REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
MAIQUETÍA, DIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024)
214º y 165º
ASUNTO: WP12-S-2024-001271
SOLICITANTES: ROSSMERY GABRIELA GONZÁLEZ y NISAEL IGLESIAS FIGUERA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.058.258 y V- 10.580.864, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ISABEL MIREYA GONCALVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.867.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA.

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, fue presentada solicitud de Partición de la comunidad amistosa, en fecha cuatro (04) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), por los ciudadanos ROSSMERY GABRIELA GONZÁLEZ y NISAEL IGLESIAS FIGUERA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.058.258 y V- 10.580.864, respectivamente, asistidos por la abogada ISABEL MIREYA GONCALVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.867, en esa misma fecha se le dio entrada y se anoto en los libros respectivos.

Las partes alegaron que su vínculo matrimonial quedó disuelto por ante el Tribunal Primero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en fecha 22 de mayo del año 2024, tal y como consta de la copia certificada de la sentencia de divorcio que acompañaron, la cual corre inserta a los folios trece (13) al dieciséis (16) ambos inclusive, del presente expediente.
Siendo esta la oportunidad para proveer sobre la homologación de la partición amistosa el Tribunal observa:

Revisado el contenido de la solicitud de partición de comunidad amistosa entre los solicitantes, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, el cual establece que la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución del vínculo y dado que de acuerdo a lo previsto en el artículo 768 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad; este Tribunal vista la manifestación de voluntad de los comuneros solicitantes, en atención a lo pautado en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, según el cual las partes tiene el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, aprueba la partición en los términos presentados por los peticionante de los siguientes bienes:

“…El ciudadano NISAEL IGLESIAS FIGUERA, anteriormente identificado, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana ROSSMERY GABRIELA GONZALEZ, ya identificada, todos los derechos de propiedad que le corresponden sobre los siguientes bienes:
1°) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los Derechos de Propiedad que posee sobre un (01) inmueble constituido por una casa tipo Town House, y la parcela de terreno donde está construido, identificado con los números tres guion diecisiete (3-17), según el plano del proyecto y ubicado las parcelas multifamiliares M-3- y M-4, Tercera Terraza del Conjunto Loma Linda Town House, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en parte del área correspondiente a las parcelas multifamiliares M3-4, cuenta con una superficie total aproximada de trescientos veinticuatro metros cuadrados con ochenta y un decímetros cuadrados (324,81 mts2), y los siguientes linderos: NORTE: Con vialidad del Conjunto, que es su fondo; SUR: Con vialidad del Conjunto, que es su frente; ESTE: Con la vivienda TH 3-16; y OESTE: Con la vivienda TH3-18. Y distribuida en dos (2) plantas con los siguientes ambientes, dependencias y áreas: Planta Baja: Hall de entrada, un (1) estar-comedor con acceso a la terraza descubierta, que se ubica en la parte posterior de la vivienda, una (1) cocina, una (1) sala de baño para visita, una (1) sala de lavado y secado y área de escaleras que comunican con la segunda planta. El área de construcción de esta planta es aproximadamente, sesenta y cinco metros cuadrados con noventa y seis decímetros cuadrados (65,96 mts. 2.) Planta Alta: Un (1) estudio, dos (2) dormitorios, uno de ellos con vestier y sala de baño privada, y el otro con una (1) sala de baño ubicada fuera del área de dormitorio, y área de circulación entre las descritas dependencias. El área de construcción de esta planta es aproximadamente, setenta y cuatro metros cuadrados con treinta y nueve decímetros cuadrados (74,39 mts. 2). Anexo Planta Alta: El área de construcción de esta planta es aproximadamente, cincuenta y nueve metros cuadrados con ochenta y siete decímetros cuadrados (59,87 mst. 2). Área Descubierta: Corresponde como parte integrante de la vivienda y