REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, dieciocho (18) de septiembre de dos mil Veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: WP12-S-2024-001254
SOLICITANTE: MARISOL DEL VALLE OROPEZA PÉREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.636.289.
ABOGADO ASISTENTE: SOLANGE MARÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.118.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARISOL DEL VALLE OROPEZA PÉREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.636.289, asistida de abogado, mediante la cual solicitó se le declare a ella y a los ciudadanos ANA DEL CARMEN PEREZ ESCALONA, MILAGROS DEL CARMEN OROPEZA PEREZ, JUAN RAMON OROPEZA PÉREZ, ORLANDO JOSE OROPEZA PEREZ, THAIS COROMOTO OROPEZA PEREZ y DARWIM JOSE OROPEZA PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.600.467, V-8.178.829, V-6.495.814, V-9.993.183, V-11.056.703 y V-12.461.871, respectivamente, Únicos y Universales Herederos respecto al De-cujus JUAN BAUTISTA OROPEZA, ex titular de la cédula de identidad N° V-2.565.512, fallecido el siete (07) de mayo del año dos mil doce (2012) según acta de defunción N°352, Folio 102, de fecha siete (07) de mayo del año dos mil doce (2012), la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado La Guaira. Asimismo, evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MARISOL DEL VALLE OROPEZA PÉREZ, ANA DEL CARMEN PEREZ ESCALONA, MILAGROS DEL CARMEN OROPEZA PEREZ, JUAN RAMON OROPEZA PÉREZ, ORLANDO JOSE OROPEZA PEREZ, THAIS COROMOTO OROPEZA PEREZ y DARWIM JOSE OROPEZA PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.636.289, V-2.600.467, V-8.178.829, V-6.495.814, V-9.993.183, V-11.056.703 y V-12.461.871, respectivamente, respecto al De-cujus JUAN BAUTISTA OROPEZA, ex titular de la cédula de identidad N° V-2.565.512, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024).
Años 214° de la independencia y 165° de federación.-
LA JUEZ
GLISMAR DELPINO
EL SECRETARIO,
JHONNY SANTOS
En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta y ocho minutos de la mañana (11:58 A.M), se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
JHONNY SANTOS
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