REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO : SH01-S-2018-000002
INDICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil MERCA FACIL AUTOMERCADO C.A.
PARTE OFERIDA: DIXON ROMAN PÈREZ MENDOZA, titular de la cédula de
identidad Nº V-20.321.327
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
De los autos que conforman el presente expediente se puede constatar
que la última actuación realizada por la parte actora, se realizó en fecha 20 de
noviembre de 2019; y así mismo, se observa que el monto consignado en la
cuenta de ahorro que fue aperturada al trabajador en la entidad Financiera Banco
Bicentenario del Pueblo, fue afectado por la última reconversión del cono
monetario que ha tenido el Sistema Económico del país: la de fecha 01 de octubre
de 2021, según Gaceta Oficial, del 06/08/2021, No 42.185, por la cual se debían
suprimir 06 ceros, debiéndose dividir las cantidades en 1.000.000,00, al punto que
al practicarse la actualización del estado de la cuenta de ahorro, realizada por el
Banco señalado, arrojó a la fecha de hoy, la cantidad total de Bs. 0,00.
Ahora bien, se desprende que desde el día 20 de noviembre de 2019,
hasta la presente fecha han transcurrido más de 04 años, lapso éste superior al
señalado para declarar la perención de la instancia, según lo establecido en el
artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo
previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno
derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse
ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes. Igualmente, en todas aquellas causas en
donde haya transcurrido más de un (1) año después
de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna
por las partes o el juez, éste último deberá declarar la
perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el
transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún
acto de procedimiento por las partes...
Por lo anteriormente expuesto, se observa que existe la falta de interés en
darle impulso procesal a la presente causa por la parte actora, por lo que de oficio
quien Juzga, necesariamente debe aplicar la consecuencia jurídica prevista en los
artículos antes señalados; razón por la cual se declara la perención de la instancia
en la presente causa. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCIÓN de la
instancia y extinguido el proceso en el juicio de OFERTA REAL DE PAGO,
interpuesto por la Sociedad Mercantil MERCA FACIL AUTOMERCADO C.A. a
favor del ciudadano DIXON ROMÀN PEREZ MENDOZA, titular de la cédula de
identidad Nº V-20.321.327.
Líbrese oficio a la oficina de Control de Consignaciones de La Coordinación
Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que
tramite el cierre de la cuenta aperturada a la Oferida.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de
Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los
30 días del mes de septiembre de 2024. Años: 214º y 165º.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,
Dra. Yalena Mora
La Secretaria,
Abg. Yoly Hernández Méndez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose
copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Yoly Hernández Méndez
YM/yhm
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