REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
214º y 165°.

SOLICITANTE: NATALIA ELIZABETH MOLINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.675.651, domiciliada en la avenida principal de Pueblo Nuevo, Edificio La Ceiba, piso 1, apartamento 1-2, conjunto residencial Los Kioskos, San Cristóbal del Estado Táchira, número telefónico 0424-7556595, correo electrónico natamoli@gmail.com, asistido por el abogado JOSMER EMILIO ZAMBRANO ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° V- 25.809.028, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 300.412.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD: N° 134-2024.
I.
PARTE NARRATIVA.

A los folios 01 al 03, riela escrito de solicitud de Declaración de Únicos y Universales herederos, recibida por este Tribunal en fecha 11 de julio de 2024, suscrita por la ciudadana NATALIA ELIZABETH MOLINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.675.651, asistida de abogado, en el cual solicita que se le declare como única y universal heredera junto a su único hijo común de nombre EDGAR ELIEL MORENO MOLINA, titular de la cédula de identidad de identidad N° V- 21.219.255, de su esposo EDGAR ARFILIO MORENO, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 3.792.689, quien falleció el 08 de febrero de 2024, según acta de defunción N° 104, de fecha 08 de febrero de 2024, expedida por el registro Civil del Municipio San Cristóbal Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, por lo que solicita se le declare como únicos y universales herederos de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil peticiona se interroguen los testigos, y una vez evacuada se le devuelvan los originales.
A los folios 04 al 15, riela recaudos consignados en fecha 12 de julio de 2024, presentados por la parte solicitante constan los siguientes: 1.- Copia Simple de cédula de identidad N° v- 8.675.651, Perteneciente a NATALIA ELIZABETH MOLINA SANCHEZ. 2.-copia simple de cédula de identidad N° V- 3.792.689, Perteneciente a EDGAR ARFILIO MORENO; 3.- Copia certificada presentada a la vista y devolución de la secretaria de este Tribunal de acta de defunción N° 104, de fecha 08 de febrero de 2024, expedida por el registro civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, perteneciente a EDGAR ARFILIO MORENO; 4.- Copia certificada presentada a la vista y devolución de la secretaria de este Tribunal de acta de matrimonio N° 239, de fecha 16 octubre de 1992, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; 5.- Copia simple de cédula de identidad N° V- 21.219.255, Perteneciente a EDGAR ELIEL MORENO MOLINA; 6.- Copia certificada presentada a la vista y devolución por la secretaria de este Tribunal de acta de nacimiento N° 575 de fecha13 de julio de 1993, expedida por el registro civil del Municipio San Cristóbal Parroquia Pedro María Morantes del Estado Táchira
Al folio 16, riela auto de fecha 15 de julio de 2024, mediante la cual se le da entrada a la presente solicitud, y se instó a la parte solicitante a consignar en copia certificada el acta de defunción, matrimonio y nacimiento del hijo de la solicitante
A los folios 17 al 26, riela diligencia de fecha 08 de agosto de 2024, suscrita por la solicitante asistida de abogado, en la cual consigna los documentos en copia certificada que sustentan la presente solicitud, dando cumplimiento a lo solicitado en el auto de entrada de fecha 15 de julio de 2024
A los folios 27 al 29, riela diligencia de fecha 08 de agosto de 2024, suscrita por la solicitante, asistida de abogado, mediante el cual otorga poder apud acta a los abogados JOSMER EMILIO ZAMBRANO ESCALANTE y HARRY ALFONSO SANCHEZ VALERO, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 300.412 y 300.633
Al folio 30, riela auto de fecha 09 de agosto de 2024, mediante el cual se admite la solicitud presentada y se ordena recibir las testimoniales presentadas.
Al folio 31, riela auto de este Tribunal, donde se toma como apoderados judiciales de la parte solicitante a JOSMER EMILIO ZAMBRANO ESCALANTE y HARRY ALFONSO SANCHEZ VALERO, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 300.412 y 300.633
A los folios 32 al 39, rielan actas de este Tribunal de fecha 23 de septiembre de 2024, constante de actuaciones relativas con las declaración de evacuación de los testigos, ARELIS RODRIGUEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V- 4.205.117, OSCAR EDUARDO RAMIREZ CUBEROS, titular de la cédula de identidad N° V- 3.793.693, JESUS ALFONSO MARTINEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.247.714, y ARIANNA JETZABEL GIL PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 20.426.579.
II
PARTE MOTIVA
ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.