un todo inseparable de ella y está conformada por Área Descubierta Frontal: Con una superficie total aproximada de cuarenta y un metros cuadrados con veintinueve decímetros cuadrados (41,29 mts.2) del retiro del frente hasta el lindero con la acera; y está compuesta por: Una (1) caminería que da acceso a la vivienda con puerta de entrada privada, dos (2) puestos para estacionamiento de vehículos automotores, ubicados al frente de la vivienda, uno al lado del otro e identificados de Oeste a Este con los Números "I" y "2". Área Descubierta Lateral: Con una superficie aproximada de treinta y tres metros cuadrados con veinticuatro decímetros cuadrados (33,24 mts. 2). Área Descubierta de Fondo: El retiro de fondo hasta el lindero con vialidad del Conjunto, y está compuesta, por una (1) terraza descubierta, con una superficie aproximada de treinta y tres metros cuadrados con cuarenta y tres decímetros (33,43 mts. 2) y un área adicional de terreno o talud, ubicado en la parte posterior de la vivienda, recubierto de vegetación especial para conservar su estabilidad, sobre el cual se le atribuye el derecho de uso y cuido exclusivo de zona protectora. El referido inmueble se encuentra libre de todo gravamen y pertenece a la comunidad conyugal, por cuanto la ciudadana ROSSMERY GABRIELA GONZÁLEZ, en fecha 23 de octubre de 2019, adquirió mediante contrato de Cesión de Derechos suscrito con la anterior propietaria, ciudadana MARÍA ANTONIETTA FERRARA SESSA, de nacionalidad italiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E-976.333 (Rif E-00976333-6), todos los derechos y obligaciones sobre el inmueble ya descrito, tal como se evidencia de las copias fotostáticas de los documentos de Cesión de Derechos otorgados ante la Notaría Novena del Municipio Baruta del estado Miranda en fechas 10 de octubre de 2018 y 23 de octubre de 2019, los cuales quedaron anotados bajo el Nro. 21, Tomo 64, folios 78 al 82 y Nro 7, Tomo 53, folios 23 hasta 25, respectivamente…
(…)
2°) EI CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los Derechos de Propiedad que posee sobre un (1) inmueble constituido por un apartamento identificado con la letra M, ubicado en la planta 3, Portal 3 del edificio construido sobre la parcela número 5, lote edificatorio 5/VL, situado en la calle Florencio Rodríguez, nº 3 1°, Pola de Siero, Siero, Provincia de Asturias, España, el cual tiene una superficie útil de 64.50 metros cuadrados y construida de 76.26 metros cuadrados. El referido inmueble fue adquirido en fecha 19 de octubre de 2006, por el ciudadano NISAEL IGLESIAS FIGUERA, para la comunidad conyugal y sobre el mismo pesa gravamen de garantía hipotecaria por la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS DE EUROS a favor de la Entidad Financiera Caja Rural, Oficina de Pola de Siero, de la calle Ildefonso Sánchez del Río, Siero, Provincia de Asturias, España, tal como se evidencia de la copia fotostática del documento de compraventa que en legajo de catorce (14) folios, se anexa marcado "C". A los efectos de la presente partición, se estima el valor de presente cesión de derechos sobre el inmueble en la cantidad de SESENTA MIL EUROS (euros 60.000,00).
(…)
3°) EI CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los Derechos de Propiedad que posee sobre un (1) inmueble constituido por un apartamento identificado con la letra Q, ubicado en la planta 2, Portal 3 del edificio construido sobre la parcela número 5, lote edificatorio 5/VL, situado en la calle Florencio Rodríguez, nº 3 1°, Pola de Siero, Siero, Provincia de Asturias, España, el cual tiene una superficie útil de 64.50 metros cuadrados y construida de 76.26 metros cuadrados. El referido inmueble fue adquirido en 19 de octubre de 2006, por el ciudadano NISAEL IGLESIAS FIGUERA, para la comunidad conyugal y sobre el mismo pesa gravamen de garantía hipotecaria por la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y UNO CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EUROS (Euros 64.081,69), a favor de la Entidad Financiera Caja Rural, Oficina de Pola de Siero, de la calle Ildefonso Sánchez del Rio, Siero, Provincia de Asturias, España, tal como se evidencia de la copia fotostática del documento de compraventa que en legajo de trece (13) folios se anexa marcado "D". A los efectos de la presente partición, se estima el valor de la presente cesión de derechos sobre el inmueble en la cantidad de SESENTA MIL TR EUROS (euros 60.000,00).
