REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

214° y 165°

PARTE DEMANDANTE: LEONARDO SEBASTIAN ALVIAREZ NOVOA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-5.645.739, de este domicilio y civilmente hábil.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ALFONSO CARDENAS JURADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.422.969, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 244.858.

PARTES DEMANDADAS: NINFA ELIZABETH BEVIA BARRIENTOS y MARCO JOSE BEVIA BARRIENTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-5.683.590 y V-5.683.584, de este domicilio y civilmente hábiles.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MIRYAN CAROLINA JURADO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.981.841, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 222.156.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

EXPEDIENTE: 1044-24
CAPITULO I

En fecha 02 de julio del 2024, se recibe previa distribución de la presente demanda. Siendo admitida en fecha 19 de julio del 2024, demanda interpuesta por el ciudadano LEONARDO SEBASTIAN ALVIAREZ NOVOA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-5.645.739, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS ALFONSO CARDENAS JURADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.422.969, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 244.858, en el cual solicita el reconocimiento del instrumento privado alegando los siguientes hechos:
1) Que firmó con los ciudadanos: NINFA ELIZABETH BEVIA BARRIENTOS y MARCO JOSE BEVIA BARRIENTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-5.683.590 y V-5.683.584, de este domicilio y civilmente hábiles, quienes actuaron en nombre propio y en representación de la ciudadana NINFA BARRIENTOS CASTIBLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.543.570, domiciliada en Alicante España; NANCY CAROLINA BEVIA BARRIENTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.224.425, domiciliada en Alicante España; MARIA DE LOS ANGELES BEVIA BARRIENTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.505.578, domiciliada en Alicante España. Representación que consta en PODER ESPECIAL con facultades para vender el inmueble, bajo el numero ochocientos trece (813), otorgado en Alicante, el 04 de abril de 2024, ante ANTONIO RIPOLL SOLER, Notario de Alicante y del Ilustre Colegio de Valencia, con Apostille (Convención de la Haya de 5 de octubre de 1961) de 04 de abril de 2024 por D. DELFIN MARTINEZ PEREZ, VICE-DECANO DEL COLEGIO NOTARIAL DE VALENCIA, bajo el N° N9103-2024-007282, un DOCUMENTO PRIVADO, donde declaran que dan en venta pura, simple, perfecta e irrevocable, el cien por ciento (100%) de los derechos y acciones que les pertenecían sobre un bien propio, al ciudadano LEONARDO SEBASTIAN ALVIAREZ NOVOA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-5.645.739. El bien inmueble esta ubicado en la calle principal del sector el Mirador, vía cementerio, se denomina “VILLA ALICANTE” Zorca, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira. Consta de una casa para habitación familiar de tres (03) plantas con las siguientes áreas privadas: hall de entrada, recibo, comedor, cocina, estudio, baño auxiliar, cuarto de servicio y su baño con zona para faenas y dos (02) garajes cubiertos. PRIMER PISO: cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños y un recibo. SEGUNDO PISO: una (1) habitación con recibo, vestier y baño; en la parte posterior de la casa a nivel de sótano, un (1) baño y un (1) estar, construido sobre un lote de terreno alinderado así: NORTE: con propiedades que son o fueron de los ciudadanos MARTIN RUIZ, EMILIO SANTOS Y CON LA SUCESION HERNANDEZ, una línea que va desde el antiguo camino nacional hasta la carretera que va desde San Cristóbal conduce a San Antonio; SUR: con propiedad que es o fue de GREGORIO GONZALEZ LOVERA y de la ciudadana ROSALIA ESCALANTE; ESTE: con el antiguo camino nacional y JOSE GREGORIO GONZALEZ LOVERA y OESTE: con la carretera que de San Cristóbal conduce a San Antonio y con propiedades de los ciudadanos ROSALIA ESCALANTE y ARECIO ESCALANTE.

2) El terreno tiene una extensión de TRECE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (13.257 M2). Su área útil es de MIL CIEN METROS CUADRADOS (1.100 M2), ya que el restante es talud. Según consta en la cedula catastral de inmuebles, emitida por la División de Catastro, con Código Catastral 20-23-03-U01-022-004-053-000-P00-000. La vivienda aquí vendida se encuentra en estado ruinoso, con los techos en mal estado; sin puertas y sin marcos; sin vidrios y rejas en las ventanas; sin pasamanos en las escaleras; los baños sin piezas sanitarias ni grifería; la cocina con el tope en mal estado, sin lavaplatos, campana ni hornillas; sin cableado eléctrico, toma corrientes, interruptores de electricidad ni piezas eléctricas para conectar bombillos o lámparas; y el área de jardín esta abandonada.


