REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 18 de Septiembre de 2024
214º y 165º
ASUNTO: SP22-G-2024-000042
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 074/2024
I
RELACION DE LA CAUSA
En fecha 13 de Agosto de 2024, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los ciudadanos Duran Tarazona María Isabel, Rodríguez Lizcano Isabel Teresa, Pabon Sarmiento María Rosario, Eddy Nataly Rodríguez Lizcano, Rosas Rodríguez Emilse Yamileth, Acevedo Duran Jose Ignacio, Vargas Asdrúbal, titulares de la cédula de identidad N° V- 23.170.972, 5.678.205, 28.603.405, 17.108.454, 23.137.812, 18.375.610, 13.708.923, respectivamente, asistidos por el Abogado Nelson Antonio Ramírez Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 167.058, quienes interponen recurso de abstención en contra de la presunta abstención por parte de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, por intermedio de las Oficinas del Área Legal de Catastro, División de Catastro, quienes presuntamente no han emitido respuesta para el otorgamiento de contrato de arrendamiento de un terreno municipal, pese a que se han realizado varias peticiones, (Fs. 1- 48).
En fecha 27 de mayo del 2024, este Tribunal dictó auto, mediante el cual, le se le dio entrada a la acción judicial interpuesta siendo asignado el número SP22-G-2024-000042, y se ordenó su registro en libros respectivos, (F. 49).
Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede este Juzgador a decidir sobre la admisibilidad del recurso de abstención, para lo cual, observa:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
CONTENIDO DEL ESCRITO LIBELAR
L a representación de la parte accionante señalo lo siguiente:
“(…)
De los hechos: “En virtud de lo antes expuesto, en fecha 10 de noviembre de 2021, consignamos ante la Alcaldía del municipio San Cristóbal un escrito contentivo de cinco (05) folios útiles, además de adjuntar los respectivos anexos; dándole entrada en fecha 11/11/2021, asignándole expediente N° SA-52-21. Los instrumentos consignados como anexos fueron:
• Constancia de Residencia emanada por el Consejo Comunal “SAN PEDRO” del grupo de familias que habitan el predio, de fecha 25 de octubre de 2021, un (01) folio útil.
• Constancia de Residencia emanada por el Consejo Comunal “SAN PEDRO” individual de cada representante del grupo de familias que habitan el predio, cinco (05) folios útiles.
• Declaración Jurada de No Poseer Vivienda, emitida por la Notaría Pública Segunda del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira de los ciudadanos: DURAN TARAZONA MARIA ISABEL, RODRIGUEZ LIZCANO ISABEL TERESA, PABON SARMIENTO MARÍA ROSARIO, PEREZ BETSABE y VARGAS ASDRUBAL, cada uno de los instrumentos con sus características notariales.
• Certificados de Solvencias, tipo B, de los ciudadanos: DURAN TARAZONA MARIA ISABEL, N° 308762; RODRIGUEZ LIZCANO ISABEL TERESA, N° 423385. B; PABON SARMIENTO MARIA ROSARIO, N° 308702. B; PEREZ BETSABE, N° 423404. B y VARGAS ASDRUBAL, N° 423204. B.
• Tres (03) folios útiles de recibo de pago por ante Hidrosuroeste.
• Un (01) folio útil de PDV Comunal S.A.
• Un plano que corresponde al levantamiento topográfico.
• Copia de cédula de identidad de los solicitantes.
• Sesenta y seis (66) folios de Copia certificada de documentos emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil del Circuito Judicial del estado Táchira.
Que… En el escrito ut-supra mencionado expusimos que nos encontrábamos ocupando el predio ubicado en la carrera 6, con calle 16, Nro. 16-25, parroquia San Juan Bautista, municipio San Cristóbal, estado Táchira, con la finalidad de que nos otorgaran el contrato de arrendamiento del predio, ya que teníamos para ese entonces más de catorce (14) años en plena posesión y dominio de forma ininterrumpida considerando el hecho de haber cumplido con los extremos que exige la ley para la solicitud, como en efecto lo hicimos y pedimos; sobre el cual, el área legal de catastro ordena la apertura del expediente N° SA-52-21.
Que… Los instrumentos que fueron anexados tenían la clara intención de demostrar el hecho público y notorio de la posesión, es así que en el escrito se hace la solicitud y cito:
“(…) RAZÓN POR LA CUAL PEDIMOS, SE SIRVA OTORGAR EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL PREDIO UBICADO EN LA CARRERA 6, CON CALLE 16, NRO. 16-25, PARROQUIA SAN JUAN BAUTISTA, MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA.