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4°) EI CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los Derechos de Propiedad que posee sobre un (1) inmueble constituido por una plaza de garaje situada en la planta sótano -1 numero 23 Portal 3 del edificio construido sobre la parcela número 5, lote edificatorio 5/VL, situado en la calle Florencio Rodríguez, nº 3 1º, Pola de Siero, Siero, Provincia de Asturias, España. El referido inmueble fue adquirido el 23 de octubre de 2007, por el ciudadano NISAEL IGLESIAS FIGUERA, para la comunidad conyugal y sobre el mismo no pesa ningún tipo de gravamen, tal como se evidencia de la copia fotostática del documento de compraventa que en legajo de cinco (5) folios, anexamos marcado "E". A los efectos de la presente partición, se estima el valor de la presente cesión de derechos sobre el inmueble en la cantidad de CUATRO MIL EUROS (euros 4.000,00).
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5°) EI CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los Derechos de Propiedad que posee sobre un (1) inmueble constituido por una plaza de garaje situada en la planta sótano -1 numero 24 Portal 3 del edificio construido sobre la parcela número 5, lote edificatorio 5/VL, situado en la calle Florencio Rodríguez, nº 3 1º, Pola de Siero, Siero, Provincia de Asturias, España. El referido inmueble fue adquirido el 23 de octubre de 2007, por el ciudadano NISAEL IGLESIAS FIGUERA, para la comunidad conyugal y sobre el mismo no pesa ningún tipo de gravamen, tal como se evidencia de la copia fotostática del documento de compraventa que en legajo de cinco (5) folios, anexamos marcado "F". A los efectos de la presente partición, se estima el valor de la presente cesión de derechos sobre el inmueble en la cantidad de CUATRO MIL EUROS (euros 4.000,00).


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6°) EI CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los DERECHOS DE PROPIEDAD que le corresponde del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los DERECHOS DE PROPIEDAD que posee sobre un inmueble constituido por un local comercial distinguido con la letra A, situado en la planta baja del edificio denominado Residencias Rio Orinoco, el cual tiene un área de Ciento Sesenta y Dos metros cuadrados con treinta y siete decímetros cuadrados (162,37 m2), ubicado en la calle Los Baños, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, ahora Estado La Guaira. El mencionado inmueble se encuentra libre de gravamen y el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los Derechos de Propiedad sobre el mismo, pertenece a la comunidad conyugal por haber sido adquiridos por el ciudadano NISAEL IGLESIAS FIGUERA, tal como se evidencia del documento de compra protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del Estado Vargas (ahora Estado La Guaira), el cual quedó registrado en fecha 03 de diciembre de 1999, bajo el Número 12, Protocolo Primero (1), Tomo Décimo (10), Trimestre Cuarto del año 1999, el cual se anexa en copia fotostática marcado con la letra "G" en legajo de dos (2) folios. A los efectos de la presente partición, se estima el valor de la presente cesión de derechos sobre el inmueble en la cantidad de UN MILLÓN de BOLIVARES (Bs.1.000.000,00).
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7º) EI CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los Derechos de Propiedad que le corresponde sobre SEISCIENTAS VEINTICINCO (625) Acciones Nominativas de las CINCO MIL (5000) Acciones Nominativas, no convertibles al portador, con un valor nominal de Cien Bolívares (Bs.100,00), cada una de ellas y que comprenden y representan la totalidad del capital social de la empresa COMERCIALIZADORA CIERO, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de mayo de 2016, bajo el Nro. 2, Tomo 114-A y ubicada en el Centro Comercial Industrial Unicentro del Norte, Galpón número 10, calle 99, Parque Industrial Castillito, Municipio San Diego del Estado Carabobo, anexándose en copia fotostática legajo marcado "H" y constante de veintidós (22) folios, el Acta Constitutiva de la empresa y el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 30 de abril de 2024, en la que se evidencia que las mencionadas SEISCIENTAS VEINTICINCO (625) Acciones Nominativas se encuentran a nombre del ciudadano NISAEL IGLESIAS FIGUERA y forman parte de la comunidad conyugal. A los efectos de la presente partición, se estima el valor de la presente cesión de derechos de las acciones en la cantidad de Seiscientas Veinticinco Acciones en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00).
