REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE DEMANDANTE: MARCIAL ANTONIO ESCOBAR BERNAL y ERY YANIEL LÓPEZ LUQUE, venezolanos, mayores de edad, soltero, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.318.669 y V-17.618.316 respectivamente, actuando con el carácter de representantes legales de la Asociación Civil sin Fines de Lucro “Asociación Venezolana Sur Occidental de los Adventistas del Séptimo Día”, tal como se desprende del Acta de Asamblea General Extraordinaria inscrita en el Registro Civil Principal del Estado Táchira de fecha 29-08-2023 inscrita bajo el No. 26, Folios 360 al 365, Tomo 1, Tercer Trimestre, Protocolo de Transcripción del año 2023.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: LINDA OTIANA ADRIANZA CAYETANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.677.
PARTE DEMANDADA: VILMA DEL CARMEN COLMENARES ZAMBRANO, YUSLENDY DAYANA COLMENARES ZAMBRANO, ARFILIA ZAMBRANO DE COLMENARES, ANGEL ORLANDO COLMENARES ZAMBRANO Y JOSÉ GERARDO COLMENARES ZAMBRANO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.666.427, V-16.231.717, V-5.649.475, V-5.661.976 y V-9.224.827 en su orden, de este domicilio y hábiles, quienes actúan como apoderados legales de la Sucesión Nancy Zoraida Colmenares Zambrano, según por autenticado por ante la Notaría Pública del Estado de Florida, Condado de Osceola, Estados Unidos de Norteamérica, con certificación de Apostille N° 2023-215346 y protocolizado por ante el Registro ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira de fecha 30-04-2024, inscrito bajo el No. 35, folios 261, Tomo 9.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: DAVID LEONARDO TOALA CAPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 171.786.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
PARTE NARRATIVA
En fecha 16-07-2024 (folio 61 y vuelto) se admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por los ciudadanos MARCIAL ANTONIO ESCOBAR BERNAL y ERY YANIEL LÓPEZ LUQUE en su carácter de representantes legales de la Asociación Civil sin Fines de Lucro “Asociación Venezolana Sur Occidental de los Adventistas del Séptimo Día” contra los ciudadanos VILMA DEL CARMEN COLMENARES ZAMBRANO, YUSLENDY DAYANA COLMENARES ZAMBRANO, ARFILIA ZAMBRANO DE COLMENARES, ANGEL ORLANDO COLMENARES ZAMBRANO, JOSÉ GERARDO COLMENARES ZAMBRANO y se ordenó la citación de la parte demandada.
En fecha 07-08-2024 (folio 62 al 64) los ciudadanos VILMA DEL CARMEN COLMENARES ZAMBRANO, YUSLENDY DAYANA COLMENARES ZAMBRANO, ARFILIA ZAMBRANO DE COLMENARES, ANGEL ORLANDO COLMENARES ZAMBRANO, JOSÉ GERARDO COLMENARES ZAMBRANO, se dieron por citados en la presente causa y reconocieron en todas y cada una de sus partes el documento suscrito y reconocieron las firmas por ser ciertas.
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que el 20 de mayo de 2024 suscribieron un contrato de compra privado de un inmueble conformado por un lote de terreno, ubicado en San Rafael, Sector 12 de octubre, calle 02, entre carreras 19 y 20, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, el lote de terreno tiene un área de 140 metros cuadrados y se encuentra alinderado así: Norte, con la calle 2 del sector 12 de octubre mide siete metros; Sur, con propiedades que son o fueron de Silvia Molina, José Manuel Guerra y Nancy Colmenares Zambrano, hoy Julio Camacho, mide 20 mts; Oeste, con propiedades que son o fueron de Ángel Orlando Colmenares Zambrano, hoy Nancy Colmenares mide 20 mts, propiedad de la Sucesión Nancy Zoraida Colmenares Zambrano, según consta en documento de propiedad, protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, en fecha 14 de julio de 2015, inscrito bajo el N° 2015-2005, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 429.18.12.1.6500 correspondiente al libro del folio real del año 2015, conformada por los ciudadanos Saile Katherine Useche Colmenares, Antony Enmanuel Huerfano Colmenares, y representados para las ventas por los ciudadanos VILMA DEL CARMEN COLMENARES ZAMBRANO, YUSLENDY DAYANA COLMENARES ZAMBRANO, ARFILIA ZAMBRANO DE COLMENARES, ANGEL ORLANDO COLMENARES ZAMBRANO, JOSÉ GERARDO COLMENARES ZAMBRANO.
Fundamento la demanda en los artículos 1364 del Código Civil en concordancia con los artículos 450 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
