REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Capacho Nuevo.
214º y 165º

SOLICITUD Nº 3183-2024
ACCIONANTE: JESUS ADOLFO ALTUVE DEPABLOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No.V-20.618.591, domiciliado en la Parroquia Dr. Juan Germán Roscio, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira.
APODERADO: DARVEYS HIRLANDER MORALES PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 311.313.
ACCIONADA: YANETH TERESA FUENTES CACERES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No.V-25.211.672, domiciliada en la Parroquia Dr. Juan Germán Roscio, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira.
DEFENSOR AD LITEM: MARLY LETICIA PRATO BALAZARTE, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.53.193.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
I
PARTE NARRATIVA
Se dio inicio al procedimiento mediante escrito presentado ante este Juzgado de Municipio en fecha 28 de mayo de 2024, por el cual el ciudadano JESUS ADOLFO ALTUVE DEPABLOS, representado por el profesional del derecho Darveys Hirlander Morales Perez conforme a poder anexo; expone que en fecha 13 de enero de 2023 contrajo Matrimonio Civil, con la ya identificada ciudadana YANETH TERESA FUENTES CACERES, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, conforme Acta de Matrimonio No. 002 que anexa marcada “A” fijando su domicilio conyugal en la Parroquia Dr. Juan Germán Roscio el Valle, Sector Brisas de Santa Rita, calle Los Mangos, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira; relación de la cual señala no procrearon hijos.
Sobre las motivaciones de hecho que expone, destaca que su vida conyugal en principio fue armoniosa y feliz, conformando un hogar que garantizó su desarrollo personal, surgiendo luego desavenencias que les hicieron separarse de hecho como matrimonio, generándose en consecuencia el Desafecto o Incompatibilidad de Caracteres; razón por la cual, fundamentado en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, marcada con el No. 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, acude ante este Órgano Jurisdiccional a solicitar sea declarado el Divorcio por Desafecto y en consecuencia sea disuelto el Vínculo Matrimonial.
Por auto de fecha 30 de mayo de 2024 fue admitida la solicitud, ordenándose la Notificación de la Fiscalía Especializada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como la Citación personal de la cónyuge accionada. Se libró lo conducente.
En diligencia de fecha martes 04 de junio de 2024 la Alguacil Titular de este Tribunal, hace constar la Citación practicada a la representación de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción.
Diligencia remitida en forma digital, recibida ante este Juzgado en fecha 11 de junio de 2024, por la cual la representación de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público en el estado Táchira, manifiesta su Opinión Favorable a la Solicitud de Divorcio presentada.
De fecha martes 11 de junio de 2024, diligencia en que la Alguacil de este Juzgado hace constar que no fue posible practicar la citación personal de la ciudadana YANETH TERESA FUENTES CACERES, pues en la dirección aportada, la persona que le atendió identificándose como EDILIA CACERES, titular de la cédula de identidad No.V-15.807.650, quien dijo ser la madre de la identificada ciudadana accionada, le señaló que su hija no se encuentra, pues vive en los Estados Unidos.
Al folio 26 riela escrito por el cual el identificado Apoderado Judicial, solicita se proceda a la citación por carteles. Lo requerido fue acordado por auto de fecha 17 de junio de 2024, librándose los respectivos carteles.
Escrito de fecha 25 de junio de 2024, consignando el identificado mandatario especial accionante, ejemplares de los carteles publicados, los cuales fueron agregados por auto de fecha 26 de junio de 2024 y fijado por la Secretaria de este despacho, en fecha 27 de junio de 2024.
Cumplidas las formalidades de Ley de publicación, consignación y fijación del cartel de citación y previa solicitud del accionante, se designó como Defensor Ad Litem a la abogada Marly Leticia Prato Balazarte, quien cumplidos todos los requerimientos legales de notificación, juramentación y citación, dio contestación en fecha 12 de agosto de 2024.
II
PARTE MOTIVA
La pretensión del identificado ciudadano JESUS ADOLFO ALTUVE DEPABLOS representado conforme a mandato especial anexo, por el profesional del derecho Darveys Hirlander Morales Pérez, sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, se refiere a que sea declarado por este Juzgado de Municipio, el Divorcio por Desafecto y en consecuencia Disuelto el Vínculo Matrimonial que le une con la ciudadana YANETH TERESA FUENTES CACERES; basado específicamente en lo establecido en la Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, marcadas respectivamente con el No. 446 de fecha 15 de mayo de 2014; No.693 de fecha 02 de junio de 2015 y No.1070 de fecha 09 de diciembre de 2016.