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8°) EI CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los Derechos de Propiedad que le corresponde sobre DIEZ MIL (10.000) Acciones Nominativas de las SESENTA MIL (60.000) Acciones Nominativas, no convertibles al portador, con un valor nominal de Un Bolívar (Bs. 1,00) cada una de ellas y que comprenden y representan la totalidad del capital social de la empresa IMPORTADORA C.G.N, C.A. sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Vargas, en fecha 17 de agosto de 2011, bajo el Nro. 30, Tomo 44-A y ubicada en la Parroquia Caraballeda del Estado La Guaira, anexándose en copia fotostática, legajo marcado "I" y constante de quince (15) folios, el Acta Constitutiva de la empresa y el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 11 de marzo de 2022, en la que se evidencia que las referidas DIEZ MIL Acciones Nominativas se encuentran a nombre del ciudadano NISAEL IGLESIAS FIGUERA y forman parte de la comunidad conyugal. A los efectos de la presente partición, se estima el valor de la presente cesión de derechos de las acciones en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).
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9°) EI CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los Derechos de Propiedad que le corresponde sobre DOSCIENTAS CINCUENTA MIL (250.000) Acciones Nominativas de UN MILLÓN (1.000.000) de Acciones Nominativas, no convertibles al portador, con un valor nominal de Cien Bolívares (Bs. 100,00) cada una de ellas y que comprenden y representan la totalidad del capital social de la empresa IMPORTADORA XIAN, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 22 de febrero de 2007, bajo el Nro. 19, Tomo 3-A y ubicada en la Parroquia Caraballeda del Estado La Guaira, anexándose en copia fotostática legajo marcado "J" y constante de doce (12) folios, el Acta Constitutiva de la empresa y el Acta de Asamblea de Accionistas de fecha 10 de junio de 2019, en la que se evidencia que las referidas Doscientas cincuenta Mil Acciones Nominativas se encuentran a nombre del ciudadano NISAEL IGLESIAS FIGUERA y forman parte de la comunidad conyugal. A los efectos de la presente partición, se estima el valor de cesión de derechos de las acciones en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00).
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10°) EI CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los Derechos de Propiedad que le corresponde sobre TREINTA Y TRES (33) ACCIONES Nominativas de las CIEN (100) Acciones Nominativas, no convertibles al portador, con un valor nominal de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) cada una de ellas y que comprenden y representan la totalidad del capital social de la empresa DESARROLLOS BIGLES, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en fecha 04 de mayo de 2006, bajo el Nro. 32, Tomo 8-A y ubicada en la Urbanización Maiquetía, calle Los Baños, casa nro. A-2, Municipio Vargas del Estado La Guaira, anexándose en copia fotostática legajo marcado "K" y constante de quince (15) folios, el Acta Constitutiva de la empresa y el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 29 de marzo de 2022, en la que se evidencia que las referidas TREINTA Y TRES Acciones Nominativas se encuentran a nombre del ciudadano NISAEL IGLESIAS FIGUERA y forman parte de la comunidad conyugal. A los efectos de la presente partición, se estima el valor de la cesión de derechos de las acciones en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00).
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11°) EI CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los Derechos de Propiedad que le corresponde sobre CINCUENTA Y CUATRO (54) ACCIONES Nominativas de las SEISCIENTAS (600) Acciones Nominativas, no convertibles al portador, con un valor nominal de Ciento Veinte Bolívares (Bs. 120,00) cada una de ellas y que comprenden y representan la totalidad del capital social de la empresa DESARROLLOS EL PUERTO, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en fecha 30 de septiembre de 2014, bajo el Nro. 22, Tomo 51-A y con domicilio en la calle Los Baños, C. C. Galería Comercial La Vela, Nivel Terraza, Of T01, Cubículo "A", Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado La Guaira, anexándose en copia fotostática legajo marcado "L" y constante de treinta y ocho (38) folios, el Acta Constitutiva de la empresa y el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 08 de febrero de 2023, en la que se evidencia que las referidas Cincuenta y Cuatro Acciones Nominativas se encuentran a nombre del ciudadano NISAEL IGLESIAS FIGUERA y forman parte de la comunidad conyugal. A los efectos de la presente partición, se estima el valor de la presente cesión de derecho de las Acciones en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00).