YA QUE TENEMOS MÁS DE CATORCE (14) AÑOS EN PLENA POSESIÓN Y DOMINIO DE FORMA ININTERRUMPIDA HASTA LA FECHA EN QUE HOY, POR CUANTO CONSIDERAMOS QUE CUMPLIMOS CON LOS EXTREMOS QUE EXIGE LA LEY PARA SOLICITAR COMO EN EFECTO LO HACEMOS, SOLICITAMOS FORMALMENTE NOS SEA OTORGADO EL CORRESPONDIENTE CONTRATO ARREDRAMIENTO. (…)”.
Que… Acotando, que en el mismo expediente se fue incluyendo una serie de documentos como el informe ordenado por el área legal de catastro realizado por el topógrafo de la alcaldía, entre otros. Es por ello, que ante los reiterados escritos con exposición sustentada de hechos y demás requerimientos exigidos por ante las oficinas de la Alcaldía del municipio San Cristóbal desde Nov-2021 hasta la actualidad, de los cuales procedo a desglosar a fin de dar cumplimento al requerimiento del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo:
Que… El 10-octubre-2021, se consignó un escrito ante la Dirección de Infraestructura del Área Legal de Catastro, donde se hacía del conocimiento el hecho público y notorio que los mencionados ciudadanos nos encontramos en posesión del predio desde hace catorce (14) años, como ha sido reconocido por el Consejo Comunal “SAN PEDRO”. En este escrito se solicitó la entrega del Contrato de alquiler a las familias que hemos hecho vida en este espacio. De lo cual anexo marcado con letra “A”.
Que… El 12-abril-2022, se consignó escrito ante el Alcalde del municipio San Cristóbal, indicando los pormenores de los hechos y circunstancias ocurridas en el predio, y que además le indicábamos al ciudadano Alcalde de que todos los instrumentos para la gestión y el otorgamiento del contrato de alquiler se encontraba en el área legal de catastro en el Exp. SA-52-21, de hecho, se indicó en esa oportunidad de no haber recibido respuesta alguna ni verbalmente ni por escrito. Lo cual nos llevaría a exponer la situación ante la jurisdicción del tribunal contenciosos administrativo en vista de la abstención o carencia reflejada por al área legal de catastro de la alcaldía del municipio de San Cristóbal. De lo cual consigno marcado con letra “B”.
Que… El 16-agosto-2022, se consignó escrito ante el Alcalde del municipio San Cristóbal, indicando al ciudadano alcalde de lo cual cito:“ Por tal razón, en este acto acudimos a usted ciudadano alcalde a los fines de: PRIMERO: Hacer de su conocimiento esta irregularidad presentada con respecto al Expediente Nro. SA.52.21, de fecha 11-11-2021. SEGUNDO: Solicitar de sus buenos oficios la hoja de ruta del expediente Nro. SA.52.21, de fecha 11-11-2021. TERCERO: Por último, solicito ciudadano alcalde me otorgue una audiencia a los fines de presentar ante su despacho lo concerniente a dicha solicitud en vista del retardo que existe sobre lo solicitado, tomando en cuenta que tenemos en plena posesión desde hace más de catorce años predio ubicado en LA CARRERA 6, CON CALLE 16, NRO. 16-25, PARROQUIA SAN JUAN BAUTISTA, MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA, propiedad de la alcaldía del Municipio San Cristóbal. Confiando en su alto espíritu de compromiso como alcalde del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, quedo de usted.Anexo: -Dos (02) planos: de ubicación y de planta de distribución. -Constancia de residencia emanada del Consejo Comunal Barrio San Pedro.”, de lo cual consigno marcado con letra “C”.
Que… El 24-agosto-2022, se consigna escrito ante el Alcalde del municipio San Cristóbal, para ratificar el escrito de fecha 16-agosto-2022, de lo cual consigno marcado con letra “D”, El 19-septiembre-2022, se consigna un escrito ante el Área Legal de Catastro, que contiene una sentencia emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, expediente N° 20146, a los fines de que sea agregado al expediente administrativo N° SA-52-21; de lo cual consigno marcado con letra “E”. El 28-septiembre-2022, se consigna un escrito ante el Área Legal de Catastro, donde se indica la pérdida del expediente y se menciona con detalle lo contentivo dicho expediente administrativo, finalizando con la petición de que otorguen el contrato de alquiler; de lo cual consigno marcado con letra “F”.
Que… El 14-octubre-2022, se consigna escrito para el Director General de la Alcaldía, Dr. Rodolfo Martínez solicitando el otorgamiento del contrato de alquiler, de lo cual consigno marcado con letra “G”. El 28- enero-2023, se consigna escrito ante Área Legal de Catastro, adición de nuevas familias que habitan dicho predio, de lo cual consigno marcado con letra “H”. El 22- marzo-2023, se consigna un escrito ante el Área Legal de Catastro solicitando nuevamente el otorgamiento del contrato de alquiler a las familias que cohabitan dicho predio de lo cual consigno marcado con letra “I”. El 06- noviembre-2023, se consigna un escrito ante el Área Legal de Catastro, aclarando la situación legal del predio, de lo cual consigno marcado con letra “J”.
