REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
MAIQUETÍA, VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024)
214° y 165°
ASUNTO: WP12-S-2024-001250
SOLICITANTES: GRACA MARIA FERNANDES DE NAVARRO Y HARRY JOSE NAVARRO TORRES, la primera de nacionalidad portuguesa y el segundo venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros E- 81.058.444 y V-12.561.720, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FRANKLIM RENGEL ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.451.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos GRACA MARIA FERNANDES DE NAVARRO Y HARRY JOSE NAVARRO TORRES, la primera de nacionalidad portuguesa y el segundo venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros E- 81.058.444 y V-12.561.720, respectivamente, asistidos de abogado, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de seis (06) años. Asimismo manifiestan que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiguatá, Municipio Varga, Estado la Guaira, en fecha Veintiocho (28) de Diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), según acta de inserción N° 45, folio 45, fecha Veintiocho (28) de Diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiguatá. 2) Que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Playa Verde, Calle Cascabel, Casa Cascabel, Parroquia Urimare, Municipio Vargas del estado La Guaira. 3) Que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que tienen por nombre MARIA FERNANDA NAVARRO FERNANDES Y LUIS FERNANDO NAVARRO FERNANDES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.574.219, Y V-27.391.948, respectivamente. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio y copias de sus cédulas de identidad, así como el acta de nacimiento de sus hijos y copia de la cédula de identidad. Admitida la solicitud se ordenó la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó.-
DISPOSITIVO
Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil vigente, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de dos (02) años; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil vigente, y por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos GRACA MARIA FERNANDES DE NAVARRO Y HARRY JOSE NAVARRO TORRES, la primera de nacionalidad portuguesa y el segundo venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros E- 81.058.444 y V-12.561.720, respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiguatá, Municipio Varga, Estado la Guaira, en fecha Veintiocho (28) de Diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), según acta de inserción N° 45, folio 45, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira. En Maiquetía, a los veinticuatro (24) de septiembre de Dos Mil Veinticuatro (2024). AÑOS: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZA,
GLISMAR DELPINO
EL SECRETARIO,
JHONNY SANTOS
En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta y cuatro horas de la mañana (11:54 A.M.), se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
JHONNY SANTOS
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