De acuerdo con dicha norma cualquier Juez Civil puede instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló:

“…La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.).

Dentro de este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su condición los solicitantes presentaron los siguientes medios probatorios:



A) DOCUMENTALES:

1.- Copia Simple de cédula de identidad N° v- 8.675.651, Perteneciente a NATALIA ELIZABETH MOLINA SANCHEZ. (f.04)
2.-copia simple de cédula de identidad N° V- 3.792.689, Perteneciente a EDGAR ARFILIO MORENO; (F.05
3.- Copia certificada presentada a la vista y devolución de la secretaria de este Tribunal y copia certificada de acta de defunción N° 104, de fecha 08 de febrero de 2024, expedida por el registro civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, perteneciente a EDGAR ARFILIO MORENO; (f.06 al 08) Y (f.18 al 20)
4.- Copia certificada presentada a la vista y devolución de la secretaria de este Tribunal y copia certificada de acta de matrimonio N° 239, de fecha 16 octubre de 1992, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; (F.09 AL 12) y (F.21 AL 24)
5.- Copia simple de cédula de identidad N° V- 21.219.255, Perteneciente a EDGAR ELIEL MORENO MOLINA; (f.13)
6.- Copia certificada presentada a la vista y devolución por la secretaria de este Tribunal y copia certificada de acta de nacimiento N° 373 de fecha13 de julio de 1993, expedida por el registro civil del Municipio San Cristóbal Parroquia Pedro María Morantes del Estado Táchira. (F.14 AL 15) Y (F.25 Y 26)

B) TESTIMONIALES:

A los folios 11 al 20, rielan actas de este Tribunal de fecha 23 de septiembre de 2024, constante de actuaciones relativas con las declaración de evacuación de los testigos, ARELIS RODRIGUEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V- 4.205.117, OSCAR EDUARDO RAMIREZ CUBEROS, titular de la cédula de identidad N° V- 3.793.693, JESUS ALFONSO MARTINEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.2 47.714, y ARIANNA JETZABEL GIL PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 20.426.579, en la cual sus declaraciones se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocían al causante EDGAR ARFILIO MORENO, titular de la cédula de identidad N° V- 3.792.689, quien deja como sus únicos y Universales Herederos, a la ciudadana NATALIA ELIZABETH MOLINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.675.651, en su condición de cónyuge, y al ciudadano EDGAR ELIEL MORENO MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-21.219.255 en su condición de hijo, por lo que se le confiere pleno valor probatorio.
Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que el causante, EDGAR ARFILIO MORENO, titular de la cédula de identidad N° V- 3.792.689, deja como únicos y universal herederos a los ciudadanos, a la ciudadana NATALIA ELIZABETH MOLINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.675.651, en su condición de cónyuge, y al ciudadano EDGAR ELIEL MORENO MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-21.219.255, en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.

III
PARTE DISPOSITIVA.

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a los ciudadanos , a la ciudadana NATALIA ELIZABETH MOLINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.675.651, en su condición de cónyuge, y al ciudadano EDGAR ELIEL MORENO MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-21.219.255, como los Únicos y Universales Herederos del ciudadano EDGAR ARFILIO MORENO, titular de la cédula de identidad N° V- 3.792.689. DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para realizar el fotostato se autoriza a un funcionario adscrito al Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los Veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro(2024). AÑOS: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.



Abg. MARGELIS MERCEDES CONTRERAS FUENMAYOR LA JUEZA PROVISORIA



Abg. EYLIN PAOLA DEL VALLE ALBORNOZ BECERRA
SECRETARIA TEMPORAL

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo 10:00 a.m., quedó registrada bajo el N°179 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se cumplió con lo demás ordenado.



Abg. EYLIN PAOLA DEL VALLE ALBORNOZ BECERRA


Secretaria Temporal
Sol. 134-2024
MCF/Adrian.
Va sin enmienda.