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12°) EI CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los Derechos de Propiedad que posee sobre VEINTICINCO (25) ACCIONES Nominativas de las CIEN (100) Acciones Nominativas, no convertibles al portador, con un valor nominal de Un Mil Bolívares Fuertes (BsF. 1.000,00) cada una de ellas y que comprenden y representan la totalidad del capital social de la empresa DESARROLLOS LA PERLA, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en fecha 12 de agosto de 2013, bajo el Nro. 49, Tomo 53-A y con domicilio la calle Los Baños, C. C. Galería Comercial La Vela, Nivel Terraza, Of T01, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado La Guaira, anexándose en copia fotostática en legajo marcado "L" y constante de seis (6) folios, el Acta Constitutiva de la referida empresa, en la que se evidencia que las referidas Veinticinco Acciones Nominativas se encuentran a nombre del ciudadano NISAEL IGLESIAS FIGUERA y forman parte de la comunidad conyugal. A los efectos de la presente partición, se estima el valor de la presente cesión de derechos de las acciones en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 10.000,00).
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11º) EI CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los Derechos de Propiedad que le corresponde sobre CINCUENTA Y CUATRO (54) ACCIONES Nominativas de las SEISCIENTAS (600) Acciones Nominativas, no convertibles al portador, con un valor nominal de Ciento Veinte Bolívares (Bs. 120,00) cada una de ellas y que comprenden y representan la totalidad del capital social de la empresa DESARROLLOS EL PUERTO, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en fecha 30 de septiembre de 2014, bajo el Nro. 22, Tomo 51-A y con domicilio en la calle Los Baños, C. C. Galería Comercial La Vela, Nivel Terraza, Of T01, Cubículo "A", Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado La Guaira, anexándose en copia fotostática legajo marcado "L" y constante de treinta y ocho (38) folios, el Acta Constitutiva de la empresa y el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 08 de febrero de 2023, en la que se evidencia que las referidas Cincuenta y Cuatro Acciones Nominativas se encuentran a nombre del ciudadano NISAEL IGLESIAS FIGUERA y forman parte de la comunidad conyugal. A los efectos de la presente partición, se estima el valor de la presente cesión de derecho de las Acciones en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00).
(…)
13°) EI CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los Derechos de Propiedad que posee sobre DIEZ MIL (10.000) ACCIONES Nominativas de las TREINTA MIL (30.000) Acciones Nominativas, no convertibles al portador, con un valor nominal de Un Bolívar (Bs. 1,00) cada una de ellas y que comprenden y representan la totalidad del capital social de la empresa "MATERIALES PAVIMENTI, C.A.", sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en fecha 16 de agosto de 2022, bajo el Nro. 2, Tomo 125 y con domicilio en la calle Los Baños, C. C. Mini Centro Raúl Sport, Nivel Mezzanina, Local 1, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado La Guaira, anexándose en copia fotostática en legajo marcado "N" y constante de siete (7) folios, el Acta Constitutiva de la empresa, en la que se evidencia que las referidas Diez Mil Acciones Nominativas se encuentran a nombre del ciudadano NISAEL IGLESIAS FIGUERA y forman parte de la comunidad conyugal. A los efectos de la presente partición, se estima el valor de cesión de las acciones antes mencionadas en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).