Al no ser posible para la ciudadana Alguacil de este Tribunal, el practicar la citación personal de la identificada cónyuge accionada, tal como consta en la diligencia de fecha miércoles 11 de junio de 2024 y ya debidamente citada la representación de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público; se procedió previo requerimiento del apoderado judicial del actor, a librar cartel de citación.
Así este Juzgado de Municipio, en aras de la garantía del Debido Proceso consagrado en el Artículo 49 Constitucional, cumplidas como fueron las formalidades legales de publicación con el intervalo de ley -en los diarios La Nación y Católico- consignado y fijado el librado cartel, sin haberse logrado el emplazamiento de la cónyuge accionada en el lapso previsto en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y previo requerimiento del actor, se designó como Defensor Ad Litem a la abogada Marly Leticia Prato Balazarte.
Cumplidas las formalidades de Ley, la identificada abogada aceptó el cargo y prestó juramento, procediéndose seguidamente a librar la boleta de citación la cual fue practicada por la Alguacil. Ahora bien, en el término legal la especial auxiliar de justicia en representación de la ciudadana YANETH TERESA FUENTES CACERES, dio contestación Negando, Rechazando y Contradiciendo los argumentos de hecho y de derecho presentados por el cónyuge accionante JESUS ADOLFO ALTUVE DEPABLOS representado por el abogado Darveys Hirlander Morales Pérez.
Como se reitera, hubo manifestación de opinión favorable a la solicitud de divorcio, por parte de la representación de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción del estado Táchira.
En las actas procesales fue producido el siguiente material probatorio:
1) Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio No.002, de fecha viernes 13 de enero de 2023, celebrado ante la Registradora Civil del Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos JESUS ADOLFO ALTUVE DEPABLOS y YANETH TERESA FUENTES CACERES ya identificados.
2) Fotocopia simple de las cédulas de identidad No.V-20.618.591 y No.V-25.211.672, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de los ciudadanos JESUS ADOLFO ALTUVE DEPABLOS y YANETH TERESA FUENTES CACERES respectivamente.
3) Fotocopia certificada del Poder Especial autenticado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del estado Táchira en funciones notariales, bajo el No.9, Tomo 9, Folios 86 al 88 de fecha 18 de agosto de 2023.
Los especificados documentos escritos, no fueron impugnados por la parte contraria, por lo cual se tienen como fidedignos sobre la base de lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, produciendo el valor probatorio que instituye el Artículo 1.359 del Código Civil Venezolano; demostrando la identidad así como el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos JESUS ADOLFO ALTUVE DEPABLOS y YANETH TERESA FUENTES CACERES ante la autoridad civil competente. Del mismo modo, se demuestra la representación especial que detenta el identificado apoderado Darveys Hirlander Morales Pérez, con facultad para Solicitar el Divorcio por Desafecto o Incompatibilidad de Caracteres, a nombre de su mandante JESUS ADOLFO ALTUVE DEPABLOS. Así se declara.
Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No. 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, sentó con carácter vinculante el siguiente criterio:
“Por lo tanto, el matrimonio se erige como la voluntad de las partes, nacida del afecto, para lograr los fines de la vida en pareja y durante su lapso de vida constituir el pilar fundamental de la sociedad organizada: la familia. Así pues, en nuestra sociedad el contrato de matrimonio nace a través de un vínculo afectivo de libre consentimiento preexistente entre dos personas de distinto sexo, mediante el cual se genera una serie de derechos y deberes con el fin de realizar una vida en comunidad.
Dentro de este orden de ideas, la institución romana del affectio maritalis trataba acerca de la voluntad de ser marido o de ser mujer, viniendo a ser el sustento fundamental del matrimonio, por lo que ha de ser continua y su ruptura desembocaba en el divorcio.
