REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
214° y 165°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2024-000096
PARTE ACTORA: JOSMAN JOSUE ESCALANTE PETIT
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VILLAMIZAR RAMIREZ GERARDO JOSE
PARTE DEMANDADA: JOSE MIGUEL SANCHEZ ARAQUE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALE Y OTROS DERECHOS LABORALEZ
En el día hábil de hoy, miércoles veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las 10:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecen: la parte actora ciudadano JOSMAN JOSUE ESCALANTE PETIT, titular de la cédula de identidad No V- 30.397.760, acompañado del abogado en ejercicio GERARDO JOSÉ VILLAMIZAR RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.° 38.697, apoderado judicial que consta en autos en los folios 12 y 13 del expediente, por una parte, y por la otra parte el demandado ciudadano JOSÉ MIGUEL SANCHEZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-18.392.416, propietario de la firma personal INVERSIONES y SUMINISTROS CASAM, con RIF. 183924164, acompañado de su apoderada judicial abogada CARMEN OMAIRA GONZÁLEZ SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 21.321, como consta en autos a los folios 19 al 32 del expediente. Una vez iniciada la misma, se deja constancia que se procedió a continuar la exposición de cada parte sobre los puntos de hecho como de derecho. Se explicó que en la audiencia de hoy, se completaba el lapso previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 136, en tal sentido, como había disponibilidad de las partes para seguir en la propuestas de un acuerdo se dejó conversaran las partes y mediaran respetando los derechos laborales irrenunciables. La parte demandada ciudadano JOSÉ MIGUEL SANCHEZ ARAQUE, ya identificado, efectúo una última propuesta para llegar a un acuerdo por el monto de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (2.500 $), para ser pagados en cinco (05) cuotas, cada una de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (500 $), por ser la moneda de pago, la moneda extranjera dólares americanos al finalizar la relación d trabajo. Siendo las cuotas en el monto establecido en la siguientes fechas: La primera de ellas, el día 07 de octubre de 2024; la segunda el 28 de octubre de 2024; la tercera el 18 de noviembre de 2024; la cuarta cuota el 09 de diciembre de 2024 y la quinta y última cuota el 30 de diciembre de 2024, completando así el monto de 2.500 $. Con este monto se dan por pagados los derechos laborales demandados en este proceso por el ciudadano JOSMAN JOSUE ESCALANTE PETIT, por prestaciones sociales y otros derechos laborales derivados de la relación de trabajo que mantuvieron las partes y que fueron demandados en este proceso, ni por ningún otro derecho derivado de la misma. Se le pregunta al actor el ciudadano JOSMAN JOSUE ESCALANTE PETIT, si acepta la oferta realizada por el ciudadano demandado JOSÉ MIGUEL SANCHEZ ARAQUE, con cédula de identidad Nº V-18.392.416, por el monto y forma de pago que propone. El actor ciudadano JOSMAN JOSUE ESCALANTE PETIT, titular de la cédula de identidad No V- 30.397.760, manifiesta que acepta la propuesta de pago, por el monto ofertado y forma de pago. Teniendo conocimiento que con el pago que le realizarán en cuotas no le quedan a deber por ningún derecho laboral derivado de este proceso y relación de trabajo que mantuvo con el demandado. Los pagos se realizarán por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Laboral, del cual forma parte este tribunal, a excepción del último pago por estar el Tribunal en la época de decembrinas, el cual se hará constar por las partes en el expediente por medio de diligencia, con posterioridad a los fines de archivo del expediente, por cuanto no se ordenará su archivo hasta que el actor diligencie informando el cumplimiento del pago. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público DECLARA HOMOLOGADO EL ACUERDO al cual llegaron las partes: ciudadano JOSMAN JOSUE ESCALANTE PETIT, titular de la cédula de identidad No V- 30.397.760 y el ciudadano demandado JOSÉ MIGUEL SANCHEZ ARAQUE, con cédula de identidad Nº V-18.392.416, por ello, se le da carácter y efectos de Cosa Juzgada por ser una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, que se llevará a cabo en cinco (05) cuotas, cada una de QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (500 $), por ser la moneda de pago, la moneda extranjera dólares americanos al finalizar la relación d trabajo. Siendo las cuotas en la fechas: La primera de ellas, el día 07 de octubre de 2024; la segunda el 28 de octubre de 2024; la tercera el 18 de noviembre de 2024; la cuarta cuota el 09 de diciembre de 2024 y la quinta y última cuota el 30 de diciembre de 2024, para un total de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (2.500 $). No se ordenará el archivo del expediente hasta que conste en autos los pagos realizados al actor. Se hace entrega a las partes de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar inicial: La parte demandante presento escrito de pruebas contentivo cuatro (04) folio útil y sus anexos de doce (12) folios útiles, más un pen-drive en un sobre cerrado, y la parte demandada presento escrito de pruebas contentivo tres (03) folios útiles y sus anexos cuarenta y dos (42) folios útiles, más u CD en el folio 43, las cuales estuvieron bajo el resguardo del Tribunal hasta le día de hoy. Se ordena dar a cada parte un ejemplar de la presente Acta de Audiencia donde consta la decisión. Es todo. Así se decide.
La Juez Temporal,
Abg. Linda Flor Vargas Zambrano
Actor Demandado
Apoderada Parte Actora Apoderado Parte Demandada
La Secretaria Judicial,
Abg. Ángela Y Zambrano
LFVZ
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