REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO: WP12-S-2024-001675
SOLICITANTE: FREDDY ENRIQUE DELPINO BLANCO.
APODERADO JUDICIAL: MARCIA ERAZO, Inpreabogado N° 52.474.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Vista la solicitud formulada por el ciudadano FREDDY ENRIQUE DELPINO BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.223.747, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos JAIME JOSÉ FRANCO BLANCO y ORIANA FRANCO BLANCO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.480.377 y V-17.118.758, respectivamente, asistido por la abogada MARCIA ERAZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.474, actuando en su carácter de Jefa de Oficina de Asesoramiento al Justiciable, adscrita al Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, mediante el cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS respecto a la De-Cujus: MIRIAN FLORENCIA BLANCO, ex titular de la cédula de identidad N° V-3.367.483, fallecida el día sábado Veintitrés (23) de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024), según Acta de Defunción Cita 4-0125-425-0849, Asiento 849, Folio 425, Tomo 125, expedido por el Tribunal Supremo de Elecciones, Registro Civil De La República De Costa Rica, debidamente certificada y apostillada, de conformidad con la Convención de la Haya del cinco (05) de octubre de mil novecientos sesenta y uno (1961), Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos FREDDY ENRIQUE DELPINO BLANCO, JAIME JOSÉ FRANCO BLANCO y ORIANA FRANCO BLANCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.223.747, V-11.480.377 y V-17.118.758, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año dos mil veinticuatro 2024).- 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,
ALEXANDER CASTILLO ARAUJO
LA SECRETARIA,
ABG.EYLEN VILORIA
En esta misma fecha, siendo las nueve (09:00AM), horas de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG.EYLEN VILORIA
ACA/EV/Lourdes.-
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