Que… El 14- febrero-2024, se consigna un escrito ante el Área Legal de Catastro, con atención a la licenciada Delia Terán, directora de desarrollo urbano de la alcaldía del municipio San Cristóbal aclarando la situación legal del predio, además de solicitar el otorgamiento del contrato de alquiler, de lo cual consigno marcado con letra “K”. El 26- nmarzo-2024, se consigna un escrito ante la directora de desarrollo urbano de la alcaldía del municipio San Cristóbal, con atención al Área Legal de Catastro, aclarando la situación legal del predio e indicando que se debía realizar una inspección judicial a los fines de dejar constancia de las familias que habitan dicho predio y que como consecuencia nos otorgaran el contrato de alquiler, de lo cual consigno marcado con letra “L”.
Que… En virtud, de que la Alcaldía del municipio San Cristóbal, en el Área Legal de Catastro durante este tiempo, como se puede observar en la cronología de escritos consignados (2021-2024), no ha hecho pronunciamiento alguno respecto a la solicitud hecha por parte de las familias que habitan en el predio ut-supra indicado desde hace diecisiete (17) años de manera ininterrumpida y pacífica; no obstante, por las razones de hecho y de derecho se evidencia un silencio administrativo que obliga necesariamente a ejercer la acción de abstención y/o carencia por ante esta instancia judicial.
DEL DERECHO:
Alega… El artículo 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en el que se desarrolla el derecho de petición y oportuna respuesta garantizado por el artículo 51 del Texto Fundamental, y en conocimiento del lapso previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que prevé un lapso de veinte (20) días para que la Administración dé su respuesta a la petición que se le haya dirigido, en este caso la Alcaldía del municipio San Cristóbal y como bien se indicó, se hizo la petición que consta desde el 11 de noviembre de 2024 así como también los escrito, diligencias consignadas y ratificados por ante la oficina de receptoría, como bien se evidencia de cada uno de los escrito aquí consignados con sello y fecha y hora debido a que el funcionario receptor, cuya petición correspondía tan solo que nos otorgará el contrato de alquiler a estas familias que de manera noble humilde habitan dicho predio desde hace más de diecisiete años.
Alega… La violación al artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana el cual establece el derecho de petición y oportuna respuesta. Debemos destacar que las obligaciones para los órganos de la Administración Pública se derivan de su consagración en la Constitución, las cuales no corresponden al ejercicio de una potestad discrecional de aquella, sino al deber que tienen en cualquier caso de responder las peticiones que se le hagan, ya sea en sentido favorable o no a lo solicitado por el particular, en concordancia con los artículos 32 ordinal 3, 33 y 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, a pesar de que como se indicó se han consignado un sinnúmero de escritos y anexos esperando del ciudadano alcalde que sea diligente en sus funciones para dar respuesta oportuna y adecuada a la solicitud consignada tantas veces como se ha mencionado, además que lo único que debía era responder elementos que si lo podemos observar están en sus manos ya que junto con los escritos mencionados que fueron consignados y pruebas anexas eran suficientes para dar una respuesta oportuna y que satisfaga la petición de las familias que habitan desde hace más de diecisiete años dicho predio.
III
DE LA COMPETENCIA
En relación a la competencia este Órgano Jurisdiccional en resguardo a los derechos Constitucionales consagrados en el artículo 49, numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos al juzgamiento por el Juez Natural y por un Tribunal competente, debe transcribir el contenido del artículo 25, numeral 4, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, que establece:
“Artículo 25: Competencia. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
4. la abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir los actos a que estén obligadas por las leyes.”
En atención a lo antes expuesto, de conformidad con la norma transcrita anteriormente, y por cuanto el objeto de la presente acción está fundada en la reclamación contra la supuesta abstención atribuida a una autoridad Municipal; en el caso de autos se demanda en Abstención a Autoridades Municipales del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en consecuencia, este Tribunal se declara COMPETENTE para decidir y conocer la presente demanda de abstención. Así se decide.
IV
DE LA ADMISIÓN DEL RECURSO ABSTENCIÓN Y CARENCIA.
