecientes al mencionado interdictado será utilizado para sufragar sus gastos de manutención y medicamentos, y los miembros del Consejo de Tutela, así como la protutora manifestaron al unísono estar de acuerdo con que se efectué dicha venta, en consecuencia, se otorga la correspondiente autorización para las ventas de los referidos derechos en los mismos términos en que fueron presentados ante este Tribunal los respectivos proyectos de venta, quedando obligada la tutora Petra María Duque Galvis a rendir cuentas a este Tribunal con los respectivos soportes de la forma como invierta el dinero obtenido por la venta de los referidos derechos en beneficio del interdictado en un plazo de un mes contado a partir de la fecha de protocolización de las dos ventas cuyos documentos una vez registrados queda obligada a consignar en copia simple a este Tribunal en el mismo plazo de un mes. Así se decide.
Por los razonamientos expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de autorización de venta formulada por la ciudadana Petra María Duque Galvis, titular de la cédula de identidad N° V-3.791.316, en su carácter de Tutora del interdictado Jesús Manuel Duque Galvis, titular de la cédula de identidad N° V-5.680.042, según consta de la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 4 de abril de 2011, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en consecuencia AUTORIZA amplia y suficientemente a la mencionada Tutora Petra María Duque Galvis, para que proceda en nombre y representación del interdictado Jesús Manuel Duque Galvis, a las siguientes ventas: 1) A favor del ciudadano José Álvaro Uzcátegui, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.190.157, los derechos equivalentes al 16, 66% sobre un área de terreno propio de 881,29 Mts2 y la casa para habitación sobre el mismo construida que es parte de mayor extensión ubicado en el Barrio Las Américas, de la población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, cuyos lindero son: NORTE: mide del punto 01 al 02 tres metros con cincuenta y tres centímetros cuadrados (3,53 mts), del punto 06 al 08 mide seis metros con veinte centímetros cuadrados (6,20 mts), con caño la Balastrera. SUR: mide del punto 19 al 21 ocho metros con sesenta centímetros (8,60 mts), con calle principal Las Américas; del punto D al E, mide seis metros con setenta centímetros (6,70 mts), del punto B al C, mide cinco metros con treinta centímetros (5,30 mts.), del punto 11 al A, mide tres metros con ochenta centímetros (3,80 mts), con propiedad que es ó fue de Alirio Vargas. ESTE: mide del punto E al 19, diecinueve metros con quince centímetros (19,15 mts), del punto C al D, mide tres metros con veinte centímetros (3,20 mts), del punto A al B, mide un metro con cincuenta centímetros (1,50 mts), con terrenos que es ó fue de Alirio Vargas; del punto 8 al 11, mide trece metros con setenta y siete centímetros (13,77 mts), con terrenos de José Díaz, ahora de José Gómez; del punto 02 al 06 mide treinta y cuatro metros con veinticinco centímetros (34,25 mts) con caño la Balastrera; y OESTE: mide del punto 21 al 01 setenta metros con sesenta y tres centímetros (70,63 mts), con terreno que es ó fue de Carmen Velandría; comprendiendo un área de ochocientos ochenta y un metros cuadrados con veintinueve centímetros (881,29 mts.2), derechos que le pertenecen al interdictado Jesús Manuel Duque Galvis, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.680.042, por herencia de sus padres los causantes Arcadio Moisés Duque Gándica, según planilla sucesoral N° 0002772, certificado de solvencia de sucesiones N° 1196, expediente N° 09/847 de fecha 11 de diciembre de 2009; y de Rosa María Galvis de Duque, según planilla sucesoral N° 1690060901, y certificado de solvencia de sucesiones N° 1010, expediente 16/1272 de fecha 3 de octubre de 2017, para quienes fue título inmediato de adquisición el documento Protocolizado por ante el Registro Público Inmobiliario de La Fría, Municipio García de Hevia en fecha 12 de agosto de 1982, bajo el N°53, Folio 55 vuelto 58, Tomo I, Tercer Trimestre, Protocolo 1. 2) A favor del ciudadano Alirio Vargas Carvajalino, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.17.496.453, los derechos equivalentes al 16, 66% sobre un área de terreno propio de 447,61 Mts2 y la casa para habitación que es el resto ubicado en el Barrio Las Américas, de la población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, cuyos lindero son: NORTE: mide del punto D al E, seis metros con setenta centímetros cuadrados (6,70 mts), del punto B al C, mide cinco metros con treinta centímetros cuadrados(5,30 mts), del punto 11 al A tres metros con ochenta centímetros (3,80 mts), con terreno que fue de Álvaro Uzcátegui; SUR: mide del punto 15 al 19 veintiuno metros con setenta centímetros con calle principal Las Américas; ESTE: mide del punto 11 al 15, ocho metros con siete centímetros (8,07 mts), cero con trece centímetros (0,13 cm) y veintidós metros con cincuenta y cuatro centímetros (22,54 mts), con terrenos antes de José Díaz, ahora de José Gómez; y OESTE: mide del punto E al 19 diecinueve metros con quince centímetros (19,15 mts), del punto C al D, tres metros con veinte centímetros (3,20 mts), del punto A al B, un metro con cincuenta centímetros (1,50 mts), con terreno que es de Álvaro Uzcátegui; derechos que le pertenecen al interdictado Jesús Manuel Duque Galvis, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.680.042 por herencia de sus padres los causantes Arcadio Moisés Duque Gándica, según planilla sucesoral N° 0002772, certificado de solvencia de sucesiones N° 1196, expediente N° 09/847 de fecha 11 de diciembre de 2009; y de Rosa María Galvis de Duque, según planilla sucesoral N° 1690060901, y certificado de solvencia de sucesiones N° 1010, expediente 16/1272 de fecha 3 de octubre de 2017, para quienes fue título inmediato de adquisición el documento Protocolizado por ante el Registro Público Inmobiliario de La Fría, Municipio García de Hevia en fecha 12 de agosto de 1982, bajo el N°53, Folio 55 vuelto 58, Tomo I, Tercer Trimestre, Protocolo 1.
SEGUNDO: Quedando obligada la tutora Petra María Duque Galvis a rendir cuentas a este Tribunal con los respectivos soportes de la forma como invierta el dinero obtenido por la venta de los referidos derechos en beneficio del interdictado en un plazo de un mes contado a partir de la fecha de protocolización de las dos ventas cuyos documentos una vez registrados queda obligada a consignar en copia simple a este Tribunal en el mismo plazo de un mes.
Publíquese, regístrese, líbrense la correspondiente autorización en los términos anteriormente expuestos y déjese copia certificada digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinte ( 20 ) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024).- Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez
Juez Provisorio
Abg. Blanca Yanelys Contreras Rosales
Secretaria Temporal
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