REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diecinueve ( 19) de Septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: WP11-L-2024-000007
PARTES DEMANDANTE: BURT ELEARBE CABRERA RODRIGUEZ, titular de la cèdula de identidad Nro. 5.577.874
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE:JESÙS CASTELLANO MEDINA y MARIA INES HERNANDEZ, inscritos en el Instituto de Previsiòn Social del Abogado bajo los números 42.051 y 139.540, respectivamente
PARTE ACCIONADA: CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONAUTICAS Y SERVICIOS AEREOS S, A. ( CONVIASA), empresa del estado creada por Decreto Presidencial Nro. 2866 de fecha 30 de marzo de 2004, y con Registro de Información Fiscal (RIF). Nº G-20007774-3
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTE DEMANDADA: OSCAR DELGADO ALVAREZ y KENNY MADRIZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 124.262 y 156.974, respectivamente.
MOTIVO: JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS DERECHOS LABORALES
CAPITULO I
ANTECEDENTES PROCESALES
Se dio inicio al presente asunto mediante demanda interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo del estado Vargas (hoy La Guaira), en fecha 16 de Enero de 2024, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Una vez admitida por auto de fecha veinticuatro ( 24) de Enero de 2024, se ordenó la notificación a la representación de la parte accionada, cumpliéndose las formalidades establecidas en el Ley Orgánica Procesal del Trabajo y del artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República referente a la notificación, por tratarse la parte accionada, de la entidad de trabajo CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONAUTICAS Y SERVICIOS AEREOS, S.A. ( CONVIASA), empresa del Estado Venezolano, según las actuaciones insertas en autos desde el folio veinte ( 20) al folio veinticuatro (24).
En fecha 14 de junio de 2024, se resdistruyò la presente causa, a este Tribunal a fin de que tuviese lugar la audiencia preliminar conforme lo prevé el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes, la cual se prolongó en fechas 02 de julio de 2024, y 07 de Agosto de 2024, acordándose en esta última que la próxima audiencia preliminar ( prolongación ) tendría lugar el 19 de Septiembre de 2024, a las 11:00 am.
En fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2024, tuvo lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR ( PROLONGACION) , por ante este Tribunal, en donde se dejó constancia de la incomparecencia de la parte, ni por sí ni por medio de apoderado legal alguno, así como de la comparecencia de la parte accionada a través del profesional del derecho OSCAR DELGADO, plenamente identificado en autos, según poder autenticado, inserto desde el folio 27 al 30. Pues bien, ante tal incomparecencia de la parte actora, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece una consecuencia legal que requiere del pronunciamiento de este Tribunal.
En tal sentido, estado dentro del lapso legal, esta juzgadora, pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
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CAPÍTULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto que la parte accionante en la oportunidad fijada para que tuviese lugar la prolongación de la audiencia preliminar no compareció ni por sì por medio de apoderado legal alguno, este Tribunal considera necesario citar lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual es del tenor siguiente:
Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar, se considerará desistido el procedimiento, terminado el procesal, mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión el demandante podrá apelar a dos ( 2) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Paràgrafo Priimero. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa ( 90) días continuos.
En este sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, precisó el alcance jurídico de la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia preliminar ordenada por Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señalando que la audiencia preliminar se informa por el principio de concentración procesal y morfológicamente, por la noción de unidad de acto, ello, con independencia de las múltiples actuaciones que se pueden verificar en el ámbito de su escenificación o desarrollo y que los efectos o consecuencias legales de la incomparecencia del demandante fluctúen desistida al estado procesal de la audiencia preliminar.
Para el supuesto de apertura o inicio de la audiencia preliminar, incluyendo sus sucesivas prolongaciones, la contumacia del demandante es calificada por la Ley de manera plena, por lo que de no asistir el demandante al llamado primitivo para la audiencia preliminar o sus prolongaciones, se presumirá el desistimiento del procedimiento, estando compelido el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución en sentenciar de manera inmediata, reduciendo en la misma oportunidad en que se materializa la referida incomparecencia, la decisión en acta.
Bajo esta esta premisa, quien decide, visto que mediante acta levantada en esta misma fecha, se dejó constancia que la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado legal alguno, se procede a declarar el desistimiento del presente causa, teniendo el actor el lapso de los cinco ( 5) días hábiles siguientes a la presente fecha para apelar contra la presente decisión conforme lo prevé el artículo 130 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo.
CAPÌTULO III
DISPOSITIVO
Vista las consideraciones anteriores, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas (Hoy La Guaira), en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, una vez verificado el cumplimiento de los extremos de Ley, DECLARA PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano BURTH ELEARBE CABRERA RODRIGUEZ, titular de la cèdula de identidad Nro. 3.889.162, en contra de la Entidad de Trabajo CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONAUTICAS Y SERVICIOS AEREOS S, A. ( CONVIASA), confomre a lo establecido en el artìculo 130 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo. . SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la publicación del texto íntegro del fallo, la parte actora podrá ejercer el recurso de apelación establecido en el artìculo 130 Ejusdem.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Vargas ( Hoy La Guaira), a los veinte ( 20) días del mes de Septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. SCARLET M. CALZADILLA LISTA
LA SECRETARIA
Abg. TRIANA VIVAS
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Estado Vargas, HTTP: /// Vargas.tsj.gov/
JG/jg/sc
Asunto: WP11-R-2024- 000007
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