TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, TARIBA, DIECISIETE (17) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.- (2024)

214º y 165º

Vista la diligencia suscrita por el abogado DAVID MARCEL MORA LABRADOR, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 52.882, actuando con el carácter acreditado de autos, en autos donde manifiesta que las sumas adeudadas que dieron origen al juicio fueron saldadas, así mismo solicitó el Levantamiento de la Medida de Prohibición del Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble que es propiedad de la parte demandada en la presente causa ciudadano JOSÉ GREGORIO MARTINEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.161.757, así como se oficie al Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira.
Ahora bien, revisado como ha sido el expediente se observa que:
La presente causa se contrae a demanda interpuesta por los ciudadanos: JOSE RODRIGO ZAMBRANO CHACON y JESUS ALEXANDER ZAMBRANO FLOREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-5.643.045 y V-17.501.615 respectivamente, en su carácter de herederos y continuadores jurídicos de Alba Yolanda Florez de Zambrano, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-15.567.006, representados en este acto por el Abogado DAVID MARCEL MORA LABRADOR, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 52.882, contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO MARTINEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.161.757, por Ejecución de Hipoteca.-
Al folio 60, riela diligencia suscrita por la parte demandante, donde solicita se proceda a levantar la medida de enajenar y gravar. Por cuanto han sido saldadas las sumas adeudadas que dieron origen al presente juicio-
En este sentido, visto lo solicitado por la parte demandante en fecha 16-09-2024, es procedente el levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble propiedad de la parte demandada, ubicado en la Loma de Cordero, hoy Barrio Manuel Felipe Rúgeles, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira.-
Por los razonamientos antes expuestos, quien aquí Juzga ordena LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Tribunal en fecha 03 de Julio del 2014, y remitida al Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello con oficio No. 688 de la misma fecha, sobre el inmueble consistente en: un lote de terreno propio, con casa para habitación sobre el construida, de paredes de bloque, pisos de cemento, techos de platabanda, y consta de tres habitaciones, sala, cocina, comedor, dos baños con todos los servicios, con un área de 98 m², ubicado antes en La Loma de Cordero, hoy Barrio Manuel Felipe Rúgeles, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, identificado como lote B, con una superficie de 310 m², medido y alinderado así: NORTE: Mide treinta y un metros (31 mts), del punto P.4 al P.3, con terrenos que son o fueron de Henry Carmona, SUR: Mide treinta y un metros (31 mts), del punto P.5 al P.6, con terrenos que son o fueron de Rosa Albina Pineda, ESTE: Mide diez metros (10mts), del P.3 al P.6, con calle pública de tierra en terrenos que son o fueron de Rosa Albina Pineda y OESTE: Mide diez metros (10 mts), del punto P.4 al P.5, con terrenos que son o fueron de Inversiones Los Nietos C.A., el cual es todo lo que le pertenece a JOSE GREGORIO MARTINEZ HERNANDEZ, adquirido de la siguiente manera: el lote de terreno conforme a documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 02 de septiembre de 1997, inserto bajo el N° 24, Tomo 23, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de 1997, y las mejoras según se evidencia del documento de hipoteca protocolizado en la misma oficina, el 30 de abril del 2010, bajo el N° 2010.2298. Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 429.18.18.1.648, correspondiente al Libro del folio real del año 2010. Líbrese oficio.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG: JOHANNA QUEVEDO

LA SECRETARIA,


ABG. WUENDY MONCADA

En la misma fecha, se libró oficio Nº _______ al Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira.


LA SECRETARIA,

ABG. WUENDY MONCADA



Exp. 8069-2014
JQ/Wm/yn.-