Siendo así las cosas, el afecto, proveniente del latín affectus, refiere a un sentimiento, el cual es el resultado de las emociones, hacia a alguien o algo, especialmente de amor o cariño, por lo que podemos concluir que el afecto o cariño es la principal fuente del matrimonio y de su permanencia.
Es de agregar, tal y como en la institución del afectito maritalis, dicho afecto que origina la unión de una pareja en matrimonio debe ser permanente, por cuanto éste es la fuente directa de la creación del contrato matrimonial y la existencia, de hecho, del vínculo marital depende de tal afecto.”
De lo anterior se desprende, que necesariamente debe existir entre la pareja de distinto sexo que han contraído matrimonio y por tanto adquirido derechos, así como el deber de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente; el Afecto Matrimonial, por lo que al perderse este, ya es generador de una crisis matrimonial que tendría como remedio el divorcio; pues el afecto no solo es necesario antes, sino también durante el matrimonio.
Sumado a lo anterior, las formalidades que se deben cumplir en esta modalidad de divorcio, es la citación del otro cónyuge, así como la notificación de la representación del Ministerio Público; todo en armonía con la decisión arriba parcialmente transcrita que también acota:
“…Siendo así las cosas, el Juzgado …omissis…, al observar la incompatibilidad de caracteres señalada por el solicitante debió decretar el divorcio siguiendo el procedimiento previsto en el cuarto y quinto aparte del artículo 185-A del Código Civil…”
En este escenario procesal, de acuerdo con lo alegado y probado en las actas que conforman el presente expediente, vista la no comparecencia de la cónyuge accionada YANETH TERESA FUENTES CACERES al emplazamiento efectuado por este Juzgado a través de los publicados carteles de citación; siéndole garantizado a su vez el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49 de nuestra Carta Constitucional, específicamente con la designación de la Defensora Judicial, quien aún cuando efectuó oposición en representación de la cónyuge accionada a la solicitud de divorcio presentada; en nada afecta la pretensión de divorcio, pues existe claramente la intención del accionante JESUS ADOLFO ALTUVE DEPABLOS en que se disuelva el vínculo matrimonial, debido al Desamor o Desafecto. Del mismo modo se destaca, que no hubo objeción expresa por parte de la representación de la FISCALÍA DÉCIMO QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción, a la petición de divorcio presentada; resultando forzoso para este Tribunal de Municipio sobre las motivaciones esgrimidas, el declarar Procedente el Divorcio en los términos solicitados por el ciudadano JESUS ADOLFO ALTUVE DEPABLOS y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que le une con la ciudadana YANETH TERESA FUENTES CACERES. ASÍ SE DECLARA.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por las motivaciones de hecho, de derecho y jurisprudenciales antes expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por el ciudadano JESUS ADOLFO ALTUVE DEPABLOS, venezolano, titular de la cédula de identidad No.V-20.618.591 representado por su Apoderado Especial, abogado Darveys Hirlander Morales Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.311.313; en contra de la ciudadana YANETH TERESA FUENTES CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-25.211.672; representada por la Defensora Ad Litem Marly Leticia Prato Balazarte, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.53.193.
SEGUNDO: En consecuencia queda Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído entre los identificados ciudadanos JESUS ADOLFO ALTUVE DEPABLOS y YANETH TERESA FUENTES CACERES, mediante Acta de Matrimonio asentada bajo el No.002 de fecha viernes 13 de enero de 2023, ante la Registradora Civil del Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira.
TERCERO: Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Dada la naturaleza del presente fallo ejecútese y remítanse las copias certificadas correspondientes al Registro Civil del Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira y al Registro Principal del estado Táchira, a los fines que se estampe la correspondiente nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Capacho Nuevo a los 18 días del mes de septiembre de 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR



ABG. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA.
LA SECRETARIA



ABG. YORNELARY YHOELYS DAVILA GOMEZ


En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:50 a.m quedando registrada bajo el N°________, se dejó copia digitalizada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nos. 3140-________ y 3140-_______.

La Secretaria.





Sol. No. 3183-2024
PAGP/YYDG