(…)
14°) EI CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los Derechos de Propiedad que posee sobre DIEZ MIL (10.000) ACCIONES Nominativas de las TREINTA MIL (30.000) Acciones Nominativas, no convertibles al portador, con un valor nominal de Un Bolívar (Bs. 1,00) cada una de ellas y que comprenden y representan la totalidad del capital social de la empresa "CAMINO GLOBAL, C.A.", sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en fecha 12 de agosto de 2022, bajo el Nro. 11, Tomo 124 y con domicilio en la calle Los Baños, C. C. Mini Centro Raúl Sport, Nivel Mezzanina, Local 1, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado La Guaira, anexándose en copia fotostática en legajo marcado "N" y constante de siete (7) folios, el Acta Constitutiva de la empresa, en la que se evidencia que las referidas Diez Mil Acciones Nominativas se encuentran a nombre del ciudadano NISAEL IGLESIAS FIGUERA y forman parte de la comunidad conyugal. A los efectos de la presente partición, se estima el valor de cesión de derecho de las acciones antes mencionadas en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).
(…)
15°) EI CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los Derechos de Propiedad que le corresponde sobre UNA (1) ACCIÓN del CLUB PUERTO AZUL A.C., distinguida con el Nº 3282, la cual fue adquirida por el ciudadano NISAEL IGLESIAS FIGUERA, en fecha 27 de julio de 2007, mediante documento autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el N° 46, Tomo 201, tal como se evidencia de la copia fotostática que en legajo constante de tres (3) folios se anexa marcada "O" y forma parte de la comunidad conyugal. A los efectos de la presente partición, se estima el valor de la presente cesión de derechos de la acción en la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES, Listo Verificar monto
(…)
SEGUNDA: La ciudadana ROSSMERY GABRIELA GONZÁLEZ, ya identificada, conviene en ceder y traspasar al ciudadano NISAEL IGLESIAS FIGUERA, todos los derechos de propiedad que le corresponden sobre los siguientes bienes:

1°) EI CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los Derechos de Propiedad que le corresponden sobre dos (2) inmuebles constituidos por: 1. Un local/oficina comercial, destinado a local, distinguido con el número PB-15/MZ15-PB15 el cual forma parte del CENTRO COMERICAL GALERÍA COMERCIAL LA VELA, ubicado en la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado La Guaira, esquina Cristo y Autopista No. 43, antiguamente denominada calle Los Baños o Boulevard Ballenilla, y consta de dos niveles con una superficie total aproximada de Ciento Sesenta y Dos Metros Cuadrados con Noventa y Nueve Centímetros Cuadrados (162.99 M2) y tiene asignado el Código Catastral No. 24-01-08-001- 001-012-028-NPB-B15. 2. Un local/oficina comercial, destinado a local, distinguido con el número PB-14/MZ14-PB14, el cual forma parte del CENTRO COMERICAL GALERÍA COMERCIAL LA VELA, ubicado en la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado La Guaira, esquina Cristo y Autopista No. 43, antiguamente denominada calle Los Baños o Boulevard Ballenilla, y consta de dos niveles con una superficie total aproximada de Veintiún Metros Cuadrados con Catorce Centímetros Cuadrados (21.14 M2) y tiene asignado el Código Catastral No. 24-01-08-001-001-012-028. Los mencionados inmuebles se encuentran libre de gravamen y pertenecen a la comunidad conyugal por haber sido adquirido por el ciudadano NISAEL IGLESIAS FIGUERA, tal como se evidencia de la copia fotostática del documento autenticado ante la Notaría Pública Primera del Estado La Guaira, en fecha 9 de agosto de 2022, quedando asentado bajo el Número 7, Tomo 51, Folios 22 al 25, el cual se anexa en legajo constante de tres (3) folios marcados "P"…
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2º) EI CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los Derechos de Propiedad que le corresponden sobre un inmueble constituido por Doce (12) Puestos de Estacionamiento, distinguidos con los Nros. 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11 y 12, los cuales forman parte del CENTRO COMERCIAL GALERÍA COMERCIAL LA VELA, ubicado en la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado La Guaira, esquina Cristo y Autopista No. 43, antiguamente denominada calle Los Baños o Boulevard Ballenilla y tienen una superficie total aproximada de Trescientos Metros Cuadrados con Cuatro Centimetros Cuadrados (300.04 M2). Los mencionados Puestos de Estacionamiento se encuentran libres de gravámenes y pertenecen a la comunidad conyugal por haber sido adquirido por el ciudadano NISAEL IGLESIAS FIGUERA, tal como se evidencia del documento autenticado ante la Notaría Pública Primera del Estado La Guaira, en fecha 9 de agosto de 2022, quedando asentado bajo el Número 8, Tomo 51, Folios 26 hasta el 29, del cual se anexa copia fotostática en legajo constante de tres (3) folios marcado "Q". A los efectos de la presente partición, se estima el valor de la cesión de derechos de los inmuebles en la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00).
