REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.

ASUNTO WP12-S-2024-001584
PARTE SOLICITANTE: LUSMIALIT LILIANA PERDOMO TORREALBA.
ABOGADO ASISTENTE: SIMON L. CASTILLO G., Defensor Público Auxiliar Segundo (2°), con competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaría y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°179.333.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana LUSMIALIT LILIANA PERDOMO TORREALBA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-24.178.520, debidamente asistida por el abogado SIMON LEONARDO CASTILLO GONZALEZ, Defensor Público Auxiliar Segundo (2°), con competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaría y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°179.333, el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a las testigos, ciudadanas HERBEARI CONSUELO VELASQUEZ HERNANDEZ y EDITH JACQUELINE GARCIA SANABRIA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.876.503 y V-6.469.683 respectivamente, presentadas por la parte interesada, ciudadana LUSMIALIT LILIANA PERDOMO TORREALBA. Este Tribunal declara instruida la presente solicitud y acuerda entregar la misma a la solicitante, sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. En Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de Septiembre de dos mil veinticuatro (2024). AÑOS. 214° de la Independencia y 165º de la Federación. Siendo las diez y y cincuenta antes meridiem (10:50 A.M.), se publicó la anterior resolución.-
LA JUEZ,

ABG. MAGLI GONCALVES
LA SECRETARIA,

ABG. NANCY USECHE

MG/NU