REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.
Maiquetía, diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: WN11-S-2023-000305 (ASUNTO ANTIGUO: WP12-S-2023-000410)
SOLICITANTE: AURA FRANCISCA FUNES DE LAVANA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.559.764.
APODERADO JUDICIAL: ADOLFREDO VALASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°264.856.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
I
Iniciada la presente solicitud por TITULO SUPLETORIO que interpusiera la ciudadana AURA FRANCISCA FUNES DE LAVANA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.559.764, asistida por el abogado ADOLFREDO VALASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°264.856, correspondió conocer de la misma a este Tribunal por efectos de la distribución de ley.
En fecha 29 de marzo de 2023, el Tribunal le da entrada a la presente solicitud.
En fecha 04 de abril de 2023, el Tribunal dicto auto mediante el cual instó a la parte solicitante, a realizar aclaratoria en cuanto a la ubicación de la bienhechuría sobre la cual se pretende obtener Titulo Supletorio.
En fecha 26 de abril de 2023, la ciudadana AURA FRANCISCA FUNES DE LAVANA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.559.764, otorgo poder Apud-Acta al abogado ADOLFREDO VALASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°264.856, asimismo presento diligencia mediante la cual le hace saber a este Tribunal que la bienhechuría sobre la cual versa la presente solicitud, se encuentra ubicada en: “la Vía Principal que conduce a carayaca, parroquia catia la mar Estado La Guaira”.
En fecha 28 de abril de 2023, el Tribunal dicto auto mediante el cual admitió la presente solicitud y asimismo acordó librar oficio a la Dirección de Catastro Municipal del Estado La Guaira.
En fecha 10 de mayo de 2023, el abogado ADOLFREDO VALASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°264.856, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, consigno los fotostatos correspondientes, a los fines del libramiento del oficio respectivo.
En fecha 15 de mayo de 2023, el Tribunal vista la consignación de los fotostatos respectivos libro el oficio dirigido a la Dirección de Catastro Municipal del Estado La Guaira.
En fecha 23 de mayo de 2023, el apoderado judicial de la parte solicitante ciudadana AURA FRANCISCA FUNES DE LAVANA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.559.764, presento diligencia mediante la cual dejo constancia del retiro del oficio dirigido a la Dirección de Catastro Municipal del Estado La Guaira.
En fecha 30 de junio de 2023, el abogado ADOLFREDO VALASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°264.856, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, presento diligencia mediante la cual consigno acuse de recibido del oficio dirigido a la Dirección de Catastro Municipal del Estado La Guaira.
En fecha 06 de diciembre de 2023, el abogado ADOLFREDO VALASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°264.856, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, presento diligencia mediante la cual le solicito a este Tribunal, dictara auto complementario dirigido al Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado La Guaira.
En fecha 12 de diciembre de 2023, el Tribunal dicto auto complementario mediante el cual ordeno librar oficio al Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado La Guaira.
En fecha 16 de enero de 2024, el apoderado judicial de la parte solicitante ciudadana AURA FRANCISCA FUNES DE LAVANA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.559.764, mediante la cual se libre oficio al
Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado La Guaira.
En fecha 18 de enero de 2024, el Tribunal dicto auto mediante el cual insto a la parte interesada a consignar los fotostatos faltantes, a los fines del libramiento del oficio al Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado La Guaira.
En fecha 30 de enero de 2024, el abogado ADOLFREDO VALASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°264.856, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, presento diligencia mediante la cual consigno los fotostatos correspondientes, a los fines del libramiento del oficio respectivo.
En fecha 01 de febrero de 2024, el Tribunal vista la consignación de los fotostatos respectivos libro el oficio dirigido al Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado La Guaira.
En fecha 21 de febrero de 2024, el apoderado judicial de la parte solicitante ciudadana AURA FRANCISCA FUNES DE LAVANA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.559.764, presento diligencia mediante la cual dejo constancia del retiro del oficio dirigido al Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado La Guaira.
En fecha 05 de marzo de 2024, el abogado ADOLFREDO VALASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°264.856, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, presento diligencia mediante la cual consigno acuse de recibido del oficio dirigido al Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado La Guaira.
En fecha 16 de septiembre de 2024, se recibió oficio signado con el N°SMV-749-2024 de fecha 05/08/2024, proveniente de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Vargas, Sindicatura Municipal del Municipio Vargas, al cual venia anexo el oficio signado bajo el N°DPPCUC-OMTU1103-2024, emanado de la Dirección del Poder Popular para el Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras, en donde se expresa al tenor siguiente:
“(…) En Inspección ocular practicada en Sector Villa Del Mar, Alto de San Jacinto, Curva El Papelón, Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado La Guaira, signado con el código catastral N°24-01-002-U01-001-SC, el día 02-05-2024, a un inmueble de un (01) nivel de altura, de uso residencial, ocupado por la ciudadana, AURA FRANCISCA FUNES DE LAVANA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.559.764(…)” (Subrayado y negritas del Tribunal).