Reconocieron en todas y cada una de sus partes el contenido y firmas del documento privado de venta por ser ciertas y expresar la voluntad de aprobación del contenido del documento de venta del inmueble, asimismo renuncian a los lapsos procesales.
VALORACION DE PRUEBAS
A los folios 5 y 6 corre copia fotostática simple de las cédulas de identidad, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondientes a los ciudadanos MARCIAL ANTONIO ESCOBAR BERNAL y ERY YANIEL LOPEZ LUQUE, las cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos se identifican con cédulas de identidad números V-5.318.669 y V-17.618.316, respectivamente.
A los folios 07 al 23, riela copia simple del documento protocolizado en fecha 13-10-2005, quedando inscrito bajo la matricula N° 2005-LRC-T26-16, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que por ante dicho registro se encuentra registrada el acta constitutiva de la Asociación Civil sin Fines de Lucro “Asociación Venezolana Sur Occidental de los Adventistas del Séptimo Día”
A los folios 25 al 29, riela copia simple del documento protocolizado en fecha 29-08-2023, quedando registrado bajo el No. 26, folios 360 al 365, Tomo 1, Tercer Trimestre, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que por ante dicho registro se encuentra registrada el acta de asamblea extraordinaria de la Asociación Civil sin Fines de Lucro “Asociación Venezolana Sur Occidental de los Adventistas del Séptimo Día”
A los folios 30 y 31, riela copia simple del oficio N° 0931-2023 de fecha 26-05-2023 el cual se valora como documento público, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que la Viceministra de Política y Seguridad Jurídica dio el visto bueno para la creación de la Asociación Civil sin Fines de Lucro “Asociación Venezolana Sur Occidental de los Adventistas del Séptimo Día”.
- A los folios 34 al 39, riela por general de administración otorgado por ante La Notary Public State Of Florida, en la que se evidencia que la misma fue apostillada y legalizada conforme a lo permitido por la Convención de La Haya de fecha 5 de octubre de 1961, por lo que este juzgado le da el valor de documento público, y del mismo se evidencia que los ciudadanos SAILE USECHE COLMENARES y ANTONY HUERFANO COLMENARES confieren poder a los ciudadanos VILMA DEL CARMEN COLMENARES, ANGEL COLMENARES ZAMBRANO, JOSE COLMENARES ZAMBRANO, ARFILIA ZAMBRANO.
A los folios 40 al 45, riela copia simple del certificado de solvencia de sucesiones N° 0516 expedida por el Seniat, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, y por tanto la misma pertenece a la Sucesión Nancy Zoraida Colmenares Zambrano.
A los folios 46 al 52 corre copia fotostática simple de las cédulas de identidad, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondientes a los ciudadanos SAILE KATHERINE USECHE COLMENARES, ANTONY ENMANUEL HUERFANO COLMENARES, VILMA DEL CARMEN COLMENARES ZAMBRANO, YUSLENDY DAYANA COLMENARES ZAMBRANO, ARFILIA ZAMBRANO DE COLMENARES, ANGEL ORLANDO COLMENARES ZAMBRANO, JOSE GERARDO COLMENARES ZAMBRANO, las cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos se identifican con cédulas de identidad números V-18.091.603, V-26.403.032, V-5.666.427, V-16.231.717, V-5.649.475, V-5.661.976 V-9.224.827, respectivamente.
A los folios 53 al 55, riela copia simple del documento protocolizado en fecha 14-07-2015 por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, inscrito bajo el No. 429.18.12.16500, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que el ciudadano ANGEL ORLANDO COLMENARES le cedió a la ciudadana NANCY ZORAIDA COLMENARES ZAMBRANO un inmueble consistente en un lote de terreno que es parte de mayor extensión ubicado en San Rafael, Sector 12 de Octubre, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por los ciudadanos MARCIAL ANTONIO ESCOBAR BERNAL y ERY YANIEL LÓPEZ LUQUE en su carácter de representantes legales de la Asociación Civil sin Fines de Lucro “Asociación Venezolana Sur Occidental de los Adventistas del Séptimo Día” contra los ciudadanos VILMA DEL CARMEN COLMENARES ZAMBRANO, YUSLENDY DAYANA COLMENARES ZAMBRANO, ARFILIA ZAMBRANO DE COLMENARES, ANGEL ORLANDO COLMENARES ZAMBRANO, JOSÉ GERARDO COLMENARES ZAMBRANO.
Establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.