3) Los derechos y acciones les pertenecían a los vendedores por haberlos adquiridos de la siguiente manera: a) por compra que realizara el causante ciudadano JOSE RAMON BEVIA SERRALTA, por documento autenticado en la NOTARIA PUBLICA PRIMERA DEL ESTADO TACHIRA, en fecha 07 de septiembre de 1981, anotado bajo el N° 13, folios 29 al 31, Tomo 4 de los libros de reconocimiento llevados por dicha notaria posteriormente registrado en la OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO PUBLICO DEL DISTRITO SAN CRISTOBAL, en fecha 14 de octubre de 1981, registrado bajo el N° 13, Folios 29 al 31, Tomo 4, protocolo primero; b) según consta en formulario de autoliquidación para Impuesto sobre sucesiones de fecha 27 de junio de 1985, expediente N° 697, Región Los Andes. El precio pactado de la operación de venta fue por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 182.400,00), los cuales fueron pagados mediante instrumento bancario tipo cheque del BANCO CIEN POR CIENTO BANCO UNIVERSAL, cuenta corriente 0156-0015-27-0000142380, cheque N° 88-12348604, de fecha 20 de junio de 2024, a entera satisfacción y la de sus representados.

4) Por tales motivos, es que se solicita que los ciudadanos: NINFA ELIZABETH BEVIA BARRIENTOS y MARCO JOSE BEVIA BARRIENTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-5.683.590 y V-5.683.584, reconozcan bajo fe de juramento que la firma del DOCUMENTO PRIVADO, suscrito entre ellos y el demandante es de su autoria.

5) Fundamenta la presente acción en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1364 del Código Civil, 450 del Código de Procedimiento Civil. Apegada a la jurisprudencia patria N° 0000098 del 21-03 2023, Sala de casación civil.

Por auto de fecha 19 de julio de 2024, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de los ciudadanos: NINFA ELIZABETH BEVIA BARRIENTOS y MARCO JOSE BEVIA BARRIENTOS, supra identificados, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su citación, a objeto de dar contestación a la demanda (F.42).

CAPITULO II

En fecha 12 de septiembre de 2024, compareció personalmente por ante este Tribunal la abogada MIRYAN CAROLINA JURADO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.981.841, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 222.156, asistiendo a los ciudadanos: NINFA ELIZABETH BEVIA BARRIENTOS y MARCO JOSE BEVIA BARRIENTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-5.683.590 y V-5.683.584; por lo cual mediante escrito presentado manifiestan que reconocen el contenido y firma del documento, por ser cierto este y por haberlo suscrito entre ellos y la parte, dándose por citados y renunciando a los lapsos procesales. Por ser fidedigno, cierto y que si realizaron el contrato y que la firma que se encuentra al pie del mismo es de ellos y del ciudadano: LEONARDO SEBASTIAN ALVIAREZ NOVOA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-5.645.739 y que sus poderdantes ciudadanos: NINFA BARRIENTOS CASTIBLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.543.570, domiciliada en Alicante España; NANCY CAROLINA BEVIA BARRIENTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.224.425, domiciliada en Alicante España y MARIA DE LOS ANGELES BEVIA BARRIENTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.505.578, domiciliada en Alicante España, al momento de realizada la operación de compra venta del bien descrito anteriormente y se encuentran enterados y contestes del documento firmado, por lo cual reconocen lo legal y pertinente de la acción. (Folio 43).

CAPITULO III

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en atención a lo expuesto en el artículo 1364 del Código Civil el cual establece:

“Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.

Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”. Cursiva del Tribunal.

Y en vista que la parte a la cual iba dirigida la presente demanda, ciudadanos: NINFA ELIZABETH BEVIA BARRIENTOS y MARCO JOSE BEVIA BARRIENTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-5.683.590 y V-5.683.584, RECONOCIERON FORMALMENTE el documento en cuestión; en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículo 2 y 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: JUDICIALMENTE RECONOCIDO POR PARTE de los ciudadanos: NINFA ELIZABETH BEVIA BARRIENTOS y MARCO JOSE BEVIA BARRIENTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-5.683.590 y V-5.683.584, EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que aparece inserto en el folio 04 y 05 del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 1364 del Código Civil, en tal virtud, se acuerda el Desglose del Documento Privado antes indicado, a los fines de Ley junto con copia certificada de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de 2024.-



ABG. MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA
JUEZA PROVISORIA



MIRIAM INALVIS RAMIREZ RUJANO
SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.



MIRIAM INALVIS RAMIREZ RUJANO
SECRETARIA TEMPORAL



Expediente No. 1044-24
MZP//yj