REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 18 de Septiembre de 2024
214º y 165º

ASUNTO: SP22-G-2024-000028.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 024/2024

I
DE LA RELACION DE LA CAUSA

En fecha 05 de junio de 2024, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a la ciudadana Evelyn Janett Sevilla Castillo, titular de la cédula de identidad N° V- 7.096.242, asistida por el Abogado José Filemón Lázaro Quintero, titular de la cédula de identidad N° V- 13.562.134, inscrito en el IPSA bajo el N° 131.029, quien interpone Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar, en contra de la paralización N° 10137 de fecha 26 de marzo de 2024, ordenada por la División de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira. (Fs. 1-47).
En fecha 06 de junio de 2024 se dictó auto mediante el cual, se ordena dar entrada a la presente causa y registrar en libros respectivos, quedando signada con el N° SP22-G-2024-000028. (Fs. 48).
En fecha 18 de junio de 2024 se dictó Sentencia Interlocutoria N° 053/2024, mediante la cual se admite el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, se declara con lugar el Amparo Cautelar solicitado, se ordena librar citación al Sindico Procurador del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, notificación al Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, notificación a la Directora de la División de Ingeniería del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y notificación a la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y se ordena notificación como terceros interesados, a los ciudadanos Beatriz Manosalva Valencia, titular de la cédula de identidad N° V- 9.248.724, Ferrey de Jesús Guerra, titular de la cédula de identidad N° V. 21.284.084, Morella Ines Castillo Corso, titular de la cédula de identidad N° V- 5.676.360, en su condición de copropietarios del Conjunto Residencial Country House. (Fs. 49-57).
En fecha 19 de junio de 2024 se libraron oficios N° 322/2024, N° 323/2024, N° 324/2024 y N° 325/2024 dirigidos al Sindico Procurador del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, Directora de la División de Ingeniería del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y boleta de notificación dirigida a los ciudadanos Beatriz Manosalva Valencia, titular de la cédula de identidad N° V- 9.248.724, Ferrey de Jesús Guerra, titular de la cédula de identidad N° V. 21.284.084, Morella Inés Castillo Corso, titular de la cédula de identidad N° V- 5.676.360, en su condición de copropietarios del Conjunto Residencial Country House, todo ello en su orden respectivo. (Fs. 58-62).
En la misma fecha, 19 de junio de 2024, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Juzgado Superior, a la ciudadana Evelyn Janett Sevilla Castillo, titular de la cédula de identidad N° V- 7.096.242, asistida por el Abogado José Filemón Lázaro Quintero, titular de la cédula de identidad N° V- 13.562.134, inscrito en el IPSA bajo el N° 131.029, quien consigna escrito para conferir Poder Apud Acta al Abogado José Filemón Lázaro Quintero, titular de la cédula de identidad N° V- 13.562.134, inscrito en el IPSA bajo el N° 131.029, para que la represente en esta causa. (Fs. 63-65).
En la misma fecha, 19 de junio de 2024, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de éste Juzgado Superior, a la ciudadana Evelyn Janett Sevilla Castillo, titular de la cédula de identidad N° V- 7.096.242, asistida por el Abogado José Filemón Lázaro Quintero, titular de la cédula de identidad N° V- 13.562.134, inscrito en el IPSA bajo el N° 131.029, quien consigna escrito para solicitar el impulso de las notificaciones y citaciones de esta causa además de solicitar la apertura del Cuaderno de Medida. (Fs. 66-67).
En fecha 20 de junio de 2024 se dictó auto mediante el cual, se ordena abrir Cuaderno Separado denominado, Cuaderno Separado de Medida Cautelar de Amparo, el cual contará con foliatura independiente y estará signada con el N° SE21-X-2024-000005. (Fs. 68).
