REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

214° y 165°

PARTES DEMANDANTES: DIEGO JOSE SUAREZ GONZALEZ y ANGY GABRIELA PEÑA TARAZONA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.625.441 y V-28.297.431, de este domicilio y civilmente hábil.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HERNANDO JOSE DAZA MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 158.689.

PARTES DEMANDADAS: FANNY ARELLANO MENDOZA, MILAGROS ONTIVEROS y VICTOR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-5.024.394, V-16.982.961 y V-18.791.265, de este domicilio y civilmente hábiles.

ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES DEMANDADAS: GREICY MINERVA DUARTE GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 159.801.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

EXPEDIENTE: 1048-24
CAPITULO I

En fecha 16 de julio del 2024, se recibe previa distribución de la presente demanda. Siendo admitida en fecha 25 de julio del 2024, demanda interpuesta por los ciudadanos DIEGO JOSE SUAREZ GONZALEZ y ANGY GABRIELA PEÑA TARAZONA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titular de las cédulas de identidad Nros. V-20.625.4411 y V-28.297.431, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HERNANDO JOSE DAZA MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 158.689, en el cual solicitan el reconocimiento del instrumento privado alegando los siguientes hechos:
1) Que firmó con los ciudadanos: FANNY ARELLANO MENDOZA, MILAGROS ONTIVEROS y VICTOR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-5.024.394, V-16.982.961 y V-18.791.265, de este domicilio y civilmente hábiles, un DOCUMENTO PRIVADO, donde declaran que suscribieron la compraventa de un inmueble constituido por un (1) lote de terreno propio, con una casa en el construida, en cuanto a los tres (3) galpones, dos (2) tanques con capacidad de cinco mil litros (5.000 Lts) de agua en total y un cercado de pared de ladrillo que bordeaba el inmueble ya no forman parte de las mejoras pues debieron ser demolidas producto de una falla geológica presente en el Terreno, esta ubicado en el sector Mata de Guadua, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, con Código Catastral 20-23-03-R01-000-000-000-000-P00-000, Cedula Nro. 2023-0000007177, Recibo Nro. 344674, Control Nro. 1226, de fecha (07) de junio de dos mil veintitrés (2.023) expedida por la división Municipal del Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, con una superficie total de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (3.273 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas según documento de aclaratoria: NORTE: con la vía San Cristóbal-Capacho, en línea recta en setenta metros con ochenta centímetros (70,80 Mts); OESTE: en tres líneas quebradas de Norte a Sur, con propiedades de Marlene Ruiz de Mora, Luberia Salamanca y Francisco Correa en nueve Metros con noventa centímetros (9,90 Mts.) con treinta y ocho metros con cuarenta y cinco centímetros (38,45 Mts.), y con Domingo Antonio Hernández en treinta y cuatro metros con veintinueve centímetros (34,29 Mts.); ESTE: en dos segmentos de norte a sur, de dos metros con treinta y tres centímetros (2,33 Mts.) y cinco metros con treinta centímetros (5,30 Mts.), los cuales configuran la intersección de la vía San Cristóbal Capacho, con la calle principal de la Urbanización Colinas del Valle, antes de la Sucesión Rosario Colmenares; y SUR: en dos segmentos de veintidós metros con treinta centímetros (22,30 Mts.) y setenta y dos metros con cincuenta centímetros (72,50 Mts) con la calle principal de la Urbanización Colinas del Valle, antes de la Sucesión Rosario Colmenares.

2) El precio establecido para la venta fue por la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (4000 USD) equivalentes a CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 120.000,00), los cuales fueron entregados en manos de la vendedora el 08 de junio de 2023. El inmueble objeto de la venta le pertenece a la vendedora según consta en documento protocolizado ante la oficina de registro público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del estado Táchira de fecha 15 de diciembre de 1987, bajo el Nro. 17 Tomo 4 adc Protocolo 1 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 1987 con documento de aclaratoria de linderos debidamente Protocolizado en la misma oficina de registro Publico en fecha diecisiete (17) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998), bajo el Nro. 8, Tomo 3, Protocolo 1 del II Trimestre del año 1998.

3) Por tales motivos, es que se solicita que los ciudadanos: FANNY ARELLANO MENDOZA, MILAGROS ONTIVEROS y VICTOR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-5.024.394, V-16.982.961 y V-18.791.265, reconozcan bajo fe de juramento que la firma del DOCUMENTO PRIVADO, suscrito entre ellos y los demandantes es de su autoria.

5) Fundamenta la presente acción en los artículos 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 25 de julio de 2024, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de los ciudadanos: FANNY ARELLANO MENDOZA, MILAGROS ONTIVEROS y VICTOR GONZALEZ, supra identificados, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su citación, a objeto de dar contestación a la demanda (F.06).
CAPITULO II

En fecha 07 y 13 de agosto de 2024, comparecieron personalmente por ante este Tribunal los ciudadanos FANNY ARELLANO MENDOZA, MILAGROS ONTIVEROS y VICTOR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-5.024.394, V-16.982.961 y V-18.791.265,debidamente asistidos por la abogada GREICY MINERVA DUARTE GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 159.801; por lo cual mediante escritos presentados manifiestan que reconocen el contenido y firma del documento, por ser cierto este y por haberlo suscrito entre ellos y las partes, dándose por citados y renunciando a los lapsos procesales. Por ser fidedigno, cierto y que si realizaron el contrato y que la firma que se encuentra al pie del mismo es de ellos y de los ciudadanos: DIEGO JOSE SUAREZ GONZALEZ y ANGY GABRIELA PEÑA TARAZONA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titular de las cédulas de identidad Nros. V-20.625.4411 y V-28.297.431. (Folio 07 al 09).

CAPITULO III

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en atención a lo expuesto en el artículo 1364 del Código Civil el cual establece:

“Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.

Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”. Cursiva del Tribunal.

Y en vista que la parte a la cual iba dirigida la presente demanda, ciudadanos: FANNY ARELLANO MENDOZA, MILAGROS ONTIVEROS y VICTOR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-5.024.394, V-16.982.961 y V-18.791.265, RECONOCIERON FORMALMENTE el documento en cuestión; en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículo 2 y 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: JUDICIALMENTE RECONOCIDO POR PARTE de los ciudadanos: FANNY ARELLANO MENDOZA, MILAGROS ONTIVEROS y VICTOR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-5.024.394, V-16.982.961 y V-18.791.265, EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que aparece inserto en el folio 05 del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 1364 del Código Civil, en tal virtud, se acuerda el Desglose del Documento Privado antes indicado, a los fines de Ley junto con copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de 2024.-


ABG. MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA
JUEZA PROVISORIA



MIRIAM INALVIS RAMIREZ RUJANO
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.


MIRIAM INALVIS RAMIREZ RUJANO
SECRETARIA TEMPORAL
Expediente No. 1048-24
MZP//yj