De la norma trascrita se infiere que el reconocimiento de un instrumento privado puede solicitarse mediante demanda principal, la cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario y conforme a las normas establecidas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, las cuales prevén los efectos de la conducta asumida por la parte demandada al contestar la demanda, así como el trámite que debe seguirse en el proceso.
Asimismo, establece el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

Igualmente, señala del artículo 1.364 del Código Civil, que:

Artículo 1364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.

Así las cosas, en la presenta causa se observa que la parte demandada asistida de abogado, de forma voluntaria, mediante diligencia presentada en fecha 07 de agosto de 2024 la cual riela a los folios 62 al 64, reconocieron en todas y cada una de sus partes el contenido del documento por ser cierto y las firmas allí estampadas en consecuencia de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido, para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de reconocimiento del documento privado suscrito en fecha 20 de mayo de 2024 Así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos MARCIAL ANTONIO ESCOBAR BERNAL y ERY YANIEL LÓPEZ LUQUE, venezolanos, mayores de edad, soltero, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.318.669 y V-17.618.316, actuando con el carácter de representantes legales de la Asociación Civil sin Fines de Lucro “Asociación Venezolana Sur Occidental de los Adventistas del Séptimo Día”, tal como se desprende del Acta de Asamblea General Extraordinaria inscrita en el Registro Civil Principal del Estado Táchira de fecha 29-08-2023 inscrita bajo el No. 26, Folios 360al 365, Tomo 1, Tercer Trimestre, Protocolo de Transcripción del año 2023 contra los ciudadanos VILMA DEL CARMEN COLMENARES ZAMBRANO, YUSLENDY DAYANA COLMENARES ZAMBRANO, ARFILIA ZAMBRANO DE COLMENARES, ANGEL ORLANDO COLMENARES ZAMBRANO, JOSÉ GERARDO COLMENARES ZAMBRANO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.666.427, V-16.231.717, V-5.649.475, V-5.651.976 y V-9.224.827, de este domicilio y hábiles, quienes actúan como apoderados legales de la Sucesión Nancy Zoraida Colmenares Zambrano según consta de documento autenticado ante la Notaría Pública del Estado de Florida, Condado de Osceola, Estados Unidos de Norteamérica, con certificación de Apostille N° 2023-215346 y protocolizado por ante el Registro ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira de fecha 30-04-2024, inscrito bajo el No. 35, folios 261, Tomo 9. En consecuencia, se declara reconocido el instrumento de fecha 20 de mayo de 2024, consistente en la venta de un inmueble ubicado en San Rafael, Sector 12 de Octubre, Calle 2, entre carreras 19 y 20, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

Abg. JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA
La Juez Provisorio

Abg. WUENDY MONCADA
La Secretaria

Siendo las 10:30 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

Abg. Wuendy Moncada
La Secretaria

Exp: 10.105-2024
JQ/Wm/Ar