En fecha 26 de junio de 2024 el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó las resultas de las notificaciones libradas al Sindico Procurador del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, Directora de la División de Ingeniería del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y boleta de notificación dirigida a los ciudadanos Beatriz Manosalva Valencia, titular de la cédula de identidad N° V- 9.248.724, Ferrey de Jesús Guerra, titular de la cédula de identidad N° V. 21.284.084, Morella Inés Castillo Corso, titular de la cédula de identidad N° V- 5.676.360, en su condición de copropietarios del Conjunto Residencial Country House, todo ello en su orden respectivo, siendo su resultado POSITIVO. (Fs. 69-78).
En la misma fecha 26 de junio de 2024, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de éste Juzgado Superior, al Abogado José Filemón Lázaro Quintero, titular de la cédula de identidad N° V- 13.562.134, inscrito en el IPSA bajo el N° 131.029, quien consigna diligencia para solicitar copias certificadas, de la Sentencia Interlocutoria N° 053/2024 de fecha 18 de junio de 2024, que corre inserta desde el folio 49 en adelante. (Fs. 79-80).
En fecha 27 de junio de 2024, se dictó auto mediante el cual se expiden copias certificadas solicitadas de los folios cuarenta y nueve (49) al cincuenta y siete (57), donde corre inserta Sentencia Interlocutoria N° 053/2024 de fecha 18 de junio de 2024. (Fs. 81).
En fecha 27 de junio de 2024 se emitió Acta, donde se dejó sentado que la ciudadana Beatriz Manosalva Valencia, titular de la cédula de identidad N° V- 9.248.724, en su condición de tercera interesada en la presente causa, se hizo presente en la sede de este Juzgado sin representante legal y con la intención de darse por notificada, en cuanto a la admisión de la causa, por lo que se le otorga boleta de notificación de fecha 19 de junio de 2024. (Fs. 82-83).
En fecha 08 de julio de 2024 se dictó auto mediante el cual se fija el quinto (5°) dia de despacho, siguiente a esa fecha exclusive, a las once de la mañana (11:00 a.m), para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa. (Fs. 84).
En fecha 14 de agosto de 2024 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Juzgado Superior, a la Abogada Gladys Castro Montañez, titular de la cédula de identidad N° V- 3.792.718, inscrita en el IPSA bajo el N° 28.500, actuando con el carácter de Delegada del Sindico Procurador del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, quien en este acto consigna expediente administrativo N° 055-2023. (Fs. 85-87).
En la misma fecha 14 de agosto de 2024 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Juzgado Superior, al Abogado José Filemón Lázaro Quintero, titular de la cédula de identidad N° V- 13.562.134, inscrito en el IPSA bajo el N° 131.029, en su condición de Apoderado Judicial de la parte recurrente, quien consigna escrito para solicitar el decaimiento del objeto en el recurso interpuesto. (Fs. 88-90).
En fecha 16 de septiembre de 2024 se dictó auto mediante el cual este Tribunal, en vista del escrito presentado en fecha 14 de agosto de 2024, fija el tercer día de despacho siguiente al presente auto inclusive, así como también deja sin efecto el auto que fijaba día, fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio. (Fs. 91).
En la misma fecha 16 de septiembre de 2024 se dictó auto mediante el cual se ordena abrir cuaderno separado denominado EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, para el mejor manejo del expediente. (Fs. 92).
En la misma fecha 16 de septiembre de 2024 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Juzgado Superior, a la Abogada Gladys Castro Montañez, titular de la cédula de identidad N° V- 3.792.718, inscrita en el IPSA bajo el N° 28.500, actuando con el carácter de Delegada del Sindico Procurador del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, quien solicita copias simples de los folios 64, 88, 89 y noventa del presente expediente. (Fs. 93-94).
En la misma fecha 16 de septiembre de 2024 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Juzgado Superior, a la Abogada Gladys Castro Montañez, titular de la cédula de identidad N° V- 3.792.718, inscrita en el IPSA bajo el N° 28.500, actuando con el carácter de Delegada del Sindico Procurador del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, quien recibe copias solicitadas en la misma fecha. (Fs. 95-96).

