REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
214° y 165º
Maiquetía, veintitrés (23) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024)
ASUNTO JURIS: WP12-S-2024-0001473
PARTE SOLICITANTE: YORDI TARABY KHALDUN KALED, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.960.276.
ABOGADO ASISTENTE: DAVID FERNANDO BRAVO, Defensor Público Provisorio Primero con competencia Civil y Administrativa especial Inquilinaria y para la defensa del Derecho a la Vivienda, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado La Guaira, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.181.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano YORDI TARABY KHALDUN KALED, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.960.276, debidamente asistido por el abogado DAVID FERNANDO BRAVO, Defensor Público Provisorio Primero con competencia Civil y Administrativa especial Inquilinaria y para la defensa del Derecho a la Vivienda, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado La Guaira, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.181, el Tribunal observa lo siguiente:

Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a los testigos, ciudadanas YARAISOL CLARET BALLESTER BALLERA y ADRIANA DEL VALLE NAVARRO PARICA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.177.099 y V-16.507.382, respectivamente, presentados por la parte interesada, ciudadano YORDI TARABY KHALDUN KALED. Este Tribunal declara instruida la presente solicitud y acuerda entregar la misma al solicitante, sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. En Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). AÑOS. 214° de la Independencia y 165º de la Federación. Siendo once y veinticuatro horas de la mañana (11:24 A.M.), se publicó la anterior resolución.-
LA JUEZ,

GLISMAR DELPINO
EL SECRETARIO,

JHONNY SANTOS

GD/JS