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3°) EI CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los Derechos de Propiedad que le corresponden sobre un inmueble constituido por Tres (3) Puestos de Estacionamiento, distinguidos con los Nros. 11, 12 y 56, los cuales forman parte del CENTRO EMPRESARIAL LEANDER, ubicado entre calle Padre Machado y calle El Mamón de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado La Guaira, situados los Puestos de Estacionamiento Nros. 11 y 12 en la Planta Semisótano IB, ubicada en nivel -2.40 y el Puesto de Estacionamiento Nro. 56 en la Planta Semisótano 3B, ubicada en nivel -8.00, y tienen una superficie aproximada de Doce Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros Cuadrados (12.50 M2), cada uno de ellos. Los mencionados Puestos de Estacionamiento se encuentran libres de gravámenes y pertenecen a la comunidad conyugal por haber sido adquirido por el ciudadano NISAEL IGLESIAS FIGUERA, tal como se evidencia del documento autenticado ante la Notaría Pública Primera del Estado La Guaira, en fecha 9 de agosto de 2022, quedando asentado bajo el Número 5, Tomo 51, Folios 14 hasta el 17, del cual se anexa copia fotostática en legajo constante de tres (3) folios marcado "R". A los efectos de la presente partición, se estima el valor de la cesión de derechos de los presentes inmuebles en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00).
(…)
4°) EI CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los Derechos de Propiedad que le corresponden sobre CINCO MIL (5.000) ACCIONES Nominativas de las DIEZ MIL (10.000) Acciones Nominativas, no convertibles al portador, con un valor nominal de Cinco Bolívares (Bs. 5,00) cada una de ellas y que comprenden y representan la totalidad del capital social de la empresa INVERSIONES SIERO 1, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en fecha 12 de agosto de 2022, bajo el Nro. 13, Tomo 124-A y con domicilio la calle Los Baños, Galería Comercial La Vela, piso Mezzanina, oficina 1Mz, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado La Guaira, anexándose copia fotostática en legajo de trece (13) folios, marcada "S", el Acta Constitutiva y del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la referida empresa, en la que se evidencia que las referidas Cinco Mil Acciones Nominativas se encuentran a nombre del ciudadano NISAEL IGLESIAS FIGUERA y forman parte de la comunidad conyugal. A los efectos de la presente partición, se estima el valor de la cesión de derechos de las acciones en la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00).

Entonces, revisado como ha sido el contenido de la solicitud de partición de comunidad conyugal amistosa entre los ciudadanos ROSSMERY GABRIELA GONZÁLEZ y NISAEL IGLESIAS FIGUERA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.058.258 y V- 10.580.864, respectivamente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, según el cual las partes tienen el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, aprueba la partición en los términos presentados por los solicitantes en su escrito de solicitud, quedando repartido de la manera antes descrita y acordada por los solicitantes.
En virtud de las consideraciones anteriormente expresas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición efectuada por los solicitantes ciudadanos ROSSMERY GABRIELA GONZÁLEZ y NISAEL IGLESIAS FIGUERA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.058.258 y V- 10.580.864, respectivamente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). AÑOS. 214° de la Independencia y 165º de la Federación.- Cúmplase.
LA JUEZ,

GLISMAR DELPINO
EL SECRETARIO
JHONNY SANTOS

En la misma fecha siendo las once y cuarenta y siete horas de la mañana (11:47 a.m), se publicó y registro la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
JHONNY SANTOS