REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO: WP12-S-2024-000761
SOLICITANTES: ANGEL JOSE SALAZAR SALAZAR Y ZAIDA ROSA SULBARAN VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.637.700 y V-10.460.906 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARIAN HENRIQUEZ, Defensora Publica Provisoria Primera (1°) con competencia Civil, Mercantil y Transito, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.170.971.
.MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos ANGEL JOSE SALAZAR SALAZAR Y ZAIDA ROSA SULBARAN VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.637.700 y V-10.460.906 respectivamente, asistidos de abogado, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05) años. Asimismo manifiestan que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ayacucho, del Distrito Sucre del Estado Sucre, en fecha Veintiuno (21) de Febrero de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984), tal y como se evidencia en el Acta de Matrimonio asentada bajo el N°19. Que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Las Casitas, La Pichona, Casa S/N, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, del Estado La Guaira. Que durante su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, que responden a los nombres de ROSANGEL DEL VALLE SALAZAR SULBARAN, PEDRO ALEJANDRO SALAZAR SULBARAN y ARIANGEL DEL VALLE SALAZAR SULBARAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.484.415, V-18.465.440 y V-22.629.598 respectivamente. Que no adquirieron bienes. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio y las Actas de Nacimientos, asimismo copias de sus cédulas de identidad y de sus hijos. Admitida la solicitud se ordeno la citación de la representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó.
DISPOSITIVO
Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil vigente, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil vigente, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos ANGEL JOSE SALAZAR SALAZAR Y ZAIDA ROSA SULBARAN VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.637.700 y V-10.460.906 respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ayacucho, del Distrito Sucre del Estado Sucre, en fecha Veintiuno (21) de Febrero de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984), tal y como se evidencia en el Acta de Matrimonio asentada bajo el N°19, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira. En Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de Dos Mil Veinticuatro (2024). AÑOS: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. MAGLI GONCALVES.
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY USECHE.
En esta misma fecha, siendo las once y cuarenta antes meridiem (11:40 A.M.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY USECHE.
MG/NU
|