II
DE LA COMPETENCIA

En relación a la competencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece en su artículo 25, numeral 3, que los Juzgados Superiores Estadales de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer de las demandas de nulidad en contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, en consecuencia, visto que el presente Recurso de Administrativo Contencioso de Nulidad, es interpuesto en contra del acto administrativo contenido en la orden de Paralización No. - 10137, de fecha 26 de Marzo de 2024, ordenada por La División de Ingeniería Municipal de la Alcaldía Del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, mediante el cual, se suspende la ejecución de la obra bajo el Permiso De Reparación Menor No. - 040, por lo tanto, es un acto administrativo emanado por autoridades del Municipio San Cristóbal, estado Táchira.
En este sentido, queda establecida la competencia de este Juzgador para conocer, sustanciar y decidir la presente causa, por lo cual, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y de conformidad con lo establecido en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara COMPETENTE. Así se decide.

III
DE LA SOLICITUD DE DECAIMIENTO DEL OBJETO

Corresponde a este Tribunal dilucidar sobre la solicitud de decaimiento del objeto de la pretensión, realizada por la Representación Judicial de la parte recurrente en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
Así las cosas, Éste Juzgador analiza lo expuesto en el escrito de fecha 16 de septiembre de 2024, presentado por el Abogado José Filemón Lázaro Quintero, titular de la cédula de identidad N° V- 13.562.134, inscrito en el IPSA bajo el N° 131.029, en su condición de Apoderado Judicial de la parte recurrente, en donde se hace constar que la parte recurrida, es decir, la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, ha dado satisfacción a la pretensión de la parte recurrente, en los siguientes términos:
“(…)Solicito que sea declarado el Decaimiento Del Objeto en relación al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar incoado por ante este Tribunal, en virtud que acompañó este pedimento y a la vez consigno en copia fotostática presentando la original para su debido cotejo, del acto administrativo contenido en el OFICIO DI/OF/084-2024, de fecha 03 de Agosto del 2024, emitido por la Jefe de la División de Ingeniería del Municipio San Cristóbal, donde la Alcaldía con dicho acto administrativo satisface la pretensión exigida por la demandante, ya que es evidente que con dicha decisión se está en presencia de una clara restitución del orden legal, resultando inoficioso la continuidad del mencionado recurso(…). ”

IV
DEL ACTO ADMINISTRATIVO EMITIDO POR EL ENTE RECURRIDO

De la revisión exhaustiva de los anexos al escrito mencionado supra, se evidencia que en fecha 03 de agosto de 2024 se libró oficio N° DI/OF/084-2024, suscrito por la Ingeniero Carmen Osorio, en su condición de Jefe de la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, dirigido a la ciudadana Evelyn Janett Sevilla Castillo, titular de la cédula de identidad N° V- 7.096.242, el cual contiene un acto administrativo que, en virtud de la Sentencia Interlocutoria N° 066/2024 de fecha 25 de julio de 2024, emanada por éste Tribunal, decide lo siguiente:
“(…) por todo lo antes expuesto, se LEVANTA el acto administrativo denominado paralización marcado con el número 10137, de fecha 26 de marzo de 2024, emitida por esta División, dándole continuidad al PERMISO DE REPARACIÓN MENOR N° 040 de fecha 18 de octubre de 2023.”

V
DEL PETITORIO DE LA ACCIÓN PRINCIPAL

Aunado a lo anterior, quien aquí dilucida, se permite indicar que la pretensión que sirve de fundamento a la acción principal, es decir, el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, es específicamente:
“PRIMERO: La Nulidad de la paralización Nº 10137 de fecha 26 de Marzo de 2024 del PERMISO DE REPARACIÓN MENOR Nº 040 de fecha 18 de Octubre de 2023, una vez anulado el acto, puede directamente restablecer el derecho constitucional infringido y, además, adoptar mandamientos de hacer o de no hacer en relación con la Administración, para asegurar no sólo dicho restablecimiento, si no también su ejecución”

VI
DE LA DECISIÓN DE DECAIMIENTO DEL OBJETO

En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, quien suscribe, en virtud de que nuestro estado venezolano, es en principio un Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia, cuyo fin originario es la exaltación de la dignidad del ser humano, le es otorgado al Juez Contencioso Administrativo la facultad de ser el rector del proceso, y en su deber de impulsarlo hasta su conclusión, y motivado a lo señalado por la Representación Judicial de la ciudadana Evelyn Janett Sevilla Castillo, titular de la cédula de identidad N° V- 7.096.242, en cuanto a que la paralización de las reparaciones cesó, se colige que, existe la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso. (Vid Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 01270 de fecha dieciocho (18) de julio de 2007).
En este orden de ideas, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia de fecha doce (12) de mayo del dos mil once (2011), caso PABLO ENRIQUE BRICEÑO ZABALA, contra la FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL PODER COMUNAL (FUNDACOMUNAL), estableció:
“(…) debe acotarse que el desarrollo normal de un procedimiento culmina con una sentencia en la cual el Sentenciador satisface completamente o parcialmente las pretensiones del actor o del demandado. Empero, pueden darse situaciones en las cuales una de las partes satisface las pretensiones de la otra, siendo en consecuencia, innecesario que el Juzgador dicte sentencia en dicha causa.
En tales casos, el Juzgador se encuentra obligado a declarar el decaimiento del objeto, pues se ha producido de manera sobrevenida, el decaimiento del interés del recurrente en la acción intentada, por cuanto todo lo pedido ha sido concedido por el propio demandado; de manera que, resulta cuestionable si la continuación del juicio tiene una utilidad práctica. De lo precedente, se puede inferir que los requisitos fundamentales para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa, son el primer término, que la pretensión del recurrente haya sido satisfecha de forma total por la parte recurrida y, en segundo lugar, que como consecuencia de lo anterior conste en autos prueba de tal satisfacción.”

De la sentencia antes transcrita parcialmente debe entenderse e inferirse que en los casos en los cuales durante el iter procesal resulten satisfechas las pretensiones del accionante, o que se derive alguna actuación que resulte cuestionable la continuación del juicio por no tener utilidad práctica, o manifieste el no querer continuar con el proceso, resulta inoficioso por parte del Tribunal seguir conociendo de la causa y proceda a emitir un pronunciamiento en cuanto al fondo de la causa, visto el decaimiento de la pretensión.
Ahora bien, tal y como lo ha señalado de forma reiterada la jurisprudencia patria especialmente la emanada de las Cortes Primera y Segunda en lo Contencioso Administrativo, para que pueda declararse el decaimiento del objeto deben cumplirse dos requisitos: i) el cumplimiento total de la pretensión del accionante por la parte accionada y, ii) que conste en autos prueba de tal cumplimiento.
En el caso de autos, este Tribunal, pasa a verificar el cumplimiento de ambos requisitos: En el escrito de fecha 16 de septiembre de 2024, presentado por el Abogado José Filemón Lázaro Quintero, titular de la cédula de identidad N° V- 13.562.134, inscrito en el IPSA bajo el N° 131.029, en su condición de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante el cual se hace constar que, la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira ha dado satisfacción a su pretensión, que es específicamente:
“PRIMERO: La Nulidad de la paralización Nº 10137 de fecha 26 de Marzo de 2024 del PERMISO DE REPARACIÓN MENOR Nº 040 de fecha 18 de Octubre de 2023, una vez anulado el acto, puede directamente restablecer el derecho constitucional infringido y, además, adoptar mandamientos de hacer o de no hacer en relación con la Administración, para asegurar no sólo dicho restablecimiento, si no también su ejecución”


Determinado lo anterior, se infiere que:
Primero, que la parte recurrida, efectivamente dió satisfacción a la pretensión de la ciudadana Evelyn Janett Sevilla Castillo, titular de la cédula de identidad N° V- 7.096.242, parte recurrente de la presente causa, en cuanto a que se levantara la orden de paralización del Permiso de Reparación Menor que se le había otorgado previamente, cuestión que ella misma manifestó por medio de su Apoderado Judicial, en los folios ochenta y ocho (88) y ochenta y nueve (89) del expediente judicial.
Segundo, que de los recaudos consignados por el Abogado José Filemón Lázaro Quintero, titular de la cédula de identidad N° V- 13.562.134, inscrito en el IPSA bajo el N° 131.029, en su condición de Apoderado Judicial de la parte recurrente, en donde se hace constar que a la parte recurrente le fue concedido lo pretendido ante este Organo Jurisdiccional en sede administrativa.
Determinado y analizado lo anterior, es que decide este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRETENSIÓN de la parte demandante, en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar. Así se decide.
VII
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRETENSIÓN en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar por la ciudadana Evelyn Janett Sevilla Castillo, titular de la cédula de identidad N° V- 7.096.242, asistida por el Abogado José Filemón Lázaro Quintero, titular de la cédula de identidad N° V- 13.562.134, inscrito en el IPSA bajo el N° 131.029, en contra de la paralización N° 10137 de fecha 26 de marzo de 2024, ordenada por la División de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de este fallo para el copiador digital PDF de sentencias interlocutorias con fuerza definitiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón.
La Secretaria Suplente,

Abg. Grecia Paola Suárez Vera.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce y cuarenta de la tarde (12:40 p.m.)
La Secretaria Suplente,

Abg. Grecia Paola Suárez Vera.

JGMR/GPSV/lama.