Visto el ACUERDO CONCILIATORIO PARCIAL realizado en audiencia de la misma fecha de hoy entre los ciudadanos WHITNEY ANIXORETH CONTRERAS DI CAMPLI y WILMER ALEXIS ARISMENDY MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-29.649.121 y No.V-15.157.078, Parte Demandante y Dador Alimentario respectivamente; a favor de su hija la niña (se omite el nombre por disposición de Ley) domiciliados todos en el Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira. Por cuanto lo pactado no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, garantizándose el Interés Superior de los niños beneficiarios de la manutención en la presente causa; este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN PARCIAL, solo en relación a las Cuotas Extraordinarias por Gastos Escolares y Gastos de Navidad, en los términos convenidos por las partes; así como gastos por servicios médicos y por medicinas que amerite la niña beneficiaria de la manutención. Continuando la causa su curso de ley correspondiente, solo en relación a la Obligación de Manutención mensual. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva a lo homologado. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR
ABG. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA
LA SECRETARIA
ABG. YORNELARY YHOELYS DAVILA GOMEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo las once de la mañana (11:00 a.m) quedando registrada bajo el N° ________ se dejó copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
Exp.No.3376-2024
PAGP/YYDG
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