Determina quien aquí decide, que la pretensión del presente Recurso de Abstención o Carencia se circunscribe en la presunta falta de pronunciamiento por parte de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, específicamente, la presunta abstención del Jefe de la Oficina del Área Legal de Catastro, Oficina de la División de Catastro, ante la supuesta actitud omisiva en emitir respuesta a las reiteradas solicitudes presentadas en las siguientes fechas: 10 de octubre del 2021, 12 de abril del 2022, 16 de agosto del 2022, 24 de Agosto del 2022, 19 de Septiembre del 2022, 28 de Septiembre del 2022, 14 de octubre del 2022, 11 de noviembre del 2021, 22 de marzo del 2023, 14 de agosto del 2024 y la ultima realizada en fecha 26 de marzo del año 2024, de las que alega los accionantes no han obtenido respuesta, sobre el otorgamiento de contrato de arrendamiento del predio Ubicado en la carrera 6 con calle 16, Nro. 16-25, parroquia San Juan Bautista, municipio San Cristóbal, estado Táchira, razón por la cual, determina este Tribunal observa que el presente recurso fue interpuesto en fecha 13 de Agosto del 2024, es decir, que fue interpuesto dentro de los lapsos que establece la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en tal razón, a partir de la ultima solicitud de fecha 26 de marzo del 2024, se evidencia que no han transcurrido los ciento ochenta (180) días y por lo tanto, la acción es ejercida dentro del lapso de Ley no existiendo caducidad. Y así se decide.
En cuanto a las demás requisitos de admisibilidad, este Tribunal determina:
1 Se evidencia que no hay acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
2 De los documentos presentados junto con el escrito libelar, se constata la existencia de elementos que comprueban la existencia de la solicitud realizada ante la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, específicamente, ante la Oficina del Área Legal de Catastro.
3 Se demuestra la presentación de los documentos indispensables a través de los cuales se fundamenta la pretensión.
4 No se evidencia cosa juzgada.
5 No existen conceptos irrespetuosos.
6 No es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgador ADMITE, el presente recurso de Abstención o Carencia, Así se decide.
V
PROCEDIMIENTO
Se ordena citar a la Jefe de la Oficina del área Legal de Catastro, y a la Jefe de la Oficina de la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, para que informen a este Tribunal en un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de las citaciones, sobre la abstención denunciada, se advierte que de no presentar el informe oportunamente el responsable podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así mismo, se ordena notificar al Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y al Sindico Procurador Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, con el fin de que tenga conocimiento de la demanda de Abstención o Carencia.
Se les notifica expresamente a la Jefe de la Oficina del área Legal de Catastro, y a la Jefe de la Oficina de la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, que una vez transcurrido el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de las citaciones y notificaciones, que se le otorga para que presente el informe, se procederá a convocar audiencia oral y pública donde se debatirá la denuncia de abstención. Todo los demás trámites procedimentales se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
VI
DECISIÓN
PRIMERO: SE DECLARA LA COMPETENCIA, de este Tribunal para conocer, sustanciar y decidir el presente Recurso de Abstención o Carencia.
SEGUNDO: SE ADMITE, el Recurso de Abstención o Carencia, interpuesto por los ciudadanos Duran Tarazona Maria Isabel, Rodríguez Lizcano Isabel Teresa, Pabon Sarmiento María Rosario, Eddy Nataly Rodríguez Lizcano, Rosas Rodríguez Emilse Yamileth, Acevedo Duran Jose Ignacio, Vargas Asdrúbal, titulares de la cédula de identidad N° V- 23.170.972, 5.678.205, 28.603.405, 17.108.454, 23.137.812, 18.375.610, 13.708.923, respectivamente, asistidos por el Abogado Nelson Antonio Ramírez Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 167.058, en contra de la presunta abstención por parte la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, por intermedio de las Oficinas del Área Legal de Catastro, División de Catastro, quienes presuntamente no han emitido respuesta para el otorgamiento de contrato de arrendamiento de un terreno municipal, pese a que se han realizado varias peticiones.
TERCERO: Se ordena citar a la Jefe de la Oficina del área Legal de Catastro, y a la Jefe de la Oficina de la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, para que informen a este Tribunal en un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de las citaciones, sobre la abstención denunciada, se advierte que de no presentar el informe oportunamente el responsable podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así mismo, se ordena notificar al Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y al Sindico Procurador Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, con el fin de que tenga conocimiento de la demanda de Abstención o Carencia.
Se les notifica expresamente a la Jefe de la Oficina del área Legal de Catastro, y a la Jefe de la Oficina de la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, que una vez transcurrido el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de las citaciones y notificaciones, que se le otorga para que presente el informe, se procederá a convocar audiencia oral y pública donde se debatirá la denuncia de abstención. Todo los demás trámites procedimentales se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
CUARTO: SE ORDENA certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte querellante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el articulo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón.
La Secretaria Suplente,
Abg. Grecia Paola Suárez Vera
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo la una de la una y treinta de la tarde (1:30 p.m)
La Secretaria Suplente,
Abg. Grecia Paola Suárez Vera
JGMR/GPSV/gpsv.
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