Ahora bien, a fin de resolver sobre la competencia para decidir la presente solicitud, este Tribunal observa:

II
SOBRE LA COMPETENCIA
Así las cosas y como de marras ha quedado suficientemente comprobado, la Dirección del Poder Popular para el Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras, mediante oficio N°DPPCUC-OMTU1103-2024, definió como dirección de la bienhechuría sobre la cual se pretende mediante la presente solicitud obtener Titulo Supletorio, el Sector Villa Del Mar, Alto de San Jacinto, Curva El Papelón, Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado La Guaira, y siendo que el prenombrado ente, es el organismo encargado de certificar la existencia, construcción y cualquier otra información de la cual tenga conocimiento sobre las bienhechurías objeto del presente tramite, dejando constancia de ello a través del referido documento, al que quien aquí suscribe le otorga pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público de carácter administrativo, y en virtud de ello, se hace evidente y palpable la incompetencia de este Tribunal para conocer de esta solicitud, en razón del territorio, todo de acuerdo a la descripción que de la ubicación, hace el referido organismo (Dirección del Poder Popular para el Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras).
En este sentido, reiteradamente ha señalado la Jurisprudencia que la competencia es la medida de la jurisdicción. Todos los jueces tienen jurisdicción, pero no todos tienen competencia para conocer de un determinado asunto. La jurisdicción es el todo y la competencia es la parte, es decir, un fragmento de la jurisdicción; es la potestad de jurisdicción asignada al conocimiento de determinado órgano jurisdiccional. Por ello, un Juez, aunque sigue teniendo jurisdicción, es incompetente para conocer de aquello que no le ha sido atribuido. La competencia viene a señalar los límites de la actuación del órgano jurisdiccional en atención a la materia, territorio y cuantía. Debemos observar que la competencia tanto por la materia como por el territorio, es de carácter absoluto, viciando de nulidad el juicio. Puede alegarse en cualquier tiempo del proceso, por la circunstancia de afectar el orden público; y debe ser declarada de oficio al ser advertida en cualquier estado e instancia del proceso, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil que estipula: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”.
De estas consideraciones no escapan los asuntos de jurisdicción voluntaria, los cuales no quedan incólumes ante los criterios establecidos acerca de la competencia y la jurisdicción de los órganos de justicia que conocen de los mismos.

Es evidente pues, que si bien la solicitud debe ser dirimida ante un juzgado de esta Circunscripción Judicial, no es menos cierto que corresponde en virtud del territorio específicamente a un Tribunal de Municipio de la Parroquia de Carayaca, pues este es el órgano jurisdiccional que resultaría competente por el territorio, razón por la cual, se declara que la competencia para continuar conociendo de la presente solicitud le corresponde al Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de esta Circunscripción Judicial, en razón del territorio y forzosamente esta instancia, en la dispositiva del presente fallo, deberá declinar su competencia por ante el referido Tribunal. Así se establece.

III
DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, para conocer de la presente solicitud de TITULO SUPLETORI, interpuesta por la ciudadana AURA FRANCISCA FUNES DE LAVANA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.559.764, asistida por el abogado ADOLFREDO VALASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°264.856, en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la misma por ante el Tribunal de Municipio de las Parroquias de Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, órgano al cual se ordena remitir. Líbrese oficio, remítase conjuntamente con la presente solicitud. Cúmplase las presentes actuaciones en su oportunidad legal. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. MAGLI GONCALVES
LA SECRETARIA,

ABG. NANCY USECHE
En esta misma fecha, y siendo las diez y cinco antes meridiem (10:05 A.M.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. NANCY USECHE