REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO LA GUAIRA
214º y 165º

ASUNTO: WP12-S-2024-001262
SOLICITANTE: TITO ARMANDO SARRIA LARA.
ABOGADO ASISTENTE: JIMMY REYES, Defensor Publico Provisorio Segundo (2°) con competencia Civil, Mercantil, Transito y Agrario, inscrito en el inpreabogado bajo el N°248.174.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada por el ciudadano TITO ARMANDO SARRIA LARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°12.715.849, asistido de abogado, mediante la cual solicito se le declare a él y a su esposa LUZMILA DEL VALLE PERDOMO DE SARRIA , venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.572.867, Únicos y Universales Herederos respecto al De-Cujus AMAURIS EZEQUIEL SARRIA PERDOMO, ex titular de la identidad N° V-29.521.395, fallecido en fecha 15 de Junio de 2024, según acta de defunción N°587, Folio 087, Tomo:3 de fecha 16 de Junio de 2024, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado La Guaira. Asimismo, evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del solicitante, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos TITO ARMANDO SARRIA LARA y LUZMILA DEL VALLE PERDOMO DE SARRIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.715.849 y V-13.572.867, respecto al De-Cujus AMAURIS EZEQUIEL SARRIA PERDOMO, ex titular de la identidad N° V-29.521.395, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la independencia y 165° de federación.-
LA JUEZ

ABG. MAGLI GONCALVES.
LA SECRETARIA,

ABG. NANCY USECHE.

En esta misma fecha, siendo las dos y cuarenta (02:40 P.M.) se publicó y registro la anterior resolución.
LA SECRETARIA,

ABG. NANCY